Recientemente la OCDE publico un muy interesante documento sobre el nuevo régimen de intercambio de información fiscal de criptoactivos conocido como Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF) luego de la reunión del Foro Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios (Foro Global) que se realizó en Paraguay.1
El documento está destinado a proporcionar un punto de partida para las autoridades gubernamentales y los actores relevantes del sector privado para entender cada uno de estos aspectos en relación con la implementación del CARF.
El objetivo es así asegurar que todas las partes interesadas estén informadas sobre lo que implica implementar el CARF, así como apoyar un enfoque armonizado con respecto a su implementación.
1. JURISDICCIONES SE COMPROMETIERON CON EL CARF. 61 JURISDICCIONES
Allí se destacó el importante avance en la implementación del recientemente desarrollado CARF ya que 61 jurisdicciones ya se han comprometido a implementar el CARF para iniciar los intercambios a más tardar en 2027 o 2028, como parte del proceso de compromiso CARF del Foro Global, extendiendo el intercambio automático de información fiscal (EOI) a los criptoactivos.
Las Jurisdicciones que hasta ahora se han comprometido a implementar el CARF a tiempo para comenzar los intercambios en 2027 o 2028 como parte del proceso de compromiso CARF del Foro Global son las siguientes: Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Bélgica, Bermudas, Brasil, Islas Vírgenes Británicas, Canadá, Islas Caimán, Colombia, Croacia, Chipre, Chequia, Dinamarca, Estonia, Islas Feroe, Finlandia, Francia, Alemania, Gibraltar, Grecia, Guernsey , Islandia, Indonesia, Irlanda, Isla de Man, Israel, Italia, Japón, Jersey, Corea, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malta, México, Mongolia, Países Bajos, Nueva Zelanda, Nigeria, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, San Vicente y las Granadinas, San Marino, Seychelles, Singapur, República Eslovaca, Eslovenia, Sudáfrica, España, Suiza, Tailandia, Türkiye, Uganda, Emiratos Árabes Unidos, Reino Unido y Estados Unidos de América .
Esto incluye la gran mayoría de los centros de criptoactivos identificados por el Foro Global. Además, se espera que 48 jurisdicciones comiencen a implementar su compromiso al firmar el Acuerdo Multilateral de Autoridad Competente del CARF.
2. CRECIMIENTO DE LOS CRIPTOACTIVOS. RIESGOS FISCALES ASOCIADOS.
El crecimiento del sector de criptoactivos proporciona una variedad de nuevas oportunidades de negocio, incluyendo para la innovación y la inversión. A pesar de eso, el crecimiento en el uso de criptoactivos no debe ser a expensas de la transparencia fiscal. Hay varios factores asociados con los criptoactivos que presentan nuevos riesgos significativos para la transparencia fiscal y que podrían revertir los recientes avances globales en este ámbito.
En primer lugar, el mercado de criptoactivos se caracteriza por un alejamiento de los intermediarios financieros tradicionales, que son los proveedores típicos de información en los regímenes de reporte fiscal de terceros, incluyendo el Estándar en el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal (conocido comúnmente como el Estándar Común de Reporte, o CRS), hacia un nuevo conjunto de proveedores de servicios que, hasta la fecha, a menudo no han sido el foco de la regulación financiera y que con frecuencia aún no han sido sujetos a requisitos de reporte fiscal con respecto a sus usuarios.
En segundo lugar, estos proveedores de servicios pueden no tener una sede física u otra presencia comercial convencional y en su lugar llevar a cabo sus actividades completamente en línea, lo que los hace más difíciles de identificar y localizar que las instituciones financieras tradicionales.
De manera similar, los inversores en criptoactivos pueden llevar a cabo sus actividades completamente en línea sin estar obligados a proporcionar información sobre su identidad.
En general, estas características del sector de criptoactivos limitan la visibilidad de las autoridades fiscales sobre las actividades relevantes para la fiscalidad de sus contribuyentes que se llevan a cabo dentro del sector, aumentando la dificultad para que las autoridades fiscales verifiquen si las obligaciones fiscales asociadas se están reportando y evaluando adecuadamente.
De manera similar, los riesgos asociados con el crecimiento del sector de criptoactivos han sido identificados en el contexto de los esfuerzos globales contra el lavado de dinero, por lo que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha desarrollado un conjunto de recomendaciones y orientaciones con respecto a las medidas que deben implementarse para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
3. PRINCIPALES CARACTERISTICAS EL CARF
El CARF proporciona AEOI (Automatic Exchange of Information) en relación con los criptoactivos.
