Fortaleciendo la prevención de lavado de activos en el sector automotor – Responsabilidades y desafíos – Dr. Miguel Cassagne 

0
222

Introducción.

El lavado de activos,  el financiamiento del terrorismo y, últimamente, el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) son amenazas globales que afectan a diversos sectores económicos de cada jurisdicción y del mundo en general, y el sector automotor no es la excepción.

En el caso del delito de lavado de activos el mismo tiende a poner en peligro la estabilidad y credibilidad del sector financiero de un país, mientras que los delitos de financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva ponen en peligro la seguridad nacional y de la población en general y repercute también en el normal desarrollo de la vida y los negocios de una nación.

Por lo tanto, las acciones para prevenir y combatir el LA, FT y FP, no sólo responden a un imperativo moral, sino también a una cuestión de seguridad y necesidad económica.

En América Latina, las concesionarias de autos se encuentran en una posición vulnerable debido al alto valor de los vehículos y la facilidad con la que pueden ser utilizados para legitimar fondos ilícitos.

En Argentina, las concesionarias están categorizadas como Sujetos Obligados por la Ley 25.246, lo que las obliga a implementar políticas estrictas de prevención contra el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (PLA/FT/FP).

Este artículo ofrece un análisis detallado de los riesgos inherentes al sector automotor, las medidas de prevención que deben adoptar las concesionarias, y las consecuencias legales y reputacionales de no cumplir con estas obligaciones.

  1. El Lavado de Dinero. Conceptualización, tipo penal y consecuencias.

El lavado de activos se puede definir como el proceso de dar apariencia de legalidad a fondos obtenidos de actividades ilícitas, para que puedan circular en la economía formal.

El art. 303 del Código Penal Argentino al tipificar este delito indica que lavar activos es la acción de aquel “…que  convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere los 150 SMVM (-antes $ 300.000-, y hoy, teniendo en cuenta que el SMVM a junio 2024 es de $ 234.315,12 sería un monto igual o superior a $ 35.147.277.-), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.”

En ese sentido, y más allá de no profundizar en este trabajo en el análisis del tipo penal del art. 303 antes transcripto, podemos decir que el lavado de activos requiere de todo un “proceso” que el lavador debe atravesar y llevar adelante para gozar del producido de los delitos, sin dejar huellas en cuanto a su origen, disminuyendo los riesgos de ser descubierto.

Como todo proceso está dividido en etapas. En general, a la hora de explicar el proceso de lavar, y por cuestiones didácticas, se considera que el proceso de lavar se integran con las siguientes 3 etapas, más allá que podrán o no darse en un caso particular:

  • La Etapa de Colocación, considerada la etapa inicial del proceso a través de la cual el lavador introduce los activos provenientes del delito en el sistema financiero (circuito financiero legal).
  • La Etapa de Estratificación, o segunda etapa, en la que los activos ya ingresados en el sistema financiero, se intentan separar aún más de su origen ilícito a través de múltiples transacciones, de forma de lograr dificultar su rastreo. Al igual que en el caso anterior, la estratificación puede adquirir distintas formas de actuación. y
  • La Etapa de Integración: o última etapa del proceso, que se produce cuando los fondos ya «limpios» se reintroducen en la economía como ingresos legítimos o inversiones.

Estas 3 etapas también se pueden observar en los esquemas del delito de Financiación del Terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, con la salvedad de que en éstos delitos, la primer etapa de colocación puede importar el uso de dinero o bienes obtenidos tanto de  forma lícita como ilícita, y en la tercera etapa de integración la misma consistirá en la distribución de fondos a los terroristas y las organizaciones que los apoyan o la entrega de fondos para la proliferación de armas de destrucción masiva.

El Lavado de Activos es un delito complejo que en un principio, parece no ser tomado muy en serio por el común de los integrantes de la sociedad, porque,  comparado con los crímenes comunes, es bastante nuevo y muchas veces se refiere a él como un delito sin víctimas, porque no perjudica a una determinada persona en particular.  Sin embargo, el Lavado de Activos afecta a personas que ni siquiera sienten que son víctimas del delito.

