Exportación por cuenta y orden – Por Lic. Rubén Marrero

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En el Comercio Exterior existe una forma de operar que representa una alternativa a considerar por las empresas productoras que no tienen suficiente estructura para encarar un proyecto de exportación, dicho mecanismo es el Régimen de Exportación por cuenta y orden de terceros.


Así, aquellas empresas que tienen posibilidades de insertar sus productos en algún mercado externo, pero tienen carencia de contactos o escaso expertice, deberían analizar la herramienta que a continuación se explica, toda vez que su uso redundará en que la empresa productora gane en capacidad y experiencia pudiendo en una situación más favorable determinar sus propias estrategias para crecer a través del Comercio Exterior.

 

1. Alcance, conceptos y definiciones

Partimos de la base de que se consideran operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros, aquellas encomendadas por el propietario de la mercadería a mandatarios, consignatarios u otros intermediarios para que efectúen la venta de los bienes en el exterior por cuenta y orden del mencionado propietario.

 

En consecuencia, reviste el carácter de intermediación la intervención de quien documenta aduaneramente, por cuenta del tercero exportador, en tanto no exista transferencia de dominio de los bienes.

 

En ese sentido dos son las figuras intervinientes en este tipo de operación, el “Intermediario” (mandatario, documentante) que es el operador a cuyo cargo se encuentra la gestión exportadora, registrado ante la AFIP (CUIT) e inscripto en el registro de importadores y exportadores y el “Tercero” (mandante, productor, comitente) que es el propietario de los bienes, también registrado ante la AFIP, con CUIT pero que no es necesario que se encuentre inscripto en el registro de importadores y exportadores.

 

2. Aspectos aduaneros


2.1. Operación de venta al exterior realizada por el tercero – propietario en forma directa

En dicha destinación de exportación a consumo, el tercero – propietario emitirá la Factura de venta al exterior (factura tipo “E”), Packing List, Certificado de Origen y cualquier otro documento que requiera el producto para ser exportado.

 

2.2. Operación de venta al exterior realizada por el documentante – intermediario en forma indirecta

En la destinación de exportación a consumo, el documentante – intermediario emitirá la Factura de venta al exterior asumiendo las responsabilidades con el comprador del extranjero.

Son comunes a ambas modalidades:

·         Los derechos de exportación serán pagados por el intermediario y los créditos por estímulos aduaneros, como es el caso del reintegro por exportación, se abonarán al documentante de la operación, quien juntamente con el tercero, asume la responsabilidad solidaria en los aspectos, promocionales, tributaria y sancionatoria.

·         Respecto los “reintegros aduaneros” es importante mencionar que será requisito tanto para el documentante como para el tercero no tener incumplimientos fiscales/previsionales. De mediar esta circunstancia, se producirán bloqueos informáticos a la CUIT hasta que se regularice la situación por la DGI de jurisdicción.

·         En el Sistema Informático Malvina, en la declaración detallada de la exportación a consumo (EC) en el Form. OM 1993 hoja caratula debe consignarse el nombre del declarante, mientras que en la hoja complementaria se deberá indicar por cuenta y orden del tercero (nombre – CUIT), toda vez que se documenta bajo esa modalidad y con la siguiente declaración: “Declaramos bajo juramento que no existen inhibiciones de ningún tipo para cursar la documentación de la presente operación. Asumiendo la responsabilidad solidaria por cualquier situación relativa a la concesión de beneficios promocionales, como también al aspecto tributario y/o infraccional de esta operación”.

 

3. Aspectos impositivos

De acuerdo a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. en 1997 y sus modificaciones, se entiende por exportador al mandante o comitente de la operación, propietario de la mercadería y por lo tanto el titular de los créditos por el impuesto facturado, único habilitado para interponer las solicitudes de recupero del impuesto.

 

El intermediario es considerado para el gravamen como un sujeto prestador de servicios, que no tiene crédito fiscal ya que no existe adquisición de los bienes exportados.

 

El tercero (propietario) puede solicitar el recupero del IVA acreditado por los insumos, servicios y demás gastos integrados del valor del producto exportado.

 

El intermediario también podría requerir devolución de IVA, solo cuando haya aportado al producto a exportar algún valor agregado.

 

Los intermediarios se encuentran obligados a informar a la AFIP las operaciones de exportación realizadas por cuenta y orden de terceros.

 

4. Aspectos contables

El documentante – intermediario deberá gestionar por los bienes entregados una “Cuenta Venta y Liquido Producto” que tiene el carácter de Declaración Jurada, reemplaza a todos los fines a la factura de venta doméstica que podrá ser contabilizada según lo previsto en la normativa por el valor pactado de venta, sin IVA, por lo cual tampoco tendrá obligación tributaria frente a los Ingresos Brutos.

