IA generativa & Derecho de autor – Dr. Lenis Vargas Badillo (desde Colombia)

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En el presente artículo exploraré si la Inteligencia Artificial Generativa (IA) puede crear obras elegibles para la protección bajo el derecho de autor. Realizaré una comparación en diversas jurisdicciones para aclarar el dilema jurídico común en las oficinas de registro y protección de derechos de autor a nivel mundial. Es crucial destacar que los marcos legales actuales están diseñados únicamente para la protección de creaciones del intelecto humano y que estas líneas son el recuento de conclusiones de diferentes de autores expertos en la materia en el mundo.

La Inteligencia Artificial Generativa es una herramienta digital que utiliza palabras estadísticamente relevantes para responder preguntas, generar textos e imágenes, e incluso producir trabajos similares a obras protegidas por los derechos de autor. Según una definición, la inteligencia artificial se refiere al desarrollo de computadoras capaces de aprender, razonar y corregirse como los humanos.

Persiste un debate sobre la definición adecuada de «inteligencia artificial» en el ámbito legal. Algunos argumentan que el término no debería ser utilizado, y en su lugar las leyes deberían definir ciertos diseños, casos de uso o características según los riesgos asociados.

La supuesta similitud de la IA con el pensamiento humano ha generado preguntas sobre si la IA generativa puede crear por sí misma obras protegibles por el derecho de autor, y si lo creado por la IA puede ser protegido legalmente, otorgando la titularidad de los derechos a este «nuevo sujeto de derecho» o a la persona que utiliza la herramienta de IA para crear. Además, se cuestiona si lo creado con la herramienta tiene suficiente sustancia para activar la protección del derecho de autor.

La Inteligencia Artificial Generativa puede ser vista como un imitador estadístico en lugar de un creador genuino de obras. Aunque es capaz de producir resultados que se asemejan a obras humanas, sigue una serie de procesos estadísticos en lugar de depender del intelecto humano para la creación. En otras palabras, la IA generativa no es capaz de crear obras de la misma manera en que el intelecto humano puede hacerlo. Su funcionamiento se basa en el análisis de patrones y la generación de contenido que se ajusta a esas pautas, pero carece del pensamiento abstracto y la creatividad inherentes al proceso humano de creación artística. Por lo tanto, aunque puede producir resultados que se parecen a las obras humanas, es importante reconocer que estas obras son el producto de procesos estadísticos y no de un genuino acto creativo humano.

Desde mi punto de vista y concordancia con otros estudiosos en la materia, hay unas cuestiones claves en el ámbito del derecho de autor de analizar cuando se trata de la inteligencia artificial generativa:

¿Podemos considerar que los resultados de los procesos de IA generativa son obras protegidas por el derecho de autor?

¿Quién sería el dueño de estos derechos, incluso si la propia IA puede ser vista como autora?

¿Qué derechos están involucrados en el proceso y cuándo se necesita permiso del dueño o una licencia para usar, distribuir o transformar una obra protegida?

¿Existen límites o excepciones que permitan hacer estas actividades sin necesitar el permiso del dueño de los derechos?

Y, por último, ¿cuál es el impacto que la IA generativa puede tener en el dominio público?

Las respuestas y/o puntos de partidas a todos y cada uno de esos interrogantes está en su entendimiento técnico: La máquina no crea, solo imita un acto que parece similar a la creación del intelecto humano y no por esto se le puede dar la definición de Persona en el contexto del derecho de autor, dicha conclusión se encuentra corroborada en las diferentes posturas de las legislaciones más avanzadas en la materia, por citar unos ejemplos:

COPYRIGHT DE LOS ESTADOS UNIDOS: Desde la perspectiva del copyright en Estados Unidos, hay jurisprudencia antigua y reciente que afirma rotundamente que la inteligencia artificial no puede ser sujeto del derecho de autor, porque este derecho eso es inherente al ser humano. Esta postura se mantiene incluso considerando el estado actual de la tecnología, como se puede ver en los casos como Thaler v. Perlmutter, Naruto v. Slater, Urantia, entre otros.

EN LA UNIÓN EUROPEA:

El derecho de autor en Italia, al igual que en Francia, protege las obras del ingenio humano. Según el artículo 6 de la ley de derecho de autor italiana, este derecho se adquiere al crear una obra, definida como la expresión particular del trabajo del intelecto.

Se establece así un vínculo especial entre el creador y sus obras, considerando el derecho de autor como un derecho natural. Este incluye un derecho moral que protege la conexión íntima entre una obra y la personalidad del autor humano.

En España, el derecho de autor se aborda de manera más directa, definiendo al autor como una persona natural que crea obras literarias, artísticas, científicas u otras similares. Aunque la ley también contempla la protección para personas jurídicas, se destaca que se trata principalmente de seres humanos y no de entidades abstractas.

Dr. Lenis Vargas Badillo

Marzo 2.024

Abogado y Profesor Universitario de Pregrado y Posgrado en derecho de las nuevas tecnologías, Propiedad Intelectual, Protección de Datos, Derecho Internacional Privado, Derecho Comercial Nacional e Internacional. Candidato a Doctor en Derecho aplicado a las Nuevas Tecnologías. Magister en Derecho Comercial Nacional e Internacional, Contratación Internacional y Negocios internacionales. Con cursos en profundización en Lenguaje de programático Python y JavaScript, React Básico (Start Coding), React Avanzado (Start Coding), Node.Js (Start Coding), Diseño y Despliegue de IA, Gobernanza de la Inteligencia Artificial, Gobernanza de Datos