En el Boletín Oficial del día 22 de abril de 2021 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°266/21 (el “DNU 266”) el cual:
- Prorroga la prohibición despedir sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el día 31 de mayo de 2021;
- Prorroga la prohibición de suspender por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo hasta el día 31 de mayo de 2021. No obstante, exceptúa de la prohibición, a las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la ley de Contrato de Trabajo respecto a las cuales no regirán los límites temporales allí previstos;
- Dispone que los despidos y/o suspensiones que se realicen en violación a las prohibiciones citadas, no producirán ningún efecto;
- Excluye de la prohibición de despedir sin causa y de suspender por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, a las contrataciones del sector privado iniciadas con posterioridad al día 14 de diciembre de 2019, a los trabajadores comprendidos en el régimen legal de la industria de la construcción (ley Nº22.250), y a los empleados del Sector Público; y
- Prevé que hasta el día 31 de mayo de 2021 la enfermedad Covid-19 se considerará “presuntivamente” de carácter profesional -no listada- en la ley Nº24.557 respecto a los trabajadores que presten tareas fuera de su domicilio particular.
Dr. Andrés Willa
Abril 2.021