Fiscalidad ambiental, impuestos ecológicos, huella y bonos de carbono – Dr. Rafael Rodríguez Sáenz (desde Ecuador)

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Con la declaración de Estocolmo (La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo, Suecia, en 1972, fue la primera conferencia mundial en hacer del medio ambiente un tema importante). Los participantes adoptaron una serie de principios para la gestión racional del medio ambiente, incluida la Declaración y el Plan de Acción de Estocolmo para el medio humano, donde se establecieron normas de protección al medio ambiente,  Rodríguez Arias sostiene que “… el problema ambiental surge desde el momento en que se constata que cualquier intervención del hombre determina una modificación de los componentes físicos naturales que lo circundan…”

La contaminación no sólo en  el Ecuador, si no a nivel mundial,   proviene del crecimiento desorganizado de la población, la contaminación del aire, la contaminación del agua, disposición inapropiada de desechos sólidos, la deforestación, factores que han ocasionado severas consecuencias negativas al medio ambiente. Justamente para proteger este “pulmón natural” se han elaborado normas que tratan de proteger la naturaleza. La Constitución de la República del Ecuador, precautela el medio ambiente como deber primordial del estado “…proteger el patrimonio natural y cultural del país…” (Art. 71 CRE).

La Constitución ecuatoriana reconoce Derechos del Buen Vivir “…el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable… y esencial para la vida…” (Art. 12 CRE). El  artículo 66, numeral 27 menciona “… El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza…”.  La Constitución precautela la adopción de medidas protectoras, eficaces y oportunas que eviten los impactos ambientales negativos.

Hacía 1972, la Organización de Cooperación  y Desarrollo Económicos (OCDE), estableció el principio de : “QUIEN CONTAMINA PAGA”, según dicho principio, quien contamina debería sufragar los gastos de la ejecución de las medidas de prevención y control de la contaminación impuestas por las autoridades públicas, para garantizar que el medio ambiente se encuentre en un estado aceptable.

Siendo la naturaleza de los tributos una prestación pecuniaria obligatoria, impuesta unilateralmente por el Estado, a través de poder legislativo se ha podido establecer el surgimiento de Impuestos Ecológicos, mejor conocidos en el Ecuador como los IMPUESTOS VERDES, que tienen como finalidad el financiamiento para estrategias dirigidas a la protección del entorno familiar. En el Ecuador el Impuesto Verde ha tenido una evolución interesante, desde el 2011, en donde la Administración Tributaria, recomendó al poder legislativo se hagan reformas para rebajas de Impuesto al Valor Agregado (IVA), e Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), a los vehículos híbridos, se estableció un impuesto ambiental a las botellas plásticas no retornables y a la contaminación vehicular.

En Ecuador el  Impuesto a la Contaminación vehicular, fue creado mediante la Ley de Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, el 24 de noviembre del 2011, y fue derogado por la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, el 16 de agosto del 2019, lo que implica que en el Ecuador, no encuentra asidero racional en la elaboración de leyes que pretenda una correcta protección ambiental, por lo tanto una aceptación sin cuestionamientos del contribuyente.

El Impuesto Redimible a las botellas plásticas no retornables, fue creado en el 24 de noviembre del 2011, mediante la Ley de Fomento Ambiental  y Optimización de los Ingresos del Estado y se reforzó con el Decreto Ley, denominado Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a la Botellas Plásticas no Retornables, el 20 de septiembre del 2023, por lo que se puede colegir que se ha puesto especial énfasis en el tema del reciclaje, ya que el hecho generador de este impuesto, se da por embotellar las bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas y no gaseosas y de agua, en botellas plásticas no retornables  (material polietileno treftalato – PET), siendo el sujeto pasivo   los embotelladores e importadores  de bebidas contenidas en botellas plásticas, por cada botella plástica gravada con este impuesto, se aplicará la tarifa de hasta dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América, este VALOR se DEVOLVERÁ a quien RECOLECTE, ENTREGUE Y RETORNE BOTELLAS.

De este modo, el reciclaje de botellas plásticas es una actividad que trae beneficios económicos,  no sólo a la persona que recoge las botellas, si no el país se beneficia, disminuyéndose la acumulación del plástico, esta materia prima, inclusive,  puede ser reutilizada, existiendo empresas que hacen ECOBLOQUES, eco ladrillos,  ropa, mochilas, bolsos, cortinas, collares, contenedores, objetos de decoración, canastos, gafas de sol, lámparas, ordenadores portátiles, aspiradoras, muebles, juguetes para el agua, etc.