Entre las consecuencias más salientes que provoca el lavado encontramos al deterioro de la moral, el aumento de la corrupción y el crimen organizado, concentración de riqueza ilegal en cabeza de delincuentes, el inicio de procesos inflacionarios, competencia desleal, y descrédito y mala imagen del país que afecta las inversiones y expansión económica.

En ese sentido, si bien parece un delito sin víctimas, cuando se configura, las víctimas son mucho más numerosas que cualquier otro delito, ya que es un delito contra la sociedad toda, contra las economías y el Estado de Derecho. Justamente por ese motivo se lo considera como una amenaza global que intenta prevenirse también de manera global y coordinada entre los estados, tanto en el ámbito nacional como internacional.

Cuando el lavado de activos se concreta permite a los criminales mantener el control sobre su fuente de recursos y les provee una cobertura legítima para su fuente de ingresos. Cuando esto último sucede, delinquir se vuelve más atractivo, por lo que fomenta el aumento del crimen organizado.

En ese sentido, no detectar o combatir este delito, es una forma de promocionar el negocio del delincuente, que es delinquir, porque nada afecta sus ganancias.

El delito de lavado de activos se diferencia de otros delitos, por la diversidad de formas en que puede cometerse, y por la calidad de las personas que lo cometen. Puede involucrar tanto a Instituciones de gran prestigio como a personas de apariencia impecable.

En suma, las políticas de prevención de estas actividades, su tipificación y criminalización tiende a asegurar que, a la larga, los criminales paguen o devuelvan los bienes obtenidos criminalmente. Busca atacarlos donde más les duele, privándolos de los recursos obtenidos ilícitamente, en el convencimiento de que sin la posibilidad de utilizar el producido del delito no continuará la actividad criminal.

  1. Lavado de Activos a través del Sector Automotor Latinoamericano y argentino.

 En América Latina, el sector automotor es particularmente susceptible a este delito, y de hecho es una de las formas que este delito se perpetra, siendo ello motivado por varias razones.

En primer lugar, el alto valor de los vehículos convierte a los automóviles, especialmente los de alta gama, en instrumentos atractivos para blanquear grandes sumas de dinero.

Además, la compra de vehículos en efectivo sigue siendo una práctica común entre los delincuentes, quienes encuentran en la relativa falta de regulación específica sobre el sector automotor un terreno fértil para sus operaciones.

Según informes del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), los delitos precedentes más comunes asociados al lavado de activos en el sector automotor incluyen el narcotráfico, la corrupción pública, el contrabando, la minería ilegal y la tala ilegal de bosques.

Países como Colombia, México, Brasil y Argentina, con economías en crecimiento y altos niveles de corrupción, son los más afectados.

  1. Actividades de las Concesionarias de Autos y Sus Riesgos Asociados. Riesgos y señales de Alerta.

Las concesionarias de autos realizan una serie de actividades que pueden ser utilizadas para el lavado de activos si no se implementan los controles adecuados.

Entre estas actividades se encuentran la promoción y publicidad de vehículos, la atención y asesoramiento al cliente, la cotización, negociación, formalización de operaciones, facturación, recepción de pagos, y la entrega de las unidades.

En todas estas etapas, existe el riesgo de que se canalicen fondos ilícitos a menos que se sigan procedimientos estrictos de conocimiento del cliente (KYC) y se realice una debida diligencia exhaustiva.

En ese sentido, las concesionarias deben estar atentas a diversas señales de alerta que pueden indicar intentos de lavado de activos.

Estas incluyen, por ejemplo, cuando un cliente paga el precio total de un vehículo en efectivo en una sola transacción, se niega a proporcionar información personal o proporciona datos falsos o incompletos.

También es sospechoso que la ocupación o situación financiera del cliente no concuerde con el tipo de vehículo que pretende adquirir, o cuando se observan compras repetitivas de vehículos en un corto período de tiempo.

