Impacto económico proyectado de los derechos antidumping, en función de la forma que adopten y las condiciones de mercado – Dra. Maria José Etulain

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  • El caso argentino: incompatibilidad del Decreto reglamentario 1393/2008 frente al Acuerdo Antidumping (ACAD) aprobado por Ley 24.425.
  • Inflación internacional: limitación de protección antidumping derivada del impacto pandemia, dificultades logísticas e invasión rusa a Ucrania.

A lo largo de más de 20 años de participación en casos de dumping, ya sea como investigadora en el sector público de Argentina, o asesorando a empresas en el sector privado, siempre ha sido interesante observar si realmente la medida final antidumping que se adopta sirve (o no) a los objetivos perseguidos.

Y en este punto debemos ser claros: mientras que desde el sector público se buscará proteger temporalmente a la industria productora nacional, desde el sector privado el objetivo será perjudicar la ecuación económica del competidor y tomar su porción de mercado (o defenderse).

Dependiendo de las características del mercado (muchos o pocos oferentes, elasticidad de la demanda del producto en crisis, contexto macroeconómico del país, orientación política económica vigente, y hasta distancia a los próximos comicios) la adopción de una forma de impuesto antidumping puede ser coherente con los fines perseguidos, o no. Incluso puede parecer que se adoptó una protección antidumping cuando en realidad la medida no sirve ni para proteger a la industria nacional, ni para dañar la ecuación económica del competidor.

1. Culminada la investigación con una determinación positiva de dumping y daño, las autoridades deciden aplicar un derecho antidumping. En Argentina los derechos antidumping adoptan habitualmente alguna de las siguientes formas:

a) Derecho antidumping como arancel ad valorem.

Se establece un porcentaje a aplicar sobre el valor FOB declarado.

Así, cuando se despacha a plaza el producto alcanzado por la medida antidumping, deberá tributar adicionalmente el quantum que resulte de aplicar el porcentaje sobre su valor FOB declarado.

b) Derecho antidumping como arancel específico por unidad

En este supuesto, se aplica un quantum fijo por unidad de producto importado.

Estas dos primeras modalidades se aplican sin realizar ninguna evaluación respecto al valor declarado en la operación. Así, aun cuando con posterioridad a la investigación antidumping el precio suba y se diluya la maniobra de dumping, seguirá pagándose el tributo.

c) Derecho antidumping variable, calculado en función de (i) un valor normal determinado durante la investigación, menos (ii) el valor FOB declarado en la importación gravada.

Durante la investigación las autoridades determinan, a fin de verificar la práctica de dumping, el valor normal de las mercaderías en origen. En la modalidad tributaria en comentario, dicho valor normal (o uno inferior) se toma como parámetro a futuro: si las mercaderías declaran un valor FOB igual o superior al valor normal establecido, NO pagaran impuesto antidumping. Si por el contrario, el valor FOB declarado es inferior al valor normal establecido, deberá pagarse en concepto de impuesto antidumping el equivalente a la diferencia entre ambos valores.

Existen otras modalidades tributarias antidumping más complejas, mixtas, ligadas a la variación de algún insumo con cotización internacional en mercados públicos (cobre, trigo, o petróleo, por ejemplo), cuyo análisis exceden el objetivo de este artículo.

2. Por otra parte corresponde mencionar que Argentina adoptó el método prospectivo[1] de determinación de cuantía de derechos antidumping el cual implica que, finalizada una investigación, se establecerá en la norma de cierre la cuantía de los tributos que deberán pagarse a futuro cada vez que se despache a plaza la mercadería alcanzada, considerando las condiciones de cantidad y precio de la misma:

Decreto 1393/08, art.  46 – La cuantía del derecho antidumping o del derecho compensatorio se fijará en forma prospectiva

Ahora bien, el AAD establece un límite a lo que se paga por derecho antidumping, cuando el método adoptado es de fijación prospectiva:

AAD, art.  9.3.2 – Cuando la cuantía del derecho antidumping se fije de forma prospectiva, se preverá la pronta devolución, previa petición, de todo derecho pagado en exceso del margen de dumping.  La devolución del derecho pagado en exceso del margen real de dumping se efectuará normalmente en un plazo de 12 meses, y en ningún caso de más de 18 meses, a contar de la fecha en que el importador del producto sometido al derecho antidumping haya presentado una petición de devolución debidamente apoyada por pruebas.

