FALSIFICACION MARCARIA: CADA VEZ MAYOR CONSENSO -Dr. Enrique Lisandro Cabo
FALSIFICACION MARCARIA: CADA VEZ MAYOR CONSENSO
Dr. Enrique Lisandro Cabo
Citaba el genial Francesco Carnelutti: «Concordia minimae res crescunt, discordia maximae dilambutur» (por la concordia las cosas mínimas crecen, por la discordia hasta las mayores se desbaratan). Como ya lo había manifestado en una nota escrita para un diario nacional hace algún tiempo, las cosas han comenzado seriamente a cambiar respecto al delito de la falsificación marcaria en la Argentina.
Lo que fue durante largo tiempo discordia, discusiones sin norte determinado, idas y vueltas y cientos de opiniones encontradas sobre la necesidad de la modificación a la ley de marcas 22.362 y la creación de una fiscalía especial a los efectos de perseguir de manera adecuada, estratégica y unificada un flagelo que mueve mas de U$S 600.000 millones de dólares en el mundo y casi un cinco por ciento del PBI en la Argentina, ha comenzado a convertirse en concordia entre los principales abogados, estudios jurídicos, funcionarios judiciales y la AFIP.
Con fecha 29 de Agosto del corriente se llevó adelante, organizado por la Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas (ESEADE) y la Asociación de Derechos Intelectuales (ASDIN), un seminario sobre «Delitos de Propiedad Intelectual».
En dicho evento disertaron el fiscal Dr. Marín Lopez Perrando, quien ilustró a la nutridísima concurrencia sobre el porqué del Proyecto de creación de una fiscalía especial para la protección e investigación de los delitos cometidos contra la propiedad intelectual.
Por su lado, el Dr. Jorge Roberto de Cicco, Sub Director General de Técnica Legal Aduanera, expuso sobre la Reglamentación de la reforma a la legislación aduanera, ley 25.986 y sus alcances para las medidas en frontera respecto a productos falsificados que provengan del exterior o falsificados en la Argentina para ser sacados espúreamente del país.
La coordinación estuvo a cargo de la prestigiosa ex camarista en lo Civil y Comercial Federal, Dra. Marina Mariani de Vidal, para la mesa de debate posterior a las exposiciones, de la que participaron el Dr. Dámaso Pardo, el Dr. Miguel O´Farrell, la Dra. Helena Noir, y el Dr. Roberto José Porcel y a la que se integraron de manera prolija pero comprometida, los concurrentes en general, entre los que me contaba.
Fue verdaderamente una jornada sorprendente desde la óptica de quien, como en mi caso, he venido ya durante varios años, predicando la necesaria modificación de la ley 22.362, no para imponer penas mas duras, sino para imponer penas acordes con la realidad del delito en la Argentina en los tiempos que corren, las cuales, planteada como está hoy la 22.362 se vuelven casi inexistentes.
Pues bien, me vi gratamente sorprendido en primer lugar por el apoyo brindado por los participantes a dicha idea, apoyo también generalizado para la creación de una fiscalía especial que rija y unifique la investigación y la estrategia a seguir contra este flagelo.
Es mas, me llamó mucho la atención que abogados de grandes estudios especializados en otras ramas de la propiedad intelectual, también estaban de acuerdo y reclamaban en un mismo sentido.
Me di cuenta, por primera vez, que comienza a existir consenso (concordia) entre los máximos referentes de la propiedad intelectual en la Argentina sobre la necesidad imperiosa de avanzar sobre estos puntos a efectos de tener las herramientas necesarias y acordes para la lucha que se lleva adelante en defensa de los intereses de clientes y aún de la misma Nación, elementos éstos que hoy son prácticamente inexistentes y anacrónicos para la realidad que nos toca vivir.
También me di cuenta que existe hoy una divisoria de aguas entre quienes proponemos estos cambios, imprescindibles, y el Ministerio Público que cree, mas allá de la idea de la despenalización de algunos delitos que propone, que estos temas en cuestión son menores y que no merecen la atención necesaria por ahora.
Ahora bien, creo seriamente que ha llegado el momento en que el Gobierno Nacional, a través de sus órganos pertinentes, tome cartas en el asunto y apoye estas iniciativas. Esto no es una simple opinión. Es un pedido basado en la experiencia propia primero, y ahora en el apoyo irrestricto que cada vez con mayor adhesión se viene generando en este sentido por parte de las empresas, sus abogados, los especialistas en la materia, muchos de los funcionarios judiciales y la propia AFIP que, para ser justo, siempre ha sido de una gran ayuda en estos temas, aportando todo lo que ha estado a su alcance.
Es dable destacar que son una minoría que se ha quedado en el tiempo aquellos agentes marcarios que siguen pregonando por una indemnización de daños y perjuicios en sede civil, en lugar de recurrir a la persecución criminal en el ámbito del proceso penal. Los dueños de las marcas, en el mundo todo, no quieren indemnizaciones, sino el cese del delito. De allí que naturalmente piden y alientan la persecución penal. El mejor ejemplo de ello puede verlo cualquier persona que observe un video de una película cualquiera, o mismo en el cine, a través de la publicidad que hace en este sentido la Motion Picture Association.
Como también enseña Carnelutti, «el proceso penal sugiere la idea de pena; y ésta la idea del delito. Por eso el proceso penal corresponde al derecho penal, como el proceso civil corresponde al derecho civil. Mas concretamente, el proceso penal se hace para castigar los delitos; incluso para castigar los crímenes. A propósito de lo cual recuérdese que no se castigan solamente los delitos sino también esas perturbaciones menos graves del orden social que se llaman contravenciones. Precisamente, porque los delitos perturban el orden y la sociedad necesita de orden, al delito debe seguir la pena para que la gente se abstenga de cometer otros delitos y la misma persona que lo ha cometido pueda recuperar su libertad, que es el dominio de sí, y con ella la capacidad de reprimir las tentaciones, que desgraciadamente nos acechan continuamente a lo largo de nuestro camino…»
La idea del Maestro, precedentemente transcripta, encaja como un traje a medida en lo que establece el art. 61 del Acuerdo Trip´s que reclama un proceso penal que contemple penas de prisión y multas suficientemente disuasorias para desalentar en la comisión del ilícito. La genialidad del autor citado me exime de mayores comentarios.
Dr. Enrique Lisandro Cabo
Porcel & Cabo Abogados
Socio
Septiembre 2006