Implementación de la declaración electrónica del valor en aduana de las mercaderías en México – Ricardo Méndez Castro (desde México)

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En este espacio abordaremos el tema de la Manifestación de Valor Electrónica que tiene como propósito migrar del formato en papel a un esquema digital, los antecedentes generales, conocer los datos que contempla el formulario electrónico, el procedimiento que debe realizarse, así como los riesgos aduaneros que pueden presentarse en los actos de fiscalización o facultades de comprobación que realicen las autoridades aduaneras.

I. Concepto de Manifestación de Valor

La Manifestación de Valor, es dable considerarla como una declaración anticipada detallada sin determinación de contribuciones, la cual ahora debe ser transmitida por medios electrónicos, debido a que este documento es elaborado por el importador previo a la introducción de las mercancías en territorio nacional, salvo aquellas exclusiones o facilidades que otorga la legislación aduanera, en donde se asientan principalmente los elementos que se tomaron en cuenta para determinar el “Valor en Aduana” u otros “Métodos de Valoración” de las mercancías siendo la base gravable del impuesto general de importación, de otras contribuciones y de las cuotas compensatorias que se causan con motivo de las operaciones de comercio exterior, la vinculación aduanera de las personas que interviene en la transacción, así como de otros datos relacionados como son los términos de comercio internacional (INCOTERMS), los folios del Acuse de Valor (COVE) y del Pedimento que serán utilizados para llevar a cabo del despacho aduanero, además de acompañar la documentación e información de soporte requerida.

II. Antecededes Generales de la Manifestación de Valor

Tomando como base la “Ley que armoniza diversas disposiciones con el Acuerdo General de Aranceles y Comercio, los Tratados para evitar la doble tributación y para simplificación fiscal” que se dio a conocer en el DOF el 20 de julio de 1992, se reforma la Ley Aduanera para incorporar el Valor en Aduana, así como los Métodos Secundarios de Valoración para valorar las mercancías.

En esa época, el 8 de septiembre de 1992 se publica en la “Décima Quinta Resolución que reforma y adiciona a la que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal para el año de 1992 y anexos 1, 3 y 29” un formato para la Manifestación del Valor en Aduana de las Mercancías, mismo que tenía su propio anexo.

Seguidamente, fue publicado en el DOF del 28 de marzo de 1994 la “Resolución que establece para 1994 Reglas Fiscales de carácter general relacionadas con el Comercio Exterior” para indicar en la regla 30 que los contribuyentes que efectúen importaciones deben de proporcionar a la autoridad los elementos que hayan tomado en consideración para determinar el Valor en Aduana de las mercancías en un formato libre cumpliendo el instructivo de llenado del Anexo 9 de la citada resolución. Por consiguiente, en ese momento no existía un formato con una estructura definida, por lo que su diseño es variable y de libre impresión.

De manera posterior, el 15 de diciembre de 1995 se da a conocer en el DOF la nueva Ley Aduanera, misma que continua vigente hasta el momento, en donde contempla en Título III, Capítulo III la Base gravable de los impuestos al comercio exterior de los artículos 64 al 79.

El 9 de agosto de 2011 se publicó el “Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicadas el 29 de julio de 2011” en donde nuevamente se da a conocer un formato de la “Manifestación de Valor” con una estructura definida siendo de libre impresión. Este documento sufrió diversas modificaciones en su momento, sin embargo, mantiene su vigencia hasta que finalice el periodo de convivencia del formato físico y el documento electrónico de la nueva Manifestación de Valor conforme al Décimo transitorio de las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026” publicadas en el DOF del 27 de diciembre de 2025 y su versión anticipada que se dio a conocer en el Portal del SAT del 30 de marzo de 2026.

