Guardianes en la lucha contra la corrupción y el lavado de activos: Una Revisión Crítica de la Conformidad Técnica de las Recomendaciones referida a Abogados, Contadores y Escribanos según el GAFI – Dr. Miguel Cassagne  

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Introducción

La corrupción, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo representan amenazas graves para la integridad de los sistemas financieros y la seguridad global. Estos delitos no solo socavan la estabilidad económica, sino que también erosionan la confianza pública en las instituciones.

En este contexto, los profesionales y entidades conocidos como «Guardianes» – abogados, contadores, notarios, entre otros – desempeñan un papel crucial en la prevención y detección de estos delitos.

La importancia de la conformidad técnica de estos Guardianes ha sido subrayada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo que establece estándares internacionales para combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y últimamente la financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLA/FT/FP).

Los Guardianes, debido a la naturaleza de sus funciones, pueden ser utilizados por delincuentes para ocultar o legitimar ganancias ilícitas. Por ejemplo, un abogado puede ser utilizado para crear estructuras corporativas complejas que oculten la verdadera propiedad de los activos, mientras que un contador puede facilitar transacciones financieras que disimulen el origen de fondos ilícitos.

La labor de los Guardianes es fundamental para evitar que estos servicios sean utilizados con fines delictivos. Sin embargo, la efectividad de esta labor depende en gran medida de la capacidad de los Guardianes para cumplir con las normativas y políticas de prevención establecidas.

Este artículo ofrece una revisión crítica de la conformidad técnica de los Guardianes relacionada con la corrupción y la PLA/FT/FP, basada en las evaluaciones y recomendaciones del GAFI, teniendo especialmente en cuenta el Informe emitido por el GAFI el pasado 8 de Julio de 2024 denominado “Horizontal Review of Gatekeepers’ Technical Compliance Related to Corruption”. Además, se propondrán mejoras al sistema actual para fortalecer la lucha contra estos delitos.

Por otra parte, en el contexto de la temática introducida por el Informe del GAFI bajo análisis, se analizará el caso particular de Argentina, un país que ha dado pasos significativos en la adopción de medidas para mejorar la conformidad técnica de sus Guardianes, en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas del GAFI.

Capítulo I: La Conformidad Técnica y el Rol de los Guardianes.

La conformidad técnica se refiere a la implementación de medidas, procedimientos y políticas que los Guardianes deben seguir para detectar y reportar actividades sospechosas de LA/FT/FP.

Estos profesionales actúan como intermediarios en transacciones financieras y comerciales, y su posición les permite identificar y prevenir movimientos sospechosos que podrían estar vinculados a actividades delictivas.

El GAFI, a través de sus recomendaciones, establece un marco normativo que los países deben adoptar para garantizar que los Guardianes cumplan con sus obligaciones.

Este marco incluye la identificación, conocimiento y verificación de clientes, la conservación de registros, la obligación de monitorear las operaciones que realizan sus clientes y la obligación de reportar transacciones sospechosas a las autoridades competentes. Sin embargo, la efectividad de estas medidas depende de la correcta implementación y cumplimiento de las Recomendaciones por parte de los Guardianes.

1.1 Recomendaciones del GAFI.

El GAFI ha emitido 40 recomendaciones que cubren diversos aspectos de la lucha contra el lavado de activos, el Financiamiento del Terrorismo y el financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP). Entre estas, varias se centran específicamente en los Guardianes.

Por ejemplo, la Recomendación 22 exige que los abogados, notarios, contadores y otros profesionales realicen una debida diligencia del cliente cuando preparan o llevan a cabo transacciones que involucren la compra y venta de bienes inmuebles, la gestión de dinero, valores u otros activos del cliente, la gestión de cuentas bancarias, de ahorro o valores, la organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas, o la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras legales.

1.2 Importancia de la Conformidad Técnica.

La importancia de la conformidad técnica no puede subestimarse. Según un informe del GAFI, aproximadamente el 70% de los casos de lavado de LA/FT/FP involucraron la participación de Guardianes que no cumplían con las normativas vigentes.