Tanto en la versión en español como en inglés y francés, se ordena observar el margen real de dumping, y no aquel histórico determinado durante la investigación.

9.3.2 When the amount of the anti-dumping duty is assessed on a prospective basis, provision shall be made for a prompt refund, upon request, of any duty paid in excess of the margin of dumping. A refund of any such duty paid in excess of the actual margin of dumping shall normally take place within 12 months, and in no case more than 18 months, after the date on which a request for a refund, duly supported by evidence, has been made by an importer of the product subject to the anti-dumping duty.

9.3.2 Lorsque le montant du droit antidumping sera fixé sur une base prospective, des dispositions seront prises pour que tout droit acquitté en dépassement de la marge de dumping soit remboursé, sur demande, dans les moindres délais. Le remboursement du droit acquitté en dépassement de la marge de dumping effective interviendra normalement dans les 12 mois, et en aucun cas plus de 18 mois, après la date à laquelle un importateur du produit assujetti au droit antidumping aura présenté une demande de remboursement, dûment étayée par des éléments de preuve.

En ningún caso el derecho antidumping debería exceder el margen de dumping real.

Argentina en su Decreto reglamentario ha variado sustancialmente la interpretación de este artículo, bloqueando la posibilidad de repetir lo pagado en exceso, al indicar que corresponde observar el “margen determinado como resultado de una investigación”

Decreto 1393/08, art.  46 – La cuantía del derecho antidumping o del derecho compensatorio se fijará en forma prospectiva y no deberá exceder el margen de dumping o la cuantía de la subvención, según corresponda, determinado como resultado de una investigación.

Así, dependiendo de la forma del tributo aplicada (ad valorem, específico fijo o específico variable) y el contexto del mercado, es posible que el monto realmente pagado en concepto de derecho antidumping en Argentina exceda el límite indicado por el AAD: esto es el real margen de dumping de la operación. Si ese fuera el caso el AAD habilita a las partes a peticionar la devolución del monto pagado en exceso[2] (pero la normativa argentina no lo habilita).

3. Mas allá de la disponibilidad legal del recurso a la devolución de lo pagado en exceso, es interesante observar qué sucede luego de terminado un caso, con los precios nuevos practicados en el mercado interno del país de origen denunciado y el valor que se va declarando para las importaciones futuras.

Veamos en un ejemplo simplificado cómo funcionan los tres tipos de derechos antidumping descriptos, en dos escenarios distintos post investigación antidumping del mercado interno denunciado (vale aclarar que las variaciones y alternativas son mayores, pero sólo graficaré dos variaciones de mercado):

  • Antecedente común:

Durante la investigación antidumping ya finalizada, se determinó el siguiente cuadro de dumping, sobre exportaciones de producto X de origen Brasil

Valores por unidad:

Precio exportación 

FOB USD

Valor normal 

USD

Margen de dumping 

(VN-PE)/PE

%

35050043%

Para simplificar el análisis diremos que la industria nacional necesita que se aplique el máximo tributo antidumping posible, a fin de palear el grave daño al que ya ha sido sometida.

a.     Mercado de origen estable, sin variación de precios internos

Concluida la investigación, si el mercado interno de Brasil se mantiene estable (es decir, el valor interno del producto X sigue siendo USD 500), ante una importación donde se declare un valor FOB de 425 USD, los posibles tributos antidumping a pagar aplicando los métodos argentinos habituales serían los siguientes:

Importación por gravarTributo antidumping a pagar
Una unidad de producto, a FOB 425 USDa. Tributo antidumping como arancelb. Tributo antidumping como específicoc. Tributo antidumping variable s/VN
(425 USD * 43%) 

182

(500 USD – 350 USD) 

150

(500 USD – 425 USD) 

75

Cualquiera de estas opciones sería contrario al ACAD en tanto indica que no debe pagarse un derecho antidumping superior al margen de dumping real.