La primera referencia que se hizo sobre la implementación de la Manifestación de Valor Electrónica fue en la publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, misma que se dio a conocer en el DOF del 25 de junio de 2018, en donde establece en el artículo 59, primer párrafo y fracción III que quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deben cumplir diversas obligaciones, entre las que destaca la de presentar una Manifestación de Valor en documento digital conforme a lo siguiente:

III. Entregar a la agencia aduanal o al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías y proporcionar a las autoridades aduaneras una manifestación, bajo protesta de decir verdad, con los elementos que, en los términos de esta Ley y las reglas que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar en documento digital dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran. Tratándose de exportación, la manifestación de valor se acreditará con el comprobante fiscal digital que se emita en términos de las disposiciones fiscales aplicables y cuando éste no contenga el valor de las mercancías, se acreditará con algún documento equivalente que exprese el valor de las mercancías o en cualquier otro documento comercial sin inclusión de fletes y seguros y, en su defecto, con la contabilidad del exportador siempre que sea acorde con las normas de información financiera. […]

 El importador deberá entregar en documento digital o electrónico, según sea el caso, a la autoridad aduanera cuando ésta así lo requiera, la manifestación de valor y la información, documentación y otros medios de prueba necesarios, a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, cumpliendo con los requisitos que establezca el Reglamento y los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.”

El 24 de junio de 2019 se dieron a conocer por el medio de difusión oficial las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019” en donde se publica la regla 1.5.1 para establecer la obligación de transmitir a la autoridad aduanera la información y documentación que se señale en el formato denominado “Manifestación de Valor” a través de la Ventanilla Digital. Dicha obligación inicialmente tendría vigencia el 1 de diciembre de 2019, sin embargo, tuvo diferentes modificaciones con respecto al periodo de entrada en vigor.

Asimismo, en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 publicadas en el DOF del 30 de diciembre de 2024, se mantuvo pendiente la entrada en vigor de la nueva Manifestación de Valor, y sería exigible en el plazo a 90 días hábiles posteriores a partir de que la autoridad aduanera notificará que el formato fue sido publicado en el portal del SAT mediante la VDMCE.[1]

Posteriormente, se hizo del conocimiento público que el procedimiento para elaborar y transmitir electrónicamente los datos contenidos en la “Manifestación de Valor” se debe realizar directamente en el portal de la Ventanilla Digital conforme a la Hoja Informativa número 8 con fecha del 1 de agosto de 2025, misma que fue implementada de manera obligatoria a partir del 9 de diciembre de 2025.

Asimismo, fue confirmado mediante la publicación de la “Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025” que se dio a conocer en el DOF el 16 de diciembre de 2025, pero bajo un periodo de convivencia o esquema hibrido de presentar la Manifestación de Valor a través de la transmisión electrónica, o bien, en el formato físico, por lo que, aquellos importadores que no cuenten con la posibilidad de gestionar la Manifestación de Valor Electrónica, tendrán un periodo de gracia hasta para que en forma optativa y de manera temporal elaboren la Manifestación de Valor de manera tradicional, es decir, presentar un documento en formato físico, además de la Hoja de Cálculo como hasta la fecha se ha dado cumplimiento. Por cuanto, al periodo de transición primero se consideró el 31 de marzo de 2026, sin embargo, se extendió nuevamente la vigencia hasta el 31 de mayo de 2016 de acuerdo con la Primera versión anticipada de la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026” que se dio a conocer en el portal del SAT el 30 de marzo de 2026.

III. Elementos para Elaborar un Pedimento[2] y la Manifestación de Valor

A manera de efectuar un comparativo del Pedimento Aduanal con respecto la Manifestación de Valor, debemos considerar que antes de presentar un pedimento ante la autoridad aduanera, se debe observar cuatro aspectos fundamentales que son: el diseño del formato, el instructivo de llenado, la estructura del archivo de validación y, por último, los demás ordenamientos legales aplicables en la materia aduanera, lo cual comparto a continuación:

Primero, el pedimento deberá ser impreso en un formato que cumpla con todos los requisitos de diseño que determine el SAT. Este modelo se publica a través de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) en específico dentro del Anexo 1 denominado “Formatos y Modelos de Comercio Exterior”.