Otra alerta significativa es cuando el comprador es una persona expuesta políticamente (PEP) o tiene vínculos con PEPs, y cuando se observa que los pagos se realizan desde diferentes cuentas o por distintas personas.

En la Resolución Específica dictada por la propia Unidad de Información Financiera, se indican, a mero titulo ejemplificativo, algunas situaciones que podrían ser consideradas inusuales o sospechosas o cómo “red flags” a  ser tenidas en cuenta por las concesionarias para ser evaluadas con mayor detenimiento, de forma de  poder practicar un monitoreo exhaustivo y una debida diligencia reforzada para determinar si las mismas son susceptibles de ser consideradas sospechosas de lavado de activos, y por lo tanto reportadas a dicho organismo.

La correcta identificación y conocimiento del cliente, su perfilamiento transaccional y de riesgo, el monitoreo de sus operaciones, la determinación y tratamiento de la inusualidad para su confirmación o rechazo y finalmente el reporte de estas señales son fundamental para evitar la utilización de las concesionarias como vehículos para el lavado de activos.

  1. Concesionarias como Sujetos Obligados y parte del sistema mixto de PLA/FT/FP de la Argentina.

Sobre la base del cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Argentina, nuestro país adoptó un Sistema Nacional de PLA/FT/FP. Ello, con sustento en la normativa que fue dictándose a nivel local, siguiendo los estándares de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) pero adaptadas a la idiosincrasia de este país y que ya detallamos.

Ese sistema tiene la característica de ser un sistema mixto en el que interactúan el estado (y sus organismos específicos) y los sujetos obligados públicos y privados, y,  dentro de éstos últimos, las concesionarias de autos.

En efecto, en Argentina las concesionarias de autos están categorizadas como Sujetos Obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), según el inciso 22 del art. 20 de la Ley 25.246 (conforme texto modificado por Ley 27.739 –antes inciso 21-).

Al respecto el nuevo art. 20 inciso 22 de la Ley Nº 25.246 (modificado por Ley N° 27.739),  indica que “Están obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA,… 22. Las personas humanas o jurídicas, u otra estructura con o sin personería jurídica, cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.”

Es decir, que el estado ha considerado a las concesionarias como uno de los sujetos de la economía que, dada las características propias de su negocio, son susceptibles de ser utilizadas por delincuentes, disfrazados bajo la apariencia de “clientes”, para llevar adelante los delitos de LA/FT/FP que se pretenden prevenir.

Por ello, al ser consideradas Sujetos Obligados, las concesionarias deben participar activamente en la prevención de estos delitos, debiendo a tal fin cumplir con las políticas de PLA/FT/FP exigidas por el plexo normativo argentino a éstas aplicables conformado por la precitada ley, los decretos reglamentarios, las Resoluciones de la UIF que citaremos seguidamente, y demás normas sobre la materia.

Dentro de ese plexo normativo destacamos lo relativo a las Resoluciones emitidas por la UIF. En efecto, a los efectos del cumplimiento de la misión legalmente asignada, el artículo 14 de la Ley Nº 25.246 atribuye a la UIF distintas facultades dentro de las cuales encontramos la de emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los Sujetos Obligados por esta ley (inciso 10), instrucciones que luego podrá controlar su cumplimiento de acuerdo a los sistemas de contralor que disponga según la facultad reglada en el inciso 7 del mismo art. 14.

En virtud de ello, la UIF ha emitido diferentes Resoluciones, respecto de las cuales nombraremos solo aquellas que consideramos útiles a los fines de esta exposición.