En el caso de nuestro ejemplo donde aumentó sustancialmente el precio de exportación, el máximo derecho antidumping debido sería el siguiente:

Precio exportación 

FOB USD

Valor normal 

USD

Margen de dumping 

%

Tributo antidumping 

USD

45050011%50

No es menor mencionar que el ACAD prevé que este reconocimiento y devolución de tributo sea realizado (i) a pedido de parte en presentación fundada y (ii) en un plazo de entre 12 y 18 meses.

Vale decir, no es un cálculo automático, y demanda actividad probatoria completa por parte del importador que pretende la devolución. Sin embargo, el marco regulatorio argentino actual no habilita el ejercicio de este derecho.

b.     Mercado de origen inestable al alza, con aumento de precios internos.

Este escenario se verifica en este momento (mayo 2022) para una amplia variedad de mercados, como consecuencia de la pandemia de 2020, las restricciones logísticas y la invasión de Rusia a Ucrania.

Concluida la investigación, si el mercado interno de Brasil incrementa un 20 % el valor interno del producto X (USD 600), ante una importación donde se declare un valor FOB de 350 USD, los posibles tributos antidumping a pagar aplicando los métodos argentinos habituales serían los siguientes:

Importación por gravarTributo antidumping a pagar
Una unidad de producto, a FOB 350 USDa. Tributo antidumping como arancelb. Tributo antidumping como específicoc. Tributo antidumping variable s/VN
(350 USD * 43%) 

150

(500 USD – 350 USD) 

150

(500 USD – 350 USD) 

150

En el caso de nuestro ejemplo donde aumentó sustancialmente el precio interno del producto X (valor normal) el margen de dumping se amplió y el derecho antidumping que podría dar protección a la producción nacional debería ser más alto:

Precio exportación 

FOB USD

Valor normal 

USD

Margen de dumping 

%

Tributo antidumping 

USD

35060071%250

En este escenario, será imperativo plantear una revisión y corregir los remedios tributarios antidumping vigentes.

4. En contextos tan cambiantes como los actuales, donde cierne el fantasma de la guerra sobre las naciones, reforzar el funcionamiento de las instituciones multilaterales propicia el mantenimiento de la paz.

Las herramientas de los acuerdos multilaterales no son fáciles de aplicar, ni de llevar adelante. Todas las naciones comprometidas con la paz y el diálogo hacen esfuerzos por profesionalizar su aplicación. Como en cualquier sistema legal, los resultados no siempre son los deseados. Pero, qué hay por fuera de esos sistemas para abordar disputas entre las naciones?

Las naciones son sus personas, y ellos su trabajo, su cultura, su vocación. Cuando un sector productivo nacional se ve amenazado por competidores extranjeros, los remedios tributarios como el antidumping dan protección de ley respetada por la comunidad internacional, sosteniendo la existencia y vigencia de los acuerdos multilaterales.

Cuando los exportadores e importadores participan en una investigación antidumping y se defienden, logrando que se reduzcan o no apliquen medidas antidumping, se da un claro mensaje a la comunidad internacional en torno al cumplimiento de los compromisos multilaterales asumidos.

Los escenarios internacionales actuales demandan lecturas estratégicas y rápidas revisiones de las herramientas multilaterales aceptadas y vigentes para aplicar las protecciones necesarias y legales. Esta tarea está tanto en cabeza de las autoridades de cada país, como de las empresas y profesionales que recurren a estos remedios.

La labor de todos dará la posibilidad reforzar los compromisos asumidos, ahuyentando los fantasmas del proteccionismo anómico, que jamás dio un resultado valioso para la humanidad.

Dra. Maria José Etulain

Directora del Centro de monitoreo de investigaciones antidumping

Mayo 2.022

www.dumpingexperts.com

www.mjetulain.com.ar