El CARF define “Criptoactivos” como “una representación digital de valor que se basa en un registro distribuido asegurado criptográficamente o una tecnología similar para validar y asegurar transacciones”, lo que incluye criptomonedas, así como tokens basados en criptografía.
Esta definición es intencionalmente amplia, ya que el mercado de los criptoactivos continúa desarrollándose rápidamente.
El CARF aporta transparencia fiscal al sector de criptoactivos, lo que, una vez implementado, impone obligaciones a un nuevo subconjunto de proveedores de servicios, los RCASPs, que son los proveedores de servicios mejor posicionados para recopilar y reportar información sobre transacciones de criptoactivos.
Específicamente, el CARF requiere que los RCASPs identifiquen a sus usuarios y reporten sobre transacciones especificadas, con el fin de asegurar el reporte anual de información fiscalmente relevante con respecto a ciertas actividades relacionadas con criptoactivos.
Una vez recibida por las autoridades fiscales, la información será intercambiada automáticamente con las autoridades fiscales de la jurisdicción o jurisdicciones de residencia de los usuarios de criptoactivos, en virtud de un acuerdo internacional que proporciona una base legal para el intercambio automático de información con fines fiscales.
Aunque el CARF se considera una «parte integral» de las normas internacionales para el AEOI, que también incluye el CRS, es un marco independiente del CRS y otras formas de AEOI ya que se aplica al sector de criptoactivos.
Sin embargo, el CARF comparte varias características con el CRS que son relevantes para las administraciones tributarias y los proveedores de servicios para entender posibles enfoques de implementación.
Estas similitudes incluyen la reporte y el intercambio anual de información, los procedimientos de diligencia debida a seguir, así como los requisitos de TI y confidencialidad.
Por lo tanto, es útil, como punto de partida, revisar las similitudes y diferencias entre el CARF y el CRS. También debe tenerse en cuenta que el CARF ayuda a fortalecer el CRS al eliminar una vía para que el CRS sea eludido.
4. GUIA PARA IMPLEMENTAR EL CARF
En junio de 2023, la OCDE, trabajando con los países del G20, completó y publicó el Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF).
Este marco proporciona el intercambio automático de información (AEOI) en relación con los criptoactivos entre las autoridades fiscales para fines de cumplimiento fiscal
El Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF) proporciona el reporte e intercambio automático de información (AEOI) en relación con criptoactivos entre autoridades fiscales para fines de cumplimiento tributario.
La guía paso a paso publicada por OCDE está diseñada para facilitar mayores compromisos por parte de las jurisdicciones para implementar el CARF y asegurar su implementación generalizada, así como para ayudar a apoyar la implementación del CARF posteriormente, aumentando la conciencia de las jurisdicciones y del sector privado en relación con lo que implica realizar dicho compromiso y los pasos que deben tomarse para implementar el CARF de manera consistente y de acuerdo con los requisitos.
Implementar el CARF implica varios bloques de construcción clave que las jurisdicciones necesitarán poner en práctica de manera consistente.
Esta consistencia en el enfoque de la implementación del CARF es necesaria para asegurar un campo de juego nivelado entre las jurisdicciones, minimizar la carga de reporte e intercambio de información tanto para los proveedores de servicios obligados bajo el CARF (es decir, Proveedores de Servicios de Criptoactivos Reportantes) como para las autoridades fiscales y, crucialmente, optimizar el uso efectivo de la información intercambiada del CARF.
Específicamente, los bloques de construcción del CARF implican que las jurisdicciones:
– Se comprometan políticamente a realizar intercambios CARF a partir de una fecha especificada.
– Implementen marcos legales que cubran tanto aspectos nacionales como internacionales;
– Adopten un marco administrativo y de Tecnología de la Información (TI) para asegurar el cumplimiento y apoyar los intercambios operativamente; y
– Aseguren que se establezcan las salvaguardias de confidencialidad adecuadas
Para las jurisdicciones e Instituciones Financieras que han implementado el CRS, que proporciona AEOI en relación con Cuentas Financieras, muchos de estos pasos son familiares, ya que estos bloques de construcción pueden a menudo basarse directamente en los enfoques utilizados para implementar el CRS.
Dr. Alfredo Collosa
diciembre 2.024