La falta de conformidad técnica no solo facilita la comisión de delitos, sino que también expone a los Guardianes a sanciones severas, incluyendo multas significativas, pérdida de licencias profesionales y daños irreparables a su reputación.

Capítulo II: Evaluación del GAFI sobre la Conformidad Técnica.

El GAFI realiza evaluaciones periódicas de los sistemas nacionales para asegurarse de que cumplen con sus estándares. Estas evaluaciones incluyen la revisión de la legislación nacional, la efectividad de su implementación, y la capacidad de las autoridades para supervisar y hacer cumplir las normas. En sus evaluaciones, el GAFI utiliza una metodología rigurosa que incluye la revisión de documentación, entrevistas con representantes del sector público y privado, y visitas in situ, entre otras cuestiones.

2.1 Metodología de Evaluación del GAFI.

La metodología de evaluación del GAFI se basa en dos componentes principales: la evaluación de la conformidad técnica y la evaluación de la efectividad.

La conformidad técnica se refiere a la medida en que un país ha implementado las recomendaciones del GAFI en su legislación y reglamentos. La efectividad, por otro lado, se refiere a la medida en que estas leyes y reglamentos se aplican de manera efectiva en la práctica.

2.2 Resultados de las Evaluaciones.

Los resultados de las evaluaciones del GAFI han revelado varios desafíos comunes que enfrentan los países en la implementación de sus recomendaciones. Por ejemplo, en una evaluación reciente, el GAFI encontró que solo el 30% de los países evaluados tenían un alto nivel de conformidad técnica en lo que respecta a los Guardianes.

Además, solo el 20% de los países demostraron una alta efectividad en la aplicación de estas normativas.

2.2. Caso específico de Argentina.

Sin perjuicio de que Argentina no fue analizada en el Informe del GAFI de julio 2024, el país enfrenta actualmente la Cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas en donde justamente será analizada en el aspecto técnico normativo y en la eficacia de su sistema de prevención.

En ese sentido, más allá que el GAFI, si bien concluyó la visita in situ al país, aún se encuentra próximo a presentar el primer borrador del informe referido a los resultados de dicha evaluación, el que luego será objeto de tratamiento en el plenario del GAFI.

Por tal motivo, más allá de no poder predecir el resultado que Argentina tendrá en los dos aspectos de la evaluación, y especialmente en esos aspectos asociados a los sectores de la economía denominados Guardianes, si cabe mencionar que estos actores de la economía son considerados por nuestro país como Sujetos Obligados a informar a la Unidad de Información Financiera, en razón de estar todos incorporados a la nómina taxativa de sujetos obligados del artículo 20 de la Ley 25.246.

Ello, teniendo en cuenta que, los abogados, únicos de estos Guardianes que hasta 2024 no eran considerados sujetos obligados a establecer políticas de prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLA/FT/FP), fueron incorporados a la lista del art. 20 de la precitada Ley 2.246 en virtud de lo establecido en la nueva Ley 27.739, publicada en el Boletín Oficial el pasado 15 de marzo del corriente  2024.

En efecto, a través de la Ley 27.739 se modifica la Ley 25.246, y, en lo que hace a los Guardianes propiamente dicho, dicha ley:

  • Modifica, siguiendo los lineamientos del apartado (d) de la Recomendación 22 del GAFI antes transcripta, la consideración que había hasta ese momento de que todo Escribano Público era considerado sujeto obligado (Art. 20 inciso 12 antes vigente), reservando ahora dicha condición sólo respecto de aquellos escribanos que realicen las actividades específicamente indicadas en el texto del nuevo inciso 17 del art. 20 de la ley 25.246. En ese sentido, el texto del inciso 17 del Art. 20 sólo considera como sujetos obligados a aquellos escribanos que a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o efectivamente lleven a cabo alguna de las siguientes transacciones: a) Compra y/o venta de bienes inmuebles; b) Administración de dinero, valores y/u otros activos; c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores; d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas y; e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

  • Modifica también, en consonancia con el texto del apartado (d) de la Recomendación 22 del GAFI, el universo de Contadores Públicos que hasta ese momento eran considerados Sujetos Obligados, reservando esa categoría a aquellos que realicen la actividad descripta en el texto del nuevo inciso 17 del Art. 20 de la Ley N° 25.246, es decir, a aquellos contadores públicos que, actuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o efectivamente lleven a cabo alguna de las siguientes transacciones: a) Compra y/o venta de bienes inmuebles; b) Administración de dinero, valores y/u otros activos; c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores; d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas y, e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas. Asimismo, estan alcanzados por esa obligación aquellos que confeccionen informes de revisión limitada de estados contables, en las condiciones que establezca la reglamentación y confección de informes de auditoría de estados contables.