Segundo, la información contenida en el pedimento deberá declararse en los términos que señalen los instructivos de llenados del pedimento, correspondientes. En ellos, se describe en forma específica los datos que deberán capturarse en cada uno de los campos que integran al pedimento, por tal motivo, es muy importante analizarlo a detalle, campo por campo, con la finalidad de no incurrir en un error o inconsistencia.

El instructivo de llenado del Pedimento único y del tránsito para el transbordo, se publican en el Anexo 22 de las RGCE, y los del Pedimento de importación o exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías, así como el Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores se dan a conocer en el Anexo 1 de las mismas reglas.

Tercero, como se mencionó con antelación, la información contenida en el pedimento debe transmitirse al Sistema Electrónico Aduanero[3]. Este procedimiento se efectúa a través de los procesos de prevalidación y validación de la información, el cual se efectúa mediante el envío de un archivo de validación conteniendo toda la información solicitada por la autoridad, para lo cual deberán cumplirse con todos los lineamientos[4] que dé a conocer la Agencia Nacional de Aduanas de México, o en su caso, la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías Información del SAT.

Es imprescindible cumplir con dichos lineamientos, porque, no toda la información que menciona el instructivo de llenado del pedimento se transmite electrónicamente al validador de operaciones de comercio exterior, así como no toda la información que se transmite a dicho sistema se imprime en el formato modelo del pedimento.

Cuarto, es importante analizar los demás ordenamientos legales aplicables en la materia aduanera, debido a que no es suficiente con observar lo establecido en los puntos anteriores.

Ahora bien, tomando en consideración los puntos anteriores para elaborar y transmitir correctamente la Manifestación de Valor Electrónica se deben tomar en cuenta los elementos que indican:

DocumentoDescripción
Formato● El formulario es electrónico el cual podrá transmitirse mediante su captura en el Portal de la VUCEM, o bien, vía Web Service.

 

● Adicionalmente, de manera extraoficial se sido anunciado que se dará a conocer un formato específico para aquellas operaciones aduaneras donde no es necesario transmitir y proporcionar la MVE, salvo requerimiento de la autoridad aduanera.

 

Instructivo● Aun cuando la transmisión de la información convenida en la MVE se realice a través de dos esquemas, que son el Portal de la VUCEM o vía Web Service, los lineamientos deben contener información similar.

 

● Por lo anterior, es importante que coincida la información del “Diccionario de Datos Campos Web Service Manifestación de Valor” y el “Manual de Usuario Manifestación de Valor Portal VUCEM – Registro MV”.

 

Archivos

 

● La MVE se trata de un documento electrónico que se encuentra vinculados a diversos documentos digitalizados, por consiguiente, se debe conocer la estructura de los archivos de envío y respuesta en el formato XML, además de tener la posibilidad de descargarlos, tal como lo indica el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y la regla 1.5.1 de las RGCE.

 

Normatividad

 

● De manera similar para la elaboración del pedimento, es necesario consultar la normatividad aduanera y de comercio exterior para identificar los fundamentos legales que sustenten la información que se va a declarar en la MVE.

 

IV. Normativa de la Manifestación de Valor Electrónica[5]

En la actualidad, la regla 1.5.1 de las RGCE dispone que para los efectos de los artículos 59, fracción III y 162, fracción VII, tercer párrafo de la Ley Aduanera y 68, fracción IV, 81 y 220 del Reglamento de la Ley Aduanera, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional, deberán proporcionar a la autoridad aduanera la manifestación de valor, de conformidad con lo siguiente:

  1. Transmitir a través de la Ventanilla Digital, el formato E2 “Manifestación de Valor”, contenido en el Anexo 1 de las RGCE, con la información y documentación correspondiente, por cada operación de comercio exterior.

Es importante considerar que la Manifestación de Valor debe presentarse previo a la operación, y en operaciones con pedimento consolidado al cierre de la operación, debido a que este documento electrónico se vincula de forma obligatoria con el acuse de valor y en modo de referencia con el número del pedimento.

