Ambos precios se aplicarán a las importaciones provenientes de los siguientes países asiáticos: Corea Democrática, Corea Republicana, China, Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Malasia, Pakistán, Singapur, Taiwán, Thailandia y Vietnam; así como también a estos hilados que lleguen al país desde Canadá, Estados Unidos y México.
Fuente: www.afip.gob.ar
Resolución General N°3.267
Asunto: IMPORTACIÓN. Valores crite-rio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.
BUENOS AIRES, 2 de febrero de 2012
VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-177-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3267
RICARDO ECHEGARAY
ADMINISTRADOR FEDERAL
VGA/sc |
ANEXO I
(Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO
POSICIÓN ARANCELARIA NCM | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | VALOR FOB U$S | UNIDAD | GRUPOS DE ORIGEN |
5402.48.00 | Hilados sencillos de polipropileno, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro, sin acondicionar para la venta al por menor (excepto el hilo de coser), de título superior o igual a 167 Dtex, pero inferior a 950 Dtex. | 3,60 | kilogramo | GR3, GR4 |
5402.48.00 | Hilados sencillos de polipropileno, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro, sin acondicionar para la venta al por menor (excepto el hilo de coser), de título superior o igual a 950 Dtex. | 2,40 | kilogramo | GR4 |