EVOLUCIÓN DE LOS ASPECTOS INSTITUCIONALES DEL MERCOSUR -Mtro. María Cristina Boldorini

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EVOLUCIÓN DE LOS ASPECTOS INSTITUCIONALES DEL MERCOSUR


Mtro. María Cristina Boldorini


1.- El MERCOSUR es uno de los principales logros de sus Estados Partes  -Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay-. Para ellos los beneficios del MERCOSUR son indudables ya que  ha contribuido a afianzar la paz y la democracia en la región,  fortalecer los lazos culturales, mejorar la vida de los ciudadanos y favorecer el desarrollo económico y comercial de la región.

 

En materia institucional en todos los  instrumentos fundacionales quedó reflejado el criterio de contar con instituciones acordes al nivel de desarrollo del proceso de integración. En este orden de ideas la concreción de las metas fijadas para cada etapa se acompañó con sucesivas modificaciones y con un crecimiento de la estructura institucional.

 

En casi todos los esquemas de integración la estructura institucional ha sido modificada, así como los medios para fortalecer y hacer cumplir la normativa común. El paso de esquemas simples o flexibles de organización institucional a otros más estructurados es parte del crecimiento de todo proceso. Si bien no hay un tipo de organización institucional definida para cada modalidad de integración, es indudable que los requerimientos jurídicos y de estructura administrativa de una unión aduanera o un mercado común son más exigentes que los procesos de menor compromiso asociativo.

 

Inicialmente el MERCOSUR contó con una estructura pequeña pero dinámica y de alto nivel político –Consejo del Mercado Común y Grupo Mercado Común- ,  que permitió ir completando los objetivos previstos en el Tratado de Asunción para el período de transición. Sus características fueron la efectividad del sistema negociador y de toma de decisiones, la intergubernamentalidad, la presidencia ejercida en forma rotativa, la ausencia de una sede estable para sus órganos y el sistema decisorio regido por la regla del consenso.

 

Posteriormente, en  el Protocolo de Ouro Preto (firmado el 18/12/94), se complementó la estructura institucional decisoria, con la Comisión de Comercio se fortalecieron las funciones de la Comisión Parlamentaria Conjunta y se creó un órgano de asesoramiento y consulta; el  Foro Consultivo Económico – Social. A la Secretaría del Mercosur se le asignaron funciones relacionadas al apoyo administrativo, la publicación del Boletín Oficial del MERCOSUR y el seguimiento del sistema de incorporación y entrada en vigencia de la normativa MERCOSUR.

 

La estructura principal siempre contó con el apoyo de foros técnicos auxiliares para el desarrollo de las negociaciones de los temas de la agenda del Mercosur  – los subgrupos de trabajo, los grupos ad hoc, reuniones especializadas y  comités técnicos.

 

Progresivamente el Mercosur se fue expandiendo e inicio un camino de coordinación en nuevos ámbitos como justicia, educación, cultura, seguridad, mujer, entre otros. los foros para la discusión de esta temática son las reuniones de ministros.

 

En el año 1998 el Consejo creó el Foro de Consulta y Concertación Política como órgano auxiliar destinado a ampliar y sistematizar la cooperación política en el MERCOSUR. Al Foro se han incorporado como miembros plenos los Estados Asociados  – Bolivia y Chile-.

 

2.-  A partir del año 2002, se han concretado grandes avances que cristalizan iniciativas impulsadas desde 2002. En tal sentido se destacan la creación de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR; el nuevo sistema de solución de controversias establecido en el Protocolo de Olivos; el inicio del proceso de transformación de la Secretaría Administrativa en Secretaría Técnica y la suscripción de un Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta; la conformación del Tribunal administrativo laboral, la creación de la reunión de defensores públicos, entre otros.

 

a) Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR

 

El Consejo del Mercado Común creó por Decisión 11/03 la Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur (CRPM), integrada por un Presidente y  los Representantes Permanentes para MERCOSUR y ALADI de cada Estado Parte.

 

Se desempeña como Presidente una personalidad política destacada, de nacionalidad de uno de los Estados Partes, designada por el Consejo del Mercado Común a propuesta de los Señores Presidentes de los Estados Partes. Asimismo, el Presidente  no representa a ninguno de los Estados Partes y presenta la visión comunitaria del proceso de integración

 

La CRPM asiste al Consejo del Mercado Común y a los Presidentes del Mercosur, en todas las actividades que le sean requeridas por cualquiera de estos y presenta iniciativas al Consejo del Mercado Común sobre materias relativas al proceso de integración del MERCOSUR, las negociaciones externas y la conformación del Mercado Común. Liderada en la actualidad por el Dr. Eduardo Duhalde, la Comisión tiene un decisivo protagonismo en la consolidación del MERCOSUR, incrementando su representación externa y formulando acciones concretas para afianzar las relaciones sociales, políticas y parlamentarias en el MERCOSUR.