  • Incorpora, en consonancia con el texto del apartado (e) de la Recomendación 22 del GAFI, como nuevos sujetos obligados a las personas humanas y/o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, que de manera habitual preparen o efectivamente lleven a cabo alguna de las siguientes transacciones, a nombre y/o por cuenta de sus clientes: a) Actúen como agente creador de personas jurídicas; b) Actúen por sí o faciliten la actuación de otros, como director, apoderado, socio, o una posición similar según la persona jurídica o la estructura jurídica de que se trate; c) Provean domicilio legal, comercial o postal y/o espacio físico para personas jurídicas u otras estructuras jurídicas y, d) Actúen como fiduciario por sí (o faciliten la actuación de otros) de un fideicomiso no financiero o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica.

  • Incorpora como sujetos obligados, también en consonancia con el texto del apartado (d) de la Recomendación 22 del GAFI, a los abogados y cualquier otro profesional, únicamente cuando éstos, actuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o efectivamente lleven a cabo alguna de las siguientes transacciones: a) Compra y/o venta de bienes inmuebles; b) Administración de dinero, valores y/u otros activos; c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores; d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas y, e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

En lo que respecta a la incorporación de los abogados a la nómina de sujetos obligados a informar a la UIF, cabe resaltar que el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal presentó una acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional, cuestionando esta inclusión. Al respecto el DR. Ricardo Gil Lavedra, presidente del Colegio, argumentó que todas las actividades de los abogados están protegidas por el secreto profesional, y que obligar a los abogados a denunciar a sus propios clientes vulnera la relación de confidencialidad inherente a su práctica. En ese sentido, el Presiden del CPACF criticó también las exigencias de informes, evaluaciones de riesgos e investigaciones sobre el origen de los fondos de sus clientes, considerándolas inconstitucionales y perjudiciales para la tutela judicial efectiva y el derecho al trabajo de los abogados.

Sin embargo, a principios de este mes, la jueza Rita Ailan, del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Número 4, rechazó la acción de amparo presentada destacando el compromiso político demostrado por los sucesivos gobiernos argentinos en fortalecer el sistema de prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo argentino, conforme a las recomendaciones del GAFI. La magistrada además subrayó que la normativa antilavado contempla expresamente que los abogados, escribanos y contadores que actúan como profesionales independientes no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo bajo secreto profesional. En tal sentido, la jueza enfatizó que cada una de las reformas llevadas a cabo en esta materia ha tenido como objetivo evitar sanciones internacionales y mantener a Argentina en línea con los estándares del GAFI, indicando un esfuerzo concertado para satisfacer compromisos internacionales asumidos, como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional. En esa línea la magistrada insistió en que la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo es una prioridad estatal, y que las normativas implementadas buscan reforzar el sistema de prevención. Sobre la inconstitucionalidad planteada por el CPACF, la jueza sostuvo que no cabe admitirla a menos que un examen detallado de la normativa conduzca a la convicción de que su aplicación viola derechos o garantías constitucionales, lo cual no se acreditó en este caso, enfatizando además que las obligaciones y deberes impuestos a los abogados solo aplican cuando, en nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen transacciones sobre las actividades especificadas, y siempre que no hayan obtenido la información relevante en circunstancias protegidas por el secreto profesional. Por último, la jueza también señaló que, en su dictamen, el fiscal no observó arbitrariedad o ilegalidad manifiesta alguna en el obrar estatal, concluyendo que las obligaciones impuestas son necesarias para cumplir con los compromisos internacionales y asegurar la integridad del sistema financiero nacional. Este fallo reafirma la firme voluntad de Argentina de alinearse con las recomendaciones del GAFI y otros compromisos internacionales en la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.

