Facilidades de pago en impuestos percibidos o retenidos en el Ecuador

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            Una de las facultades de la Administración Tributaria es la DETERMINADORA, debiéndose indicar que la determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo, una vez determinado, es obligación del sujeto pasivo pagarlo.

            El modelo de Código Tributario del CIAT (Centro Interamericano de Administraciones Tributarias), en su artículo 63 establece aplazamiento y fraccionamiento del pago; y, en su numeral cuarto se señala: “…Excepcionalmente, la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y/o aplazamientos para el pago de obligaciones provenientes de tributos retenidos o percibidos. Por norma reglamentaria se establecerán los casos y condiciones en las que procederán tales facilidades de pago…”

Existe la posibilidad de que el sujeto pasivo solicite a la Administración se le confiera ciertas facilidades para el pago de la deuda tributaria cuando carezca de los medios económicos necesarios para poder cubrirla. Sobre este tema José Pedro Montero Traibel manifiesta que “hay facilidades de pago cuando el deudor no satisfizo la obligación en el momento y lugar oportuno y la Administración le permite que le abone también en parcelas o cuotas pero ahora incrementada no solo por los intereses indemnizatorios sino también por las sanciones pecuniarias que pudieran corresponder por el incumplimiento”.

La legislación ecuatoriana, artículo 46 del Código Tributario permite la concesión de facilidades de pago a favor del sujeto pasivo siempre y cuando consten de resolución administrativa, previa solicitud efectuada por el contribuyente o responsable; no obstante en materia aduanera no se admite la concesión de facilidades para el pago de tributos, tampoco se concederán estas facilidades respecto de los tributos percibidos y retenidos por los agentes de retención y percepción.  (Lo en negrilla y subrayado me pertenecen).

Por lo que en Ecuador, no se podía solicitar facilidades de pago en los tributos percibidos (IVA) o retenidos, sin embargo, el 09 de diciembre del 2024, se publica en el quinto Suplemento del  Registro Oficial, la LEY ORGÁNICA PARA EL ALIVIO FINANCIERO Y FORTALECIMIENTO ECONÓMICO DE LAS GENERACIONES EN EL ECUADOR, en sus considerandos se puede establecer: “… que el artículo 135 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, sólo al Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen, o supriman impuestos, aumenten el gasto público…”;y, “… que el inciso primero del artículo 3 del Código Tributario manda que, sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias  con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes…”; añadiendo además:

 “… que el artículo 4 del Código Tributario determina que, las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme el Código Tributario…”

En la segunda disposición transitoria de esta novísima Ley, y a manera de deferencia por parte del Gobierno al contribuyente, se establece: “… El Servicio de Rentas Internas (SRI) podrá aceptar un Plan excepcional de pagos de hasta doce (12) meses de obligaciones fiscales que se encuentren en mora al 31 de octubre de 2024, respecto a impuestos retenidos o percibidos…”

El maestro Carlos M. Giulani Fonrouge, al referirse a las facilidades de pago en su obra Derecho Financiero menciona: “…las dificultades financieras que suelen afectar a los contribuyentes y, en especial, la carencia de numerario en determinadas circunstancias, determina que el Estado otorgue facilidades para el pago de algunos impuestos que, por su magnitud, pueden afectar la continuidad de las empresas y aun insumir el patrimonio de los particulares. Con tal propósito se han dictado decretos y resoluciones de los entes encargados de la aplicación de los diversos tributos, autorizando el pago fraccionado y postergado de los distintos tributos…”

En Ecuador las dificultades financieras que afectan a los contribuyentes son fuertes, unidas a una violencia e inseguridad que cada día crece en el territorio,  y en vísperas de elegir a un nuevo Presidente, esta Ley DE ALIVIO FINANCIERO, es un respiro para aquéllos contribuyentes que han tenido carencia de numerario y no han podido pagar impuestos indirectos (IVA) o retenidos.  Pero se debe enfatizar que es principal obligación del sujeto pasivo PAGAR sus obligaciones tributarias a tiempo y en los plazos que establezca la Ley, además que el IVA es un recurso directo del Estado y no una renta del contribuyente.

Dr. Rafael Rodríguez Sáenz

enero 2.025