  1. El importador podrá señalar la clave en el RFC de las personas, agente aduanal o agencia aduanal, que podrán consultar y, en su caso, descargar el formato E2 “Manifestación de Valor”, y sus anexos.

En caso de no haber señalado al agente aduanal o agencia aduanal como persona autorizada para consultar y, en su caso, descargar el formato E2 “Manifestación de Valor”, este y sus modificaciones deberán entregarse en documento digital al agente aduanal que hubiera realizado el despacho aduanero de la operación de comercio exterior.

  1. Declarar en el pedimento el e-document que corresponda, es decir, el folio de 13 caracteres generado al transmitir la MV.[6]

Cabe mencionar que, cuando en el pedimento se declare el número del e-document que corresponda a un documento digital, se entenderán que los mismos son presentados por el por el agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, el importador o exportador, considerándose que forma parte de los anexos al pedimento conforme a la regla 3.1.17 de las RGCE.

  1. El formato E2 “Manifestación de Valor”, y sus anexos deberán conservarse por el importador en documento digital, por el plazo que señala el artículo 30 del CFF.
  1. Cuando la información declarada o la documentación anexa al formato E2 “Manifestación de Valor”, hubiera sido incompleta o con datos inexactos, deberá generarse un nuevo formato en la Ventanilla Digital.
  1. En caso de afectar el valor declarado en el pedimento, este deberá ser rectificado cuando proceda de conformidad con la regla 6.1.1 de las RGCE.
  1. No procederá la corrección o modificación de la Manifestación de Valor en los supuestos siguientes:

a) Cuando el mecanismo de selección automatizado determine la práctica del reconocimiento aduanero, únicamente procederá hasta que este hubiera concluido.

b) Durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo en aquellos casos donde el contribuyente proceda a corregir su situación fiscal o aduanera.

  1. No será necesario elaborar ni transmitir el formato E2 “Manifestación de valor”, y sus anexos a través de la Ventanilla Digital, en los siguientes casos:

a) Cuando se importe mercancía que hubiera sido exportada en forma definitiva, que no hubiera sido retornada al territorio nacional dentro del plazo de un año, pudiendo declarar como valor en aduana el valor comercial manifestado en el pedimento de exportación, por ejemplo, operaciones con clave de pedimento K1.[7]

b) Se retornen al país sin el pago del IGI mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas en definitiva siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero, ni haya transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional, por ejemplo, operaciones con clave de pedimento A1.[8]

c) Se retornen a territorio nacional determinadas mercancías en su mismo estado que fueron exportadas temporalmente, por ejemplo, operaciones con clave de pedimento BO, H1 e I1.[9]

d) Se trate de las importaciones temporales de equipo de trabajo y menaje de casa, así como las efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, las muestras o muestrarios, las destinadas a convenios internacionales entre otras, por ejemplo, operaciones con clave de pedimento AD, BA y BD.[10]

e) Se trate del pedimento global complementario utilizado para realizar ajustes sobre el valor en aduana asentado en los pedimentos de importación definitiva y temporal de empresas IMMEX, a que se refiere la regla 6.2.1.

La normatividad aduanera brinda facilidades adicionales, tal es el caso, de las importaciones efectuadas por pasajeros, por empresas de mensajería y paquetería y por vía postal, cuando se efectúe el despacho mediante el procedimiento simplificado establecido en los artículos 88 y 88 Bis de la Ley Aduanera, por ejemplo, operaciones con claves de pedimento L1 o T1.

Adicionalmente, la industria automotriz terminal no estará obligada a transmitir o proporcionar la Manifestación de Valor, salvo requerimiento de la autoridad aduanera de acuerdo con la regla 4.5.31, fracción XVIII, de las RGCE, por ejemplo, operaciones con claves de pedimento F2 y F3.