Aclarado este aspecto de los abogados, cabe señalar, con respecto a los Guardianes en general, que, además de ser considerados sujetos obligados, la UIF no solo ha reglamentado y dispuestos las políticas de PLA/FT/FP a adoptar por cada uno de éstos sino que también ha actualizado, en la mayoría de los casos, esas políticas a los estándares internacionales y recomendaciones del GAFI actualmente vigentes.

Al respecto, cabe repasar cada una de esas reglamentaciones efectuadas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) de Argentina,  de forma de aportar al entendimiento del esfuerzo que ha estado haciendo nuestro país en los últimos años para cumplir con el objetivo del GAFI reflejado en el informe objeto de este artículo.

En ese sentido, y respecto de los Guardianes, la UIF emitió las siguientes resoluciones específicas aplicables a cada uno de estos:

(a.) Res. UIF N°242/2023 – Aplicable al sector Escribanos.

Esta resolución, publicada en el Boletín Oficial el 30 de octubre de 2023, aplicable a los escribanos, entró en vigencia desde el 1 de marzo de 2024, dejando sin efecto la anterior Res. UIF Nº 21/2011, actualizando de esta forma el marco normativo en materia de PLA/FT/FP para los sujetos obligados del artículo 20 inciso 3 de la Ley Nº 25.246, bajo un Enfoque Basado en Riesgos (EBR).

Los puntos principales que introduce son: (a.) La obligación de los escribanos de realizar autoevaluación de sus riesgos, la cual debe considerar factores como clientes, productos, canales y zonas geográficas; (b.) El primer Informe de Autoevaluación se debe presentar en 2026; (c.) La obligación de ser auditados en materia de PLA/FT/FP por Revisores Externos Independientes (REI). La revisión REI se exige con frecuencia bienal y es sustituible por una auditoría del colegio profesional; (d.) Actualización de umbrales para reporte mensual de operaciones inmobiliarias, constitución de personas jurídicas, etc.; (e.) Establecimiento de reporte anual institucional de actividades.

(b.) Res. UIF N°42/2024 – Aplicable a Contadores Públicos Matriculados.

Esta resolución, publicada en el Boletín Oficial el 18 de marzo de 2024, actualiza de esta forma el marco normativo en materia de PLA/FT/FP, bajo un EBR luego de 13 años.

La nueva normativa se aplica solo a contadores que, a nombre y/o por cuenta de sus Clientes, preparen o realicen alguna de las siguientes Actividades Específicas:  i.) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto supere los 700 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM); ii.) Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto supere los 150 SMVM; iii.) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto supere los 50 SMVM; iv.) Organización de aportes para crear, operar o administrar personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; v.) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;

También se aplica a aquellos que realicen Auditorías Externas de estados contables con fines generales a sujetos obligados de la ley 25.246 y/o; a quienes, no siéndolo, según el Estado de Resultados auditado, posean ingresos en el resultado bruto, iguales o superiores a 4000 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM).

Su objetivo es establecer nuevos requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de riesgos de LA, FT Y FP en concordancia con las Recomendaciones del GAFI.

Dentro de los principales puntos a tener en cuenta de la nueva normativa encontramos: a.) Introduce el Enfoque Basado en Riesgos (EBR) al monitoreo de clientes, tal como establece la Recomendación 1 del GAFI; b.) Obliga a presentar informes técnicos de Autoevaluación de riesgos; c.) Agrega obligación de realizar Revisiones Externas Independientes cada 2 años; d.) Obliga a efectuar Reportes de Entidades Auditadas, Reportes Sistemáticos Anuales (RSA) y Reportes Sistemáticos Mensuales (RSM); e.) Detalla políticas y alertas orientativas como guía para reforzar los sistemas de PLAFT.

La Res. UIF N° 42/2024 rige a partir del día siguiente a su publicación, derogando la Res. UIF N° 65/2011.

(c.) Res. UIF N°43/2024 – Aplicable a Corredores Inmobiliarios.