 

b) Protocolo de Olivos

 

Los aspectos más relevantes del Protocolo de Olivos son los siguientes:

 

  • Mantiene los tribunales ad hoc, que se integran para cada caso por tres árbitros, elegidos de listas preexistentes, dos de ellos por cada uno de los Estados en la controversia y el tercero de común acuerdo por las partes. Estos tribunales ad hoc funcionan como una primera instancia ya que sus laudos pueden ser objeto del recurso de revisión.

 

  • Crea el «Tribunal Permanente de Revisión» (TPR), integrado por 5 juristas, designados uno por cada Estado Parte y el quinto (que debe ser nacional del Mercosur) es elegido por unanimidad, de una lista conformada por 8 candidatos (nombrados 2 por cada Estado Parte) sujetos a la aceptación de todos los socios. Cuando la controversia involucre a dos Estados, el Tribunal Permanente funcionará con tres árbitros y cuando involucre a más Estados funcionará en plenario.

 

Los integrantes del TPR, que duran en su función 2 años, deben estar disponibles de modo permanente para actuar cuando se los convoque.

 

La intervención del TPR está referida sólo a las cuestiones de derecho y a las interpretaciones jurídicas del laudo dictado en primera instancia por el Tribunal Arbitral Ad Hoc.

 

El TPR puede actuar como única instancia si los Estados en la controversia así lo acuerdan, sin necesidad de recurrir previamente a los Tribunales Ad Hoc.

 

  • Mejora notoriamente la etapa posterior a los laudos, con el objeto de controlar el cumplimiento de los mismos, regulando en forma detallada la facultad de aplicar medidas compensatorias (suspensión de concesiones u otras medidas) en caso de incumplimiento del laudo así como la de cuestionar las medidas compensatorias aplicadas.

 

  • Incluye una cláusula de opción de foro por la cual, en las controversias que puedan ser sometidas a otros sistemas de solución de controversias (OMC y otros esquemas regionales preferenciales), se permite a los Estados Partes elegir de manera excluyente el foro ante el cual se tramitarán.

 

  • Incluye institutos novedosos, como las opiniones consultivas Faculta a solicita la posibilidad de pedir al Tribunal Permanente de Revisión opiniones consultivas y el dictado de medidas para casos de urgencia.

 

c) Secretaría del MERCOSUR

 

El Consejo por Decisión 30/02 dispuso la transformación de la Secretaría Administrativa en una Secretaría Técnica, a partir del 30 de mayo de 2003- Se conformó un sector de Asesoría Técnica integrado por cuatro consultores, -dos abogados y dos economistas-  elegidos por concurso publico de antecedentes. Este Sector presta servicios de asesoría y apoyo técnico a los demás órganos de la estructura institucional; elabora estudios de interés y efectúa el control de consistencia jurídica de los actos y normas emanadas de los órganos decisorios.

 

d) Vigencia y aplicación de la normativa MERCOSUR

 

La necesidad de incrementar los compromisos para garantizar la aplicación de la normativa común impulsó adecuaciones  en el sistema de incorporación y vigencia de las normas cuatripartitas del MERCOSUR. En julio de 2004 el Consejo aprobó la Decisión 22/04 que prevé la adopción por cada Estado Parte de un procedimiento rápido para la vigencia y aplicación de la normativa MERCOSUR que no requiere tratamiento legislativo, y fijó un plazo de 90 días para iniciar o completar los actos internos necesarios para ello.

 

De este procedimiento se señalan aspectos más relevantes:

 

–          fortalece la etapa previa a la aprobación de las normas por los órganos decisorios del MERCOSUR, haciendo obligatoria la realización de análisis técnicos y de consistencia jurídica por las áreas técnicas nacionales que las negocian;

 

–          las normas MERCOSUR, que no requieren aprobación legislativa, entrarán en vigencia en la fecha que esas normas establezcan, logrando uniformidad en los cuatro Estados Partes;

 

–          equipara la publicación en el Boletín Oficial a la incorporación prevista en el art.. 40 del POP;

 

–          respeta el mecanismo de notificaciones establecido en el POP.

 

En definitiva, el proceso de fortalecimiento institucional descrito ha favorecido al proceso de integración mediante: a) una mayor efectividad de las reglas y de los compromisos asumidos; b) la posibilidad de contar con un enfoque comunitario que permite complementar los intereses nacionales; c) una mayor certeza y d ) previsibilidad  para los inversores regionales e internacionales.

Mtro. María Cristina Boldorini

Noviembre 2004