De igual manera, las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad del Operador Económico Autorizado, y demás rubros vinculados, tendrán el beneficio de no estar obligadas a declarar el e-document que corresponda en el pedimento, ni a proporcionar el formato de la Manifestación de Valor en las operaciones de comercio exterior tramitadas al amparo de su registro, salvo requerimiento de la autoridad aduanera de conformidad con la fracción XXIV de la regla 7.3.3 de las RGCE, por ejemplo, operaciones con claves de pedimento A1, IN, AF.

Por otro lado, aquellas operaciones en las que la introducción se efectúe mediante documento aduanero distinto del pedimento o en las que no sea necesario hacer la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.16. y 1.9.17., la información y documentación correspondiente al valor de la mercancía declarado deberá entregarse a requerimiento de la autoridad aduanera, en términos del artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley Aduanera.

De manera ejemplificativa, algunas de las operaciones aduaneras que no requiere la presentación de pedimento aduanal, son las importaciones temporales de envases, las cuales se despachan con el formato B3 “Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases”.

También, en la práctica aduanera es posible llevar a cabo trámites por operación o consolidados de importación temporal sin que se requiera la transmisión del Acuse de Valor, por ejemplo, las transferencias virtuales con clave de pedimento “V1” conforme a la regla 4.3.21, fracción I, inciso a), quinto párrafo de las RGCE para 2026.

Con respecto a la obligación, tal como lo indica el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley Aduanera, el importador debe tener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.

V. Procedimiento para la elaboración de la “Manifestación de Valor” electrónica

El procedimiento que debe realizar la empresa IMMEX se describe en el “Manual del Registro de la Manifestación de Valor”, por lo que, es necesario conocer los detalles más relevantes de la gestión, los cuales se mencionan a continuación:

  1. Ingresar con la e.firma al portal de la VUCEM en la página https://www.ventanillaunica.gob.mx.
  1. En la sección de trámites de la SHCP, apartado de AGA, “Manifestación de valor” seleccionar la opción “Registro”.
  1. Revisar en la pestaña del “Solicitante”, los apartados de datos generales del solicitante y domicilio fiscal.
  1. Capturar en la pestaña de “Datos manifestación”, la información requerida en cada apartado:
ApartadoDatos
Datos de la manifestación

 

● RFC del importador

● Registro federal de contribuyentes

● Nombre o razón social

 

RFC’s consulta

 

● RFC

● Tipo de figura

 

  1. Capturar en la pestaña de “Información de Acuse de Valor (COVE)”, la información requerida en cada apartado de acuerdo con el tipo de operación que este realizando:
ApartadoDatos
Información del acuse de valor

 

● Acuse de valor (COVE)

● Método de valoración aduanera

 

Subapartado
Modificación de datos de acuse de valor (COVE)

 

● Acuse de valor (COVE)

● Método de valoración aduanera

● INCOTERM

● ¿Existe vinculación entre importador y vendedor/proveedor? Si/No

 

Pedimento

 

● Pedimento

● Patente

● Aduana

 

Incrementables conforme al artículo 65 de la Ley● Incrementable

● Fecha de su erogación

● Importe

● Tipo de moneda

● Tipo de cambio

● ¿Esta a cargo del importador?

 

Información que no integra el valor de transacción conforme el artículo 66 de la Ley Aduanera (Decrementables) (Se considera que se distinguen del precio pagado las cantidades que se mencionan, se detallan o especifican separadamente del precio pagado en el comprobante fiscal digital o en el documento equivalente)

 

● Decrementable

● Fecha de su erogación

● Importe

● Tipo de moneda

● Tipo de cambio

 

Precio pagado● Fecha

● Importe

● Forma de pago

● Tipo de moneda

● Tipo de cambio

 

Precio por pagar● Fecha

● Importe

● Forma de pago

● Tipo de moneda

● Tipo de cambio

● Momentos(s) o situación(es) cuando se realizará el pago

 

Compenso pago● Fecha

● Forma de pago

● Motivo por lo que se realizó

● Prestación de la mercancía

 

  1. Capturar en la pestaña de “Valor en aduana”, la información requerida en cada apartado:
ApartadoDatos
Valor en aduana

 