Esta resolución, publicada en el Boletín Oficial el 18 de marzo de 2024, aplicable a las personas que realizan intermediación inmobiliaria, entró en vigencia desde el 19 de marzo de 2024, dejando sin efecto la anterior Res. UIF Nº 16/2012, actualizando de esta forma el marco normativo en materia de PLA/FT/FP para estos sujetos obligados, bajo un EBR, luego de 12 años.

Su objetivo fue establecer nuevos requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de riesgos de LA, FT y FP que los corredores inmobiliarios deben adoptar en concordancia con las Recomendaciones del GAFI.  En la nueva normativa se consideró la “Guía para un enfoque basado en riesgo aplicado al sector inmobiliario” publicada en 2022 por el GAFI.

Entre sus principales puntos a tener en cuenta encontramos: a.) Introduce el Enfoque Basado en Riesgos (EBR) al monitoreo de clientes, tal como establece la Recomendación 1 del GAFI (que sugiere implementarlo para identificar, evaluar y entender riesgos para poder mitigarlos). b.) Obliga a presentar informes técnicos de Autoevaluación de riesgos, que tengan en cuenta las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA/FT/FP, entre otros, y en los que se identifiquen riesgos vinculados a la Actividad Específica y aquellos riesgos identificados por el propio Sujeto Obligado; c.) Agrega la obligación de realizar Revisiones Externas Independientes cada 2 años; d.) Obliga a efectuar Reportes Sistemáticos Anuales (RSA) a presentarse entre el 2 de enero y 15 de marzo de cada año, y Reportes Sistemáticos Mensuales (RSM) a presentarse del 1 al 15 del mes siguiente; e.) Detalla las políticas, procedimientos y controles, señales de alertas orientativas y controles que sirven de guía para reforzar los sistemas de PLAFT; f.) Obliga a actualizar Manuales cada 2 años; contemplando entre otros los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA y FT/FP.

Sin perjuicio que la Res. UIF N° 43/2024 entró en vigencia a partir del día siguiente a su publicación, la misma indicó que: a.) el primer informe de Autoevaluación deberá presentarse antes del 30 de abril de 2026 (y contemplar el análisis de períodos 2024 y 2025); b.) El primer informe del Revisor Externo Independiente, debe presentarse antes del 31 de agosto de 2026 (y contemplar los períodos 2024 y 2025). c.) El primer informe sistemático mensual deberá presentarse entre el día 1 y 15 del mes de febrero de 2025 y referir a las operaciones del mes anterior, d.) El primer Reporte Sistemático Anual, entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025, y deberá contener la información solicitada respecto del año 2024.

(d.) Resolución UIF 48/2024 -Aplicable a Abogados Corporativos.

La citada resolución, emitida el 25 de marzo de 2024, estableció, por primera vez, el marco normativo en materia de PLA/FT/FP aplicable a abogados en Argentina.

Ello, teniendo en cuenta que éstos, de conformidad a lo establecido en el nuevo art. 20 inciso 17 de la ley 25.246 (modificada por ley 27.739), pasaron a ser sujetos obligados a informar a la UIF, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la recomendación 22 del GAFI.

Esta norma no aplica a todos los abogados, sino sólo a aquellos que, a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen: i) Compraventas de inmuebles superiores a 700 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM); ii) administración de bienes y/o activos que superen los 150 SMVM; iii) administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o valores que superen los 50 SMVM; iv) organización de aportes para crear, operar o administrar personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; v) creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compraventa de negocios jurídicos y/o de participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