En ese sentido, y por una cuestión meramente didáctica las Resoluciones UIF que conforman el plexo normativo del sistema de PLA/FT/FP argentino aplicable a las concesionarias de autos, las podemos dividir en:

  • Resolución UIF Específica que regula las Políticas mínimas de PLA/FT/FP aplicables al sector concesionarias: Res. UIF Nº 489/2013;
  • Resoluciones UIF Complementarias a esta que se aplican a todos los sujetos obligados (incluídos, entre ellos, a las concesionarias); y
  • Resoluciones UIF más genéricas, como ser aquellas que regulan el proceso de supervisión/o el régimen Administrativo Sancionador . Ej. Resoluciones UIF Nros 61/2023 (que reglamenta el procedimiento de supervisión basado en riesgos cuando es realizado por la propia UIF para las supervisiones que se inicien a partir del 14.04.2023) y 90/2024 (B.O. 18/06/2024 que aprueba la nueva «Reglamentación del Procedimiento Sumarial para la Aplicación de las Sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246).
  1. Obligaciones en materia de PLA/FT/FP a cargo de las Concesionarias.

La Unidad de Información Financiera (UIF) desempeña un rol central en la supervisión y regulación de los Sujetos Obligados en Argentina, incluyendo las concesionarias de autos. La UIF tiene la misión de prevenir e impedir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos económicos a través de la recopilación, análisis y transmisión de información a las autoridades competentes.

En este contexto, la UIF ha establecido un marco normativo que impone a las concesionarias de autos una serie de obligaciones específicas. En efecto, las Resoluciones reglamentarias emitidas por la UIF disponen, en consonancia con lo dispuesto en la Ley Nº 25.246, que las concesionarias (en tanto sujetos obligados), deban establecer e implementar ciertas Políticas Preventivas que importan:

a.) Obligaciones de carácter preventivo: tales como registrarse en el sistema SRO+ de la UIF, designar un Oficial de Cumplimiento titular y suplente, mantener actualizados los datos de registración denunciados en el sistema SRO+ de la UIF, establecer de acuerdo a las características propias del negocio y estructura de la concesionaria procesos de PLA/FT/FP, y en ese sentido elaborar un manual de procedimientos sobre PLA/FT/FP que establezca los requisitos mínimos de las Políticas de PLA/FT/FP que exige la UIF, mantener en todo momento el manual actualizado, brindar capacitaciones anuales en la materia, realizar auditorías anuales, etc.

b.) Obligaciones relativas al Conocimiento el Cliente: como ser el establecimiento de políticas para identificar y conocer a todos sus clientes, políticas para su aceptación, políticas para determinar los perfiles transaccionales y de riesgo de cada cliente, solicitar DDJJ origen y licitud de fondos, requerir documentación respaldatoria, y preservar la documentación de cada uno en un legajo por el plazo legal;

c.) Obligaciones de Carácter Operativo: tales como monitorear las operaciones realizadas por sus clientes y analizar las transacciones u operaciones que realizan; todo ello, a los efectos de detectar posibles operaciones sospechosas de Lavado de Activos y/o de Financiación del Terrorismo, o FP las que -como hemos indicado- motivarán los Reportes de Operaciones Sospechosas a la UIF; y

d.) Obligaciones asociadas al reporte de información: Que incluyen no solo los reportes de operaciones sospechosas de LA/FT/FP, sino también reportes de Registración y Cumplimiento (cuando un cliente sujeto obligado no acreditó su inscripción en UIF), reportes de operaciones con monedas virtuales, y Reportes de Ordenes de Congelamiento (comunicaciones que los Sujetos Obligados deben efectuar con motivo de la recepción de Órdenes de Congelamiento emitidas por la UIF, efectuadas con la finalidad de inmovilizar de forma inmediata todos los bienes, dinero y/u otros activos de los que se tenga sospecha que podrán ser utilizados para financiar actividades terroristas).

e.) Obligación de Sistematización de Procesos: Que incluye la obligación de las concesionarias, según su estructura interna, de implementar una Base de Datos que permita consolidar, analizar y monitorear las operaciones de los clientes, para identificar posibles  operaciones sospechosas. Esto implica, establecer sistemas de alertas que les permitan: i.) establecer eficazmente los sistemas de control y prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo; ii.) Llevar registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas. A tal efecto la normativa exige la implementación de una base de datos informatizada que le permita al Sujeto Obligado conocer todas las operaciones que realizan sus clientes (art. 3 inciso f Res. UIF Nº 489/2013).

