Falencias detectadas y recomendaciones de la Auditoria General de la Nación vinculadas al acuerdo de transporte internacional terrestre
FALENCIAS DETECTADAS Y RECOMENDACIONES DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN VINCULADAS AL ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
por Dra. Martha Susana Bracco
Recientemente hecho público el informe producido por la Auditoria General de la Nación en el año 2.007 y aprobado por el Colegio de Auditores Generales, se dieron a conocer diversas falencias constatadas por dicho organismo en la aplicación del régimen establecido en el ATIT.
Este régimen, usualmente denominado “Régimen MIC/DTA” permite el ingreso de camiones en tránsito con destino a una aduana interior o con destino a un tercer país, sin oficializar la importación y sin previo pago de tributos al ingreso de la mercadería al país, es decir se ingresan al territorio mercaderías sobre las cuales la intervención de la Aduana se limita solo a constatar, en el paso fronterizo, la documentación y la identidad del precinto colocado en el medio transportador con lo declarado en la aduana de origen, sin verificación física de la mercadería transportada. La declaración aduanera de tránsito se formaliza con la presentación del Manifiesto Internacional de Cargas, que hace las veces de Declaración de Tránsito Aduanero efectuada por el Agente de Transporte que representa a la empresa transportadora (de allí deriva la denominación MIC/DTA) Por el mismo Acuerdo Internacional, la flota de vehículos que componen la empresa transportadora se constituye en garantía por el pago de los tributos en caso de incumplimiento del régimen.
A diferencia del régimen del ATIT el Código Aduanero (Ley 22.415) establece en los artículos 296 y siguientes del Código Aduanero, la destinación suspensiva de tránsito de importación que genera el registro, por parte del Importador, de una destinación en el sistema informático, el control de la mercadería cargada en el medio transportador y la constitución de una garantía por los tributos que gravan la importación, garantía ésta que bajo la forma de un seguro de caución, hace posible la inmediata ejecución del importe de los tributos ante el incumplimiento del régimen de tránsito o el robo de la mercadería transportada, salvaguardando así la renta fiscal.
El informe de Auditoria se realizó sobre el análisis de las Aduanas de Frontera: Paso de los Libres, Mendoza, Pocitos y Concordia, aduanas éstas por las que ingresa la mayoría de camiones en tránsito bajo el régimen del ATIT con destino a una aduana interior, o con destino a un tercer país, que para el caso se traduce en el intenso movimiento de mercaderías entre Brasil y Chile.
El Informe en cuestión da cuenta de los recurrentes robos de camiones y sus mercaderías ingresadas al país sin nacionalizar, amparados en el régimen MIC/DTA, advirtiendo una serie de deficiencias. Entre ellas la Auditoria constató que:
– no se ha podido determinar con exactitud la cantidad de siniestros ocurridos en razón de la inexistencia de registración informática de los sumarios de prevención por los ilícitos de contrabando que genera el ingreso a plaza de mercadería sin nacionalizar.
– Las aduanas intervinientes solo instruyen sumarios de prevención (por el ilícito penal de contrabando), tramitado con la denuncia del siniestro ante la DGA, comunicado por una simple Multinota por el Agente de Transporte o la propia empresa de transporte y la agregación al sumario de una copia de los respectivos despachos de tránsito, “concluyendo con la formulación del Cargo” por los tributos no abonados al ingreso al país, por parte de la División Contabilidad, “sin que conste en los sumarios ninguna investigación administrativa”.
– No se utilizan, destaca también la Auditoria, los convenios de Cooperación y Asistencia Recíproca entre las administraciones aduaneras, a fin de determinar la existencia y operatoria habitual de los importadores y/o exportadores en sus respectivos países a fin de deslindar, por acción de responsabilidad a las partes intervinientes. No constándose con este régimen la existencia y status de los importadores y exportadores, este hecho constituye a juicio de la Auditoria, una “debilidad normativa que imposibilita una cabal investigación administrativa de la operatoria descripta”
– También destaca el Informe que como la flota de vehículos de la empresa transportadora constituye la única garantía por el pago de los tributos, ante el robo de las mercaderías “surge ilusoria la garantía ante la eventual aplicación de tributos y sanciones en el caso de que la totalidad de la flota (o fracción importante de ésta) haya sido siniestrada”. Por ello, advierte que tal como lo establece el mismo Acuerdo y su reglamentación responde el Agente de Transporte Aduanero interviniente en la operación de tránsito, a quien se le exige como garantía global por su responsabilidad ante la Aduana una suma de $ 2.400, “lo cual constituye una imposibilidad de hacer efectivo los cargos imputados por la irrelevancia de estos montos y del patrimonio de respaldo requerido, de $ 16.000”.
Posteriormente los responsables de la Auditoria formulan una serie de Recomendaciones, que en lo que se vincula al régimen objeto de este artículo, consideran necesario analizar la posibilidad de implementar el DES (Dispositivo Electrónico de Seguridad) en la totalidad del territorio nacional y para la totalidad de las operaciones de tránsito. Este mecanismo se encuentra actualmente reglamentado pero hasta la fecha no se ha implementado. Así mismo se recomienda instalar scanner para camiones y contenedores en las Aduanas de frontera, lo cual tampoco se ha implementado.
De estas recomendaciones destaco dos de suma importancia, ya que hacen al núcleo del problema que genera este régimen. El Informe señala como necesario: “Modificar la normativa en materia de garantías para las empresas transportistas y los ATA, para hacerla efectiva y no abstracta, a través de algún seguro de caución o instrumento similar” y “Formular un convenio con la Secretaría de Transportes a efectos de posibilitar a la Dirección General de Aduanas la consulta “on line” de la base de datos de los transportistas habilitados y las flotas actualizadas disponibles”. Tal como está implementado el Acuerdo Internacional, que dispone que el órgano de aplicación es la Secretaría de Transporte de la Nación, no existe una conexión entre los operadores del régimen inscriptos en dicho organismo y la Dirección General de Aduanas, cuyo sistema informático María no contempla un registro de empresas de transportes habilitadas.
Si se tiene en cuenta que en el año 2.005, ingresaron solo por la Aduana de Paso de los Libres, bajo el régimen de MIC/DTA el 73 % de camiones, nacionalizándose en esa frontera solo el 27 % de la mercadería ingresada, y en el año 2.006 el 69% y 31 % respectivamente, se obtiene la magnitud que representa la deficiencia de este régimen, que de acuerdo a las falencias detectadas por la Auditoria, representa un grave perjuicio a la renta fiscal.
Dra. Martha Susana Bracco
Abogada – Despachante de Aduana
mbracco@altersoluciones.com.ar
Marzo 2008