FALSIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS: SU COMBATE (Ley 26.524) Y TRIPs COMERCIO EXTERIOR (Ley 24.425) -Dr. Roberto J. Porcel
FALSIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS: SU COMBATE (Ley 26.524) Y TRIPs COMERCIO EXTERIOR (Ley 24.425)
Por Dr. Roberto J. Porcel
Tanta prédica parece que finalmente ha dado sus frutos; así pues, muy recientemente hemos asistido a la reforma del Código Penal, en el capítulo referente a los delitos contra la salud pública. En efecto, con fecha 4 de Noviembre del corriente año, se promulgó la ley 26.524 que modifica los arts. 200 y ss. del Código Penal, incorporando de esta manera a la falsificación de medicamentos como un nuevo tipo penal.
Recordarán ustedes que el art. 200 establecía “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión”.
Es decir, soslayaba la falsificación.
A partir de la reforma, la norma quedó redactada de la siguiente manera “Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas”.
Advertirán entonces que la reforma incorporó la falsificación de sustancias medicinales dentro de los delitos contra la salud. Hasta aquí, se sancionaba tan solo al que adulteraba o envenenara sustancias medicinales, pero no al que las falsificaba. Esto producía una laguna, de la que se aprovechaba el autor de la falsificación para eludir la responsabilidad criminal bajo el argumento precisamente que no había incurrido en el tipo penal previsto por el art. 200; es decir, no había ni adulterado una sustancia original ni la había envenenado. Simplemente la había falsificado.
La reforma no alcanzó tan solo a este artículo, sino que se ocupó de los arts. 201, 203 y 204. Pueden ustedes leerla íntegramente en mi blog http://robertoporcel.blogspot.com/2009/11/por-fin-la-falsificacion-de.html
Saludable intervención del legislador. Pero esta vez, no agotó allí su actividad. En efecto, se modificó también el art. 1 la ley de farmacias Nº 17565, por lo cual, a partir del pasado mes de noviembre, “la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas».
Con ello, a partir de esta ley sólo quedarán habilitados para comercializar medicamentos las farmacias. El citado primer artículo remarca que los remedios denominados de venta libre «deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio».
Como podrán apreciar entonces, se le va poniendo un marco armónico a todo lo que rodea al delito de falsificación de medicamentos. Evidentemente, no pasó desapercibido esta vez para las autoridades sanitarias el escándalo por la distribución de medicamentos adulterados y falsificados. De todas maneras sería oportuno no quedarnos con el dictado de las leyes sino avanzar en la inspección y control de aquellos lugares donde todos sabemos se expenden toda clase de medicamentos sin ningún tipo de control.
Finalmente, también pasó por la Cámara Baja el pasado mes de Octubre, un proyecto tendiente a mejorar la trazabilidad y ofrecer controles mucho más férreos sobre los distintos puntos de la cadena de abastecimiento de medicamentos a fin de regular la trazabilidad de los mismos, en aras de minimizar según dicen sus autores la posibilidad que se siga produciendo con tanta facilidad el delito de falsificación de medicamentos. El proyecto en cuestión, prevé que el laboratorio incorpore en cada envase un dispositivo que, por medio de su registro informático, permita a distribuidores, droguerías y consumidores verificar la identificación y trazabilidad del producto”.
En síntesis, queda claro que se está avanzando en la lucha contra la falsificación de medicamentos. En hora buena. Solo pondría énfasis y continuaría llamando la atención del legislador en la modificación que se impone de la ley de marcas en su aspecto penal, que sigue siendo una deuda pendiente, no solo por lo comprometido por nuestro país en el Acuerdo TRIPs, sino porque todavía deja abierta una rendija por donde se podría eludir la responsabilidad penal de aquel que falsifica un medicamento a partir de una marca o de un packaging. En otras palabras con aquel que ni adultera ni falsifica una sustancia medicinal pero si falsifica una marca. Por ejemplo falsificando el packaging y rellenando el envase con aspirinas.
Dr. Roberto J. Porcel
http://robertoporcel.blogspot.com
Diciembre 2009