En general, la normativa establece requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo y mitigación de riesgos de LA, FT y FP sobre la base de un Enfoque Basado en Riesgos, en concordancia con la Recomendación 22 del GAFI, siendo que entre sus principales puntos encontramos el establecimiento de: (a.) La obligación de contar con sistema de PLA/FT/FP que incluya, entre otros, elaboración de Manual de PLA/FT/FP, establecimiento de programas anuales capacitación en la materia, fijación de políticas de conservación de documentación, políticas de debida diligencia (KYC) de clientes elaboradas sobre un EBR, y monitoreo de estos según su nivel de riesgo, conforme Recomendación 1 del GAFI; (b.) La obligación de presentar informes técnicos de Autoevaluación de Riesgos (c/ 2 años) y la metodología de evaluación (c/ 4 años); (c.) La obligación de realizar evaluación de su sistema a través de Revisiones Externas Independientes -REI- (c/ 2 años); (d.) La obligación de efectuar Reportes de Operaciones Sospechosas LA, FT y FP, salvo que la información relevante se obtuviere en circunstancias en las que se esté ante el secreto profesional (conf. Nota Interpretativa de la Recomendación 23 del GAFI); (e.) La carga de realizar Reportes Sistemáticos Anuales (RSA) y Reportes Sistemáticos Mensuales (RSM). Ello, además de sugerir la normativa política y alertas orientativas como guía para reforzar los sistemas de PLA/FT/PADM de los abogados.

La Resolución UIF N° 48/2024 entró en vigencia desde el día siguiente de su publicación (es decir desde el 26/03/2023), aunque establece plazos específicos escalonados para presentar el primer informe de Autoevaluación de Riesgos (hasta el 30/04/26), el primer Informe del REI (hasta el 31/08/26), el primer RSM (entre el 02/01/25 y el 15/02/25), y el primer RSA (entre el 02/01/25 y el 15/03/25).

2.3 Desafíos Identificados por el GAFI-

Volviendo al documento emitido por el GAFI en este mes de Julio de 2024, cabe señalar los desafíos que dicho organismo identificó en el mismo, a decir:

  1. Desconocimiento y Formación Insuficiente:

Muchos Guardianes no tienen un conocimiento profundo de sus obligaciones bajo la normativa PLA/FT/FP. La falta de formación adecuada y continua es uno de los principales obstáculos para una conformidad efectiva. Según un estudio del GAFI, el 60% de los Guardianes no financieros encuestados no habían recibido ninguna formación sobre sus obligaciones relativas a la PLA/FT/FP en los últimos tres años.

  1. Recursos Limitados:

Algunas entidades no cuentan con los recursos necesarios para implementar medidas efectivas de prevención. Esto puede ser debido a limitaciones financieras o a la falta de acceso a tecnologías avanzadas que faciliten la detección de actividades sospechosas. El informe del GAFI señala que el 40% de los Guardianes en países en desarrollo carecen de los recursos necesarios para cumplir plenamente con las normativas PLA/FT/FP.

  1. Riesgo de Sanciones:

La falta de conformidad puede llevar a sanciones administrativas, reputacionales y penales. Las sanciones no solo afectan la operación de los negocios, sino que también pueden tener un impacto negativo en la confianza del público en estos profesionales. En un caso reciente, un bufete de abogados en Europa fue multado con 2 millones de euros por no cumplir con las normativas de debida diligencia del cliente.

Capítulo III: Propuestas de Mejora y Visión Crítica.

3.1 Mayor Capacitación y Sensibilización.

Es crucial que los Guardianes reciban formación continua sobre sus responsabilidades y las mejores prácticas para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. La creación de programas de capacitación obligatorios y accesibles, tanto en formato presencial como en línea, puede mejorar significativamente la conformidad. Además, la sensibilización sobre la importancia de estas medidas es esencial para motivar a los Guardianes a cumplir con sus obligaciones.

3.2 Implementación de Tecnología Avanzada.

El uso de tecnologías avanzadas, como la inteligencia artificial y el análisis de big data, puede ayudar a los Guardianes a identificar patrones sospechosos de manera más eficiente. Las soluciones tecnológicas ofrecen herramientas de monitoreo y reportes más precisas y fáciles de usar, lo que facilita el cumplimiento normativo. Por ejemplo, sistemas automatizados pueden analizar grandes volúmenes de datos para detectar transacciones inusuales que podrían pasar desapercibidas en una revisión manual.

3.3 Fortalecimiento de la Supervisión y Apoyo Técnico.

Las autoridades deben fortalecer sus capacidades de supervisión y ofrecer apoyo técnico a los Guardianes. La colaboración internacional y el intercambio de información son esenciales para combatir la corrupción de manera efectiva. Además, las autoridades reguladoras deben proporcionar guías claras y detalladas sobre las obligaciones de los Guardianes y ofrecer asistencia técnica para la implementación de estas medidas.