● Importe total del precio pagado (Sumatoria de los conceptos y deberán de ser declarados en MN)

 

● Importe total del precio por pagar (Sumatoria de los conceptos y deberán de ser declarados en MN)

 

● Importe total de incrementables (Sumatoria de los conceptos y deberán de ser declarados en MN)

 

● Importe total de decrementables (Sumatoria de los conceptos y deberán de ser declarados en MN)

 

● Total del valor en aduana (Sumatoria de los conceptos y deberán de ser declarados en MN)

 

  1. Una vez que sean anexados los documentos, el solicitante procederá a firmar la gestión de la manifestación con la e.firma de la persona moral. Seguidamente, el portal de la VUCEM generará un Acuse de recepción de trámite, y mostrará el folio de VUCEM asignado.
  1. Aunado a lo anterior, si el importador utiliza el esquema de Servicio Web (Web service) es necesario conocer el Diccionario de datos de la MVE y demás lineamientos relacionados con el propósito de identificar la estructura de los archivos con la información transmitida, y los acuses de recepción que deben recibirse por parte de la autoridad administrativa, según corresponda

VI. Documentos que Anexos a la Manifestación de Valor

Los documentos e información que deberán ser digitalizados anexo a la Manifestación de Valor conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera de acuerdo con el tipo de operación son de manera indicativa los siguientes:

Documentos (81 RLA)

 

Comentarios
El comprobante fiscal digital por Internet o documento equivalente que cumpla con los requisitos que se establezcan mediante Reglas.

 

 

● El comprobante fiscal digital por Internet “CFDI” es expedido por el contribuyente a favor del cliente o receptor para acreditar la realización de un acto o actividad ante el SAT conforme al artículo 29 y 29-A del CFF.

 

● El documento equivalente se describe como “el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda, así como los demás datos relativos a la comercialización de dichas mercancías” en los términos del artículo 2, fracción XVIII de la Ley Aduanera y la regla 3.1.8 de las RGCE.

 

Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte.

 

● Los documentos de transporte son utilizados para efectuar el traslado de las mercancías del país de origen o procedencia al país destino de acuerdo con el tipo de tráfico, por ejemplo, en tráfico marítimo se expide el conocimiento de embarque, en tráfico aéreo se utiliza la guía aérea, y en tráfico terrestre se utiliza la carta porte o comprobante fiscal con complemento carta porte.

 

● Adicionalmente, la lista de empaque (packing list) es un documento comercial que enlista las mercancías objeto de la operación comercial, así como de su traslado al destinatario.

 

● También, al momento de llevar a cabo el trámite importación el importador tiene la obligación de asentar en el Documento de Operación de Despacho Aduanero (DODA) o Dispositivo Electrónico el folio del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con Complemento Carta Porte (CCP), salvo sus excepciones, que realiza el traslado de la mercancía hacia la Aduana de entrada a territorio nacional conforme a las reglas 2.4.12, 3.1.32 y 3.1.33 de las RGCE, por consiguiente, el CFDI con CCP que es declarado en este documento aduanero debe adjuntarse a la Manifestación de Valor.

 

El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las mercancías.

 

● El documento que acredita el país origen puede ser el utilizado para la aplicación del tratamiento arancelario preferencial, es decir, el certificado o certificación de origen de los TLC, o incluso la factura comercial con el número de exportador autorizado, por ejemplo, si las mercancías son susceptibles de aplicar un arancel preferencial T-MEC, se deberá anexar el certificado o certificación de origen de este TLC.

 

● Por otro lado, también es factible considerar el documento que señale el país de origen o procedencia de las mercancías cuando no se aplique ninguna preferencia arancelaria de los TLC tal es el caso, del certificado expedido por alguna dependencia gubernamental o cámara de comercio, declaración aduanera del país exportador, etc.

 

En el que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía.