  1. Supervisión y régimen sumarial aplicable a las concesionarias.

Las concesionarias, en tanto Sujetos Obligados, se encuentran sujetas a los procedimientos de Supervisión previstos en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, que apuntan a verificar el cumplimiento por parte de las primeras de todas y cada una de sus obligaciones en materia de PLA/FT/FP.

El artículo 14 inciso 7. de la citada Ley establece que la Unidad de Información Financiera se encuentra facultada para: “Disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el artículo 20. A efectos de implementar el sistema de contralor interno la Unidad de Información Financiera (UIF) establecerá los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la ley y de las directivas e instrucciones dictadas conforme las facultades del artículo 14 inciso 10…” 

Este procedimiento fue reglamentados por diversas Resolución UIF que fueron modificándose a lo largo del tiempo, siendo en la actualidad reglamentado por Res. Nº 61/2023, la cual  intentan llevar al procedimiento de supervisión el EBR, de forma de buscar la mayor eficacia del sistema.

En resumen, las concesionarias son susceptibles de procedimientos de verificación (supervisión) del cumplimiento de sus obligaciones, a ser llevados a cabo por la UIF, siendo que en función de lo que surja de esos procedimientos las concesionarias podrá ser susceptible de ser sumariadas en caso de verificarse incumplimientos a las normas de PLA/FT/FP,  y eventualmente sancionadas.

En efecto, si cumplido el procedimiento de supervisión se detectaren irregularidades o presuntos incumplimientos a las obligaciones que surgen de la Ley Nº 25.246 y sus  modificatorias y/o a las disposiciones de las resoluciones emitidas por la Unidad de Información Financiera en su consecuencia, se deberá tramitar el procedimiento sumarial establecido por la Resolución UIF N° 111/12 para los casos de sumarios cuyos actos de apertura hayan sido notificados antes del 18 de junio de 2024 y el procedimiento sumarial establecido por la nueva Res. UIF Nº 90/2024 para todo sumario cuyo acto de apertura sea notificado al sujeto obligado a partir del 18 de junio de 2024.

Ello, a los efectos de evaluar si efectivamente la concesionaria en cuestión incumplió o no con sus obligaciones y aplicar en su caso las sanciones que establece la normativa vigente.

  1. Sanciones aplicables a Concesionarias.

El incumplimiento de cualquiera de todas las obligaciones que surgen de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y de las resoluciones dictadas por la UIF en su consecuencia, resultará pasible de aplicación de sanción. Tramitado el sumario, el Sujeto Obligado podrá resultar absuelto o sancionado.

Previo a describir los tipos concretos de sanciones que establece el Régimen Administrativo Sancionador la Ley Nº 25.246, que serían de aplicación para las concesionarias incumplidoras, cabe señalar que:

  • La sanción impuesta podrá ser recurrida ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal mediante Recurso Directo (sin efecto suspensivo).
  • Se comunicará la sanción impuesta al SO y a los miembros del órgano de administración a los Organismos de Contralor Estatal, a las Entidades Autorreguladas, a los Colegios o Consejos Profesionales que corresponda, para su publicación en sus boletines.
  • Consisten en una multa para el SO e idéntica multa para la totalidad de los miembros del órgano de administración (responsabilidad solidaria), incluido el Oficial de cumplimiento.

Entre las sanciones aplicables a las concesionarias encontramos:

a.) Multa por incumplimiento de ROS: Frente al incumplimiento de la obligación de reportar una operación sospechosa se prevé la aplicación de una multa, que se encuentra graduada en el texto legal con relación al monto de las operaciones no reportadas, de 1 a 10 veces el valor de la Operación.