3.4 Buenas Prácticas Internacionales.

Analizar las mejores prácticas adoptadas por otros países puede ofrecer valiosas lecciones. Países con sistemas robustos de prevención pueden servir de modelo, y sus estrategias exitosas pueden adaptarse a otros contextos nacionales. Por ejemplo, algunos países han implementado programas de certificación para los Guardianes, que aseguran que estos profesionales tengan el conocimiento y las habilidades necesarias para cumplir con sus obligaciones.

3.5 Propuestas de Políticas.

  1. Desarrollo de Guías Claras: Las autoridades reguladoras deben proporcionar guías claras y detalladas sobre las obligaciones de los Guardianes. Estas guías deben ser accesibles y fáciles de entender, para asegurar que todos los Guardianes, independientemente de su tamaño o recursos, puedan cumplir con las normativas.
  2. Incentivos para el Cumplimiento: Ofrecer incentivos a los Guardianes que demuestren un alto nivel de conformidad puede motivar un mayor compromiso con las políticas de prevención. Estos incentivos pueden incluir beneficios fiscales, reconocimiento público, y acceso a recursos adicionales.

Capítulo IV: Impacto de la No Conformidad y Casos Relevantes.

4.1 Consecuencias de la No Conformidad.

La falta de conformidad con las normativas PLA/FT/FP puede tener graves consecuencias. Las sanciones pueden incluir multas significativas, pérdida de licencias profesionales, y daños a la reputación. Además, la no conformidad puede facilitar la actividad delictiva, permitiendo que delincuentes utilicen los servicios de los Guardianes para lavar dinero o financiar actividades terroristas.

4.2 Ejemplos Relevantes.

Examinar casos relevantes de no conformidad puede ofrecer lecciones valiosas para los Guardianes. Por ejemplo, en varios casos, la falta de due diligence adecuada ha permitido que organizaciones criminales utilicen servicios profesionales para ocultar sus actividades. No es de extrañar que profesionales como los abogados intenten ser utilizados por cartel de drogas para lavar millones de dólares a través de la compra de bienes inmuebles y la creación de empresas ficticias. En esos casos, de no implementarse medidas adecuadas de identificación y verificación de clientes, permitiría que las transacciones sospechosas pasaran desapercibidas.

Estos casos subrayan la importancia de implementar medidas estrictas de debida diligencia y de mantener un alto nivel de vigilancia sobre las transacciones de los clientes. También destacan la necesidad de una supervisión efectiva por parte de las autoridades reguladoras y la importancia de la cooperación internacional en la lucha contra estos delitos.

Capítulo V: Conclusión.

La conformidad técnica de los Guardianes es un componente crítico en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Si bien el GAFI ha establecido un marco robusto para guiar a los países en esta área, la implementación efectiva sigue siendo un desafío. A través de la educación continua, el fortalecimiento de recursos, la estandarización de normativas y la promoción de la colaboración y transparencia, es posible mejorar significativamente la capacidad de los Guardianes para cumplir con sus obligaciones y contribuir a un sistema financiero global más seguro y confiable.

En última instancia, la lucha contra estos delitos requiere un esfuerzo conjunto de todas las partes interesadas. Los Guardianes, con su posición estratégica y conocimientos especializados, están en una posición única para hacer una diferencia significativa. Al mejorar la conformidad técnica y fomentar una cultura de cumplimiento, pueden desempeñar un papel fundamental en la protección de la integridad del sistema financiero y la seguridad global.

Argentina, con sus recientes reformas y la incorporación de nuevas regulaciones, sirve como un ejemplo de cómo los países pueden avanzar en la implementación efectiva de las recomendaciones del GAFI.

A medida que el país se prepara para la presentación de su informe de evaluación, las lecciones aprendidas y los desafíos identificados pueden ofrecer valiosos conocimientos para otros países en la región y más allá. Fortalecer la conformidad técnica en Argentina no solo mejorará su sistema financiero, sino que también contribuirá a la lucha global contra estos graves delitos.

Dr. Miguel Cassagne

Julio, 2024.