¿Existe la industria del juicio laboral? Una reforma necesaria requiere un debate profundo – Dres. Alberto Teodoro Indij y Javier Ezequiel Indij

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Ha quedado para febrero del año venidero el debate parlamentario del proyecto de ley de reforma laboral enviado por el Gobierno Nacional. Un proyecto muy ambicioso que incluye 197 artículos, repartidos en 26 títulos, que modifica trece leyes troncales del derecho del trabajo; desde la ley de contrato de trabajo, que regula la relación entre un trabajador y un empleador, pasando por la ley de procedimiento ante la justicia, la ley de jornada de trabajo (que data del año 1929) y las leyes sobre convenciones colectivas de trabajo, huelga, sindicatos y de negociación colectiva, entre otras.

Como es fácil advertir, la reforma prohijada es profunda ya que abarca todos los aspectos del derecho del trabajo pero en rigor profundiza las reformas operadas por el DNU 70/2023 y la Ley de Bases y lejos está de implicar un verdadero cambio de paradigma.

El proyecto ha sido denominado “Ley de Modernización Laboral” y se plantea bajo una encarnizada campaña mediática, fogoneada desde distintos sectores interesados, que apela a la remanida “industria del juicio” y que denuesta a los abogados pintándolos como caranchos o aves de rapiña.

Ahora bien, ¿existe la industria del juicio laboral en la que abogados laboralistas sin escrúpulos, ávidos de dinero, se aprovechan de trabajadores desprevenidos, en connivencia con jueces “socialistas” que siempre condenan al empleador, aunque el empleado carezca de derecho? La pregunta parece casi ridícula pero es lo que piensa gran parte de la sociedad.

Primero habría que definir qué se entiende por industria del juicio. Si por ésta entendemos un desmesurado índice de litigiosidad, sustentado en el puro interés crematístico de los profesionales del derecho del trabajo, con reclamos carentes del mínimo fundamento fáctico y jurídico, las estadísticas oficiales y públicas marcan lo contrario dado que desde hace veinte años, con gobiernos de distinto signo político, la cantidad de causas que ingresa a los tribunales del trabajo, es prácticamente la misma.

Si, en cambio, por industria del juicio entendemos el sentimiento de buena parte de los empleadores que pretenden maximizar la tasa de ganancia o que piensan que un trabajador es un potencial problema a futuro o un “costo laboral”, como puede ser un impuesto, o que ha tenido una mala experiencia personal en un juicio laboral, entonces puede que la haya.

No hay que tapar el sol con las manos; es cierto que en los últimos años ha habido sentencias “millonarias” por aplicación de índices de actualización más tasa de interés y que una pequeña empresa no puede resistir un resultado adverso y se va a la quiebra pero esta anomalía del sistema puede y debe ser corregida. De hecho, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dejado sin efecto sentencias de la Cámara Nacional del Trabajo que habían provocado resultados desproporcionados y alejados de la realidad económica. Como contrapartida, no se puede perder de vista que desde 2017 a 2024 arreció la inflación lo que erosionó la acreencia laboral. La aplicación de un mecanismo de actualización mediante un índice no torna más gravosa la deuda sino que preserva su valor real.

No cabe la menor duda que el régimen de contrato de trabajo y sus las leyes complementarias – que conforman el derecho laboral – , deben ser modernizadas; solo un necio lo puede negar. En efecto, la ley de contrato de trabajo es del año 1974 y su texto ordenado de 1976. La ley de sindicatos del año 1988 y la de negociación colectiva de 1953. Fueron pensadas en otra realidad, muy distinta a la actual. Desde la sanción de dichos cuerpos normativos las relaciones de producción han cambiado en forma copernicana y han habido enormes avances tecnológicos.