Es decir, en principio la sanción que resulta aplicable frente al incumplimiento de la obligación de informar es la de multa, aunque la ley deja abierta la posibilidad de que si se hubiera cometido un delito, la Unidad de Información Financiera recurra a la justicia, para la eventual aplicación de penas privativas de la libertad u otras sanciones.

b.) Multa por otros Incumplimientos: Además del ROS no realizado existen otros incumplimientos -a las disposiciones de los artículos 14 inciso 10. y 21 inciso a. de la Ley N°25.246 y a diversas resoluciones emitidas por la Unidad en su consecuencia-, que son sancionados por la UIF con multas que deben graduarse entre 15 y 2.500 Módulos -actualmente de valor $ 40.000.-, conforme lo establece el artículo 24 inciso 3. de la Ley N°25.246 -según texto modificado por Ley 27.739-, es decir actualmente entre $600.000 y $100.000.000 por cada incumplimiento.

Ejemplo de algunos de estos incumplimientos son la falta de registración ante la UIF, el hecho de no haber designado Oficial de Cumplimiento, la falta de un manual de procedimientos, fallas en los procedimientos de conocer a los clientes, etc.

c.) Otras Sanciones: La reforma introducida a la Ley Nº 25.246, por Ley 27.739 (del 15.03.2024) introduce nuevas sanciones al Régimen Administrativo Sancionador que podrán ser susceptibles de ser aplicadas a la concesionarias a decir: (i.) APERCIBIMIENTO Con y sin publicación;  (ii.) INHABILITACIÓN del oficial de cumplimiento, de los miembros del órgano administración de las personas jurídicas y  (iii.) REVOCACION DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a ser sugerida por la UIF a los organismos de contralor específicos, registros, y/u organizaciones profesionales que tengan a su cargo la regulación de la respectiva profesión o actividad,

En resumen, el incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear severas sanciones administrativas a las concesionarias que podría afectar sus finanzas, negocio y reputación, sanciones éstas que incluyen multas significativas, sugerencias de inhabilitaciones o prohibiciones para operar, entre otras penalidades y consecuencias disvaliosas, tales como riesgos reputacionales o penales, ya que la vinculación con operaciones sospechosas puede afectar la imagen y la marca de la concesionaria, llevando a la pérdida de clientes y la confianza de los proveedores financieros. Ello, además de poder llegar a verse involucrado en causas penales.

Por lo tanto, es crucial que las concesionarias implementen y mantengan actualizado en todo momento un sistema de prevención robusto que cumpla con todos los requisitos legales. Y para ello, un enfoque basado en la evaluación de riesgos es vital para que las concesionarias.

  1. Evaluación de Riesgos de LA/FT en el Sector Automotor.

Un enfoque basado en la evaluación de riesgos es vital para que las concesionarias puedan identificar y mitigar eficazmente los riesgos inherentes a su actividad. Ello, más allá que la Resolución UIF específica no haya sido aún adaptada a las nuevas políticas de PLA/FT/FP a ser aplicadas con un Enfoque Basado en Riesgos, tal como ha ocurrido con la actualización de las resoluciones específicas de otros sujetos obligados en los últimos años.

El enfoque basado en riesgos incluye segmentar a los clientes según su perfil de riesgo, implementar controles diferenciados según el nivel de riesgo, y realizar auditorías periódicas para evaluar la efectividad de las medidas implementadas.

La evaluación de riesgos es un proceso crucial para que las concesionarias de autos puedan gestionar de manera efectiva los riesgos de LA/FT/FP. Este proceso debe ser continuo y proactivo, adaptándose a las particularidades de cada concesionaria y a los cambios en el entorno normativo y de mercado.

Los factores de riesgo incluyen el perfil del cliente, la naturaleza de los productos o servicios ofrecidos, la ubicación geográfica de la concesionaria, y los canales de distribución utilizados. Basándose en la evaluación de riesgos, las concesionarias deben diseñar e implementar controles que mitiguen los riesgos identificados, y monitorear continuamente la efectividad de estos controles.