 

Este documento que se entrega al propietario de la mercadería, es el principal de la operación al momento de integrarle el monto neto de la cuenta. Refleja el importe que cobrará el tercero por los bienes vendidos o exportados, el importe que cobrará el intermediario por los gastos e impuestos realizados, más los honorarios que cobrará por esa operación (los cuales el intermediario deberá facturar).

 

5. Aspectos bancarios

De acuerdo a las disposiciones del BCRA, en el Texto Ordenado de Exterior y Cambios, en los casos de exportaciones realizadas por cuenta y orden de terceros en el marco de la RG AFIP 616 en las cuales mandatarios, consignatarios u otros intermediarios efectúan la venta de bienes al exterior por cuenta y orden del propietario de la mercadería será de aplicación los siguiente:

·         En la medida que estén nominados en el permiso de embarque, ambas partes (documentante y propietario de la mercadería) son responsables del cumplimiento de la obligación de ingreso y liquidación de divisas por la operación.

·         La entidad encargada del seguimiento del permiso podrá computar las liquidaciones y/o aplicaciones de divisas que sean realizadas según la normativa vigente tanto por el exportador como por el documentante, en la medida que figuren como tales en el permiso de embarque.

 

6. Contrato de mandato

Para finalizar, no podemos dejar de mencionar el mandato comercial entre el “mandante” y el “mandatario”, teniendo por objeto la “gestión de permiso/s de exportación”, que podrá ser general o especial (uno o varios negocios).

 

En ese sentido mencionamos algunas formalidades que debería contener dicho mandato:

·         Establecer monto y momento en que se devenga el cobro de las prestaciones

·         Establecer plazos de entrega de la documentación necesaria

·         Establecer posibilidad de designar asesores y otros servicios a contratar

·         Establecer claramente el marco de responsabilidades en orden a las eventuales diferencias relacionadas con el valor de la mercadería, la clasificación arancelaria, el ingreso de divisas, y cuestiones de índole infraccional.

·         Establecer quién es el depositario de la documentación relacionada con la/s operación/es

·         Determinar la designación de bancos para el ingreso d divisas

·         Establecer cláusula de confidencialidad

 

En la práctica estas formalidades refieren, entre otras, a las siguientes acciones:

1.       Entrega de un mandato al intermediario (contrato de Mandato), con descripción de la mercadería, Valor de la mercadería, Incoterms de venta, modalidad de embarque, cliente, plazos para el embarque, enumeración de los servicios a prestar por el intermediario, cuenta bancaria donde deberán depositar los fondos que el intermediario reembolsará al propietario.

2.       El propietario entrega la mercadería al intermediario con un remito que respalda la acción.

3.       El intermediario entrega la mercadería a un depósito fiscal con un remito de respaldo.

4.       El intermediario actúa ante Aduana, realizando las siguientes acciones: confecciona la Factura proforma de acuerdo a las instrucciones dadas por el propietario, pago de los derechos de exportación, documenta la exportación a consumo por cuenta y orden del propietario. Confecciona la Factura comercial de venta al exterior (E), y demás documentación que corresponda amerita la operación (certificado de origen, certificaciones de terceros organismos, etc.)

5.       Formalizada la operación, se carga la mercadería y se la envía al comprador del exterior.

6.       El comprador del exterior paga la operación mediante los canales bancarios, el intermediario ingresa las divisas por el banco declarado en la exportación a consumo (EC).

7.       El intermediario transfiere los fondos al propietario y cierra la operación con la confección de las planillas de cierre de venta y liquido producto. Teniendo la obligación de entregar la original, también ejemplar de la EC, copia de la Factura Comercia “E” y copia de los Formularios 846 y 1016 de acuerdo al aplicativo de la AFIP.

8.       El intermediario presenta la documentación correspondiente para solicitar los reintegros aduaneros. Cobrados los mismos gira los fondos al propietario.

9.       El propietario puede solicitar la devolución del crédito fiscal IVA.

10.   Pago de servicio a terceros.

 

Por último, corresponde mencionar que el régimen de exportación por cuenta y orden de terceros se encuentra contemplado en la Ley 22.415, Resoluciones Generales AFIP N° 616/1999, 1351/2002, 1415/2003, 2000/2006 y modificatorias, como también las Comunicaciones del BCRA aglutinadas en el compendio del Texto Ordenado ya citado.

 

Rubén Marrero

ruben.marrero@savinodelbene.com>

Savino Del Bene – Buenos Aires

Junio 2.020