Por lo visto la actividad del reciclaje es importante en la cotidianidad de la vida del ser humano, sin embargo, se debe dar una revolución en las políticas fiscales  ambientales de los países, hacia 1990 nace el concepto de “HUELLA” ecológica, que significa el uso de los recursos naturales que damos los seres humanos en comparación con la capacidad de la Tierra para renovarlos. De esta forma nace el concepto de HUELLA DE CARBONO, como INDICADOR de nuestro impacto en la Tierra.

Con el pasar del tiempo, las empresas empezaron a medir esta huella de carbono, con la finalidad de reducirla. Los científicos descubrieron que los niveles de dióxido de carbono podrían cambiar el clima y nació el concepto de “EFECTO INVERNADERO”.

En 2001 se publicó el Protocolo de Gases de Efecto Invernadero, después de una década de desarrollo. Se estableció estándares y reglas para el cálculo de las emisiones de carbono según sus alcances: emisiones directas (alcance 1), emisiones por uso de energía (alcance 2) y emisiones indirectas (alcance 3).

Paralelamente, surgen como poderoso incentivo financiero para empresas,  ONG y gobiernos, que desean reducir su huella ecológica, los BONOS DE CARBONO, también denominados créditos de carbono, son un permiso de emisión de una cantidad determinada de dióxido de carbono (CO2) u otros gases de efecto invernadero (GEI). Por cada bono o crédito de carbono, se puede liberar a la atmosfera una tonelada métrica (2.204 libras) de CO2 o una cantidad equivalente de otro GEI. Una empresa puede recibir bonos si reduce sus emisiones por debajo de un determinado umbral. Por lo que se incentiva a las empresas a esforzarse por e invertir en reforestación y en  la conservación de energías renovables.

El 16 de Febrero de 2005, entra en vigor el Protocolo de Kyoto, que pone en funcionamiento la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático, comprometiendo a los países industrializados a limitar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), de conformidad con las metas individuales acordadas, actualmente conforman 192 partes dicho el Protocolo.

Dentro del marco del Protocolo de Kyoto, surge el mercado de carbono, como mecanismo que permite transacciones flexibles en las que se intercambian emisiones de GEI  basadas en la compra y venta de permisos para emitir CO2 . Es un sistema de comercio a través del cual los gobiernos, las empresas o bien los individuos pueden adquirir o vender unidades de reducción de emisiones de GEI con el fin de cumplir con las obligaciones actuales y futuras. Permite transacciones entre países y entre compañías dentro de una misma nación y entre compañías u organismos internacionales.

Sin duda este camino es el idóneo para bajar los niveles de contaminación en el mundo y evitar el calentamiento global. A mediados de  febrero del 2024, en Ecuador, Diego Miranda, representante de la organización Rainforest Ecuador; Ángel Córdova, experto en el mercado de carbono; y, Marcelo Salame, presidente de la Asociación de Carbono Ecuador, participaron en la Comisión de Biodiversidad, para enriquecer con observaciones técnicas y científicas el proyecto de reformas al Código Orgánico del Ambiente.

Se enfocaron en la posibilidad que tiene el Ecuador para canalizar una gran cantidad de recursos económicos, con la regulación e identificación plena de los servicios ambientales, a través de su ente regulador, el Ministerio del Ambiente.

Al respecto se puede indicar que actualmente, el precio de los bonos asciende hasta los USD 50 dólares por hectárea/tonelada.

En ese sentido, el Ecuador podría recibir USD 1100 millones de dólares, gracias a sus 6 millones de hectáreas productivas, poniendo en venta sus bonos de carbono. Es vital ingresar en este mercado, pues es una solución permanente para la falta de recursos en el país, porque la contaminación sigue creciendo.

Ecuador está en el momento de cambiar su matriz productiva, ya que es el país más apto en el mundo para el biocomercio, gracias a los 1600 millones de toneladas de carbono que provienen de nuestra agua, tierra y atmósfera.

Una política fiscal paralela sería otorgar beneficios tributarios a las empresas que compren o generen bonos de carbono, actualmente en Ecuador, con las últimas reformas tributarias, se han otorgado valores de deducibles hasta en un 150%  adicional al valor donado por empresas que invierten  dinero en proyectos ecológicos, educativos, deportivos y culturales. Un ejemplo contable de esto se presenta a continuación, siendo el aporte en cultura:

Se puede apreciar que la empresa obtiene un beneficio de USD $ 18.750,oo al realizar un patrocinio en el campo cultural.

No se debe promover castigos, se debe enfatizar incentivos, la vida debemos protegerla, a los seres humanos que habitamos este generoso planeta, nos corresponde IMPEDIR el calentamiento global y para eso existen mecanismos reales y que pueden beneficiar la economía del país y de sus contribuyentes.

Dr. Rafael Rodríguez Sáenz

mayo 2024