  1. Beneficios de un Cumplimiento Estricto para las Concesionarias.

A pesar de los desafíos que implica la implementación de un sistema de prevención de LA/FT/FP, las concesionarias que adoptan un enfoque proactivo y riguroso en el cumplimiento normativo pueden obtener varios beneficios, que van más allá del hecho de evitar ser sancionadas.

Entre ellos se encuentran la mitigación de riesgos legales y reputacionales, la mejora de la confianza y la credibilidad ante clientes y socios comerciales, y el fortalecimiento de las relaciones con las entidades financieras.

Ello, además de disminuir o eliminar las contingencias y previsiones contables graves derivadas de posibles sanciones y multas susceptibles de ser impuestas a éstas por la UIF y otros poderes del estado, que podrían hacer peligrar las finanzas y negocios de la concesionaria.

Asimismo, un cumplimiento estricto puede resultar en ventajas competitivas, ya que las concesionarias que se destacan por su compromiso con la transparencia y la ética empresarial son percibidas como más confiables y profesionales, lo que puede atraer a clientes de alto perfil y mejorar la posición en el mercado.

  1. Colaboración con las Autoridades y el Rol del Sector Privado.

El éxito de las políticas de PLA/FT/FP no depende únicamente de la acción individual de las concesionarias, sino también de la colaboración estrecha con las autoridades y otras entidades del sector privado.

La UIF y las concesionarias deben trabajar en conjunto para intercambiar información y experiencias que permitan mejorar los sistemas de detección y prevención de actividades ilícitas.

Además, el sector automotor puede beneficiarse de la colaboración con otros sectores, como el bancario y el asegurador, para desarrollar prácticas comunes y estándares elevados que dificulten las operaciones de los delincuentes.

Esta colaboración debe ser vista como un esfuerzo conjunto para proteger la integridad del mercado y contribuir a la seguridad económica del país.

Conclusión.

La lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva es un desafío constante que requiere el compromiso activo de todos los sectores económicos, incluidos el automotor.

Las concesionarias de autos en Argentina, como Sujetos Obligados, tienen un papel fundamental en la detección y prevención de estas actividades ilícitas.

El sector automotor, debido a su vulnerabilidad frente a las actividades de lavado de activos, debe adoptar una postura firme en la implementación de sistemas de prevención de LA/FT.

En efecto, las concesionarias en Argentina, como Sujetos Obligados, tienen la responsabilidad de cumplir con las regulaciones vigentes y de aplicar medidas rigurosas de debida diligencia, evaluación de riesgos, y monitoreo de operaciones.

Dada la complejidad y constantes cambios que se producen en materia de criminalidad y políticas de prevención de los delitos de LA/FT/FP, que exceden el conocimiento común del empresario del sector, y teniendo en cuenta la gran cantidad de obligaciones que la ley impone a las concesionarias (bajo apercibimiento de graves sanciones), es importante (y hasta crucial) que estos sujetos cuenten, en todo momento, con asesores especializados en materia de PLA/FT/FP que les permitan estar al tanto de todo cambio en las normas y políticas de PLA/FT/FP a ésos aplicables y asistirlos, no solo para ajustar sus políticas constantemente, sino también para que los mismos logren, en cada etapa del proceso de cumplimiento año tras año, cumplir con sus obligaciones legales sin necesidad de descuidar el día a día de sus negocios.

 Al adoptar un enfoque integral que combine la capacitación del personal, la implementación de tecnologías avanzadas, y la colaboración con las autoridades, en un marco de gestión con la asistencia especializada continua del especialista en esta materia, las concesionarias podrán  cumplir con sus obligaciones legales y contribuir de manera significativa a la protección del sistema financiero y a la seguridad nacional.

Solo a través de un compromiso genuino con la cultura de cumplimiento y la colaboración entre el sector público y privado se podrá consolidar una defensa efectiva contra el lavado de activos,  el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Dr. Miguel Cassagne  (Especialista en PLA/FT/FP) y titular de «CASSAGNE Consultores»

septiembre 2024