Pero la reforma laboral elevada a consideración del Poder Legislativo no solo trae aparejada la modernización de ciertos institutos de derecho del trabajo, que han devenido arcaicos, sino la supresión de derechos fundamentales del trabajador, y eso no está bien. Si por un momento uno deja de lado la ideología y las pasiones y acomete un análisis aséptico de la norma propuesta advertirá, sin dificultad alguna, que contiene elementos regresivos lo que viola la Constitución Nacional que a partir de la reforme del año 1994 incorporó al derecho interno los Tratados Internacionales de Derechos Humanos entre las cuales se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana de Derechos Humanos. El art. 2.1. del PIDESC y el 26 de la CADH obliga a los Estados a adoptar medidas con el objeto de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos.

Algunas normas propuestas son bienvenidas ya que contribuyen a la seguridad jurídica y al mejoramiento del estado de cosas pero la denominada “Ley de Modernización Laboral”, entre otras reformas regresivas, distorsiona la presunción de laboralidad del art. 23 LCT, exigiendo la prueba de la dependencia para que se produzca la inversión de la carga de la prueba, elimina como finalidad del contrato de trabajo la actividad creadora del hombre, elimina a la justicia social como criterio de interpretación de la ley, dispone que empleador es quien registra la relación laboral legitimando el fraude, y también promueve el fraude laboral al dejar fuera de la base de cálculo de la indemnización conceptos que pueden prestar al fraude como el pago de verdaderas remuneraciones mensuales disfrazadas de premios o bonus de periodicidad mayor, por citar solo algunas de las que surgen a vuelo de pájaro.

Ni que hablar de la norma que fija la tasa de interés en un 3 % anual o la que obliga a los jueces de instancias inferiores a adecuar sus decisiones a los precedentes de la Corte Suprema amenazándolos con la admonición de considerar mal desempeño lo que es causal de remoción, y olvidando que en el sistema de derecho argentino el control de constitucionalidad es difuso.

No es abrogando derechos y demonizando a los abogados – que tienen la noble tarea de defender a sujetos vulnerables – que se alcanzará el objetivo publicitado de generar empleo genuino y terminar con la informalidad laboral. De hecho, la derogación de las mal llamadas multas por trabajo “en negro”, por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, en julio del año pasado, no tuvo el efecto esperado y la tasa de empleo lejos de incrementarse decreció.

La hora exige una reforma laboral profunda, tal vez integral, que abarque todos los aspectos que conforman el derecho del trabajo, pero el trabajador no es el “último orejón del tarro”. Como dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación la persona humana es el centro del orden jurídico y la lógica del mercado no puede prevalecer sobre la dignidad del trabajador. La economía está al servicio del hombre y no al revés. Citamos textual: “….el hombre es el señor de todo mercado, y que éste encuentra sentido si, y sólo si, tributa a la realización de los derechos de aquél” (CSJN, conf. causa V.967.XXXVIII “Vizzoti, Carlos Alberto c. Amsa S.A. s/ despido”, sentencia del 14 de septiembre de 2004, considerando 11 -Sup. Especial La Ley, setiembre 2004, p. 25-).

No se puede reificar al ser humano y considerarlo no más que un factor de la producción y un objeto del mercado. No dejemos los argentinos pasar la oportunidad de lograr una verdadera reforma laboral que modernice el curso de las cosas pero para eso debe ser consensuada entre todos los actores del mundo del trabajo: trabajadores, sindicatos, cámaras empresariales, abogados, Justicia y Gobierno. Consideramos que se debe convocar a una comisión de expertos en derecho laboral, que la República Argentina los tiene (y muchos), incluso de reconocimiento internacional.

La aprobación acelerada de una norma, sin los consensos mínimos, sin participación técnica calificada y basada en postulados retóricos desvinculados de la realidad, reproduce la dinámica pendular y de confrontación que viene marcando la política argentina de las últimas décadas y frustra una vez más la oportunidad de avanzar en una modernización laboral seria y necesaria.

Alberto Teodoro Indij y Javier Ezequiel Indij

Abogados