 

● La cuenta aduanera de garantía y la carta de crédito son aplicables en las importaciones definitivas para garantizar la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado del pago de las contribuciones al comercio exterior y las cuotas compensatorias cuando se declare en el pedimento un valor inferior al precio estimado publicado por la SHCP, así como en los regímenes aduaneros de tránsito de mercancías y el recinto fiscalizado estratégico conforme a los previsto por los artículos 84-A y 86-A de la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.
En el que conste el pago de las mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito.

 

● El pago de las mercancías podrá ser directo e indirecto, así como en diferentes modalidades tales como la transferencia de dinero, cartas de crédito, instrumentos negociables o por cualquier otro medio conforme al artículo 64 de la Ley Aduanera y la regla 1.5.2 de las RGCE.

 

● En aquellas operaciones en donde no haya una erogación o pago por la adquisición de las mercancías, puesto que no deriva de un contrato de compraventa, tal es el caso de los contratos de consignación, maquila u otro esquema, deberá anexarse el documento que acredite tal circunstancia.

 

El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate.

 

● Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que se consideran son aquellos realizados por el importador conforme lo establece el artículo 65 de la Ley Aduanera.

 

 

Contratos y, en su caso, órdenes de compra relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación.

 

● Los contratos o convenios son el acuerdo de voluntades de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

 

● La modalidad del contrato dependerá del tipo de transacción o prestación del servicio, por ejemplo, el contrato de compraventa, contrato de consignación, contratos de maquila o manufactura, contrato de prestación de servicios, suministro, comodato, de garantía, arrendamiento, arrendamiento financiero, etc.

 

● En la práctica de facultades de comprobación frecuentemente lo que revisa la autoridad aduanera es la contraprestación pactada, fecha cierta, entre otros elementos.

 

● La orden de compra, usualmente se describe como un documento que emite el cliente o comprador al vendedor o proveedor para solicitar mercancías o la prestación de un servicio, la cual contiene de forma indicativa algunos datos como son el número o folio de la orden, fecha, datos de la persona, descripción de las mercancías, especificaciones, cantidad, unidad de medida, entre otros.

 

Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley.

 

● Los conceptos o gastos incrementables que se consideran son aquellos realizados por el importador conforme lo establece el artículo 65 de la Ley Aduanera, por ejemplo, comisiones de venta, gastos de corretaje, costos de envases o embalajes, valor de mercancías o servicios suministrados gratuitamente o a precios reducidos, regalías y derechos de licencia, entre otros.

 

Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana o valor comercial de la mercancía de que se trate.

 

● Con relación a la reforma del RLA, este supuesto fue modificado para considerar el valor comercial de las mercancías.

 

● Alguna otra documentación e información relacionada con el valor en aduana de las mercancías que pueden ser tomados en consideración como soporte son las consultas o criterios anticipados en materia de valoración en aduanas, el aviso de opción para la determinación del valor provisional (seguro global de transporte), el pedimento de rectificación, documentación relacionada con el método de valoración o vinculación aduanera, etc.

 

Las notas de crédito o documentos donde consten descuentos especiales en numerario o especie, para aplicarse en el momento que corresponda al pago de cada operación de compraventa realizada, ya sea en parcialidades o en una sola exhibición.

 

● La nota de crédito se expide por el vendedor o proveedor para amparar devoluciones, descuentos o bonificaciones de las mercancías.

 

● Por otro lado, al momento de la transmisión del acuse de valor cuando el comprobante fiscal o documento equivalente ostente un descuento debe declararse el monto, de lo contrario es un dato que puede multable conforme a la regla 1.9.19, fracción I, inciso f) de las RGCE.

VII. Acuerdo sobre Facilitación del Comercio

En relación con la temática, el “Acuerdo sobre Facilitación del Comercio” de la Organización Mundial de Comercio, publicado en el DOF del 6 de abril de 2017, en el artículo 7 relativo al “Levante y despacho de las mercancías”, párrafo cuarto “Gestión de riesgo”, numeral 4.4., establece los criterios de selectividad con respecto a la gestión de riesgo señalando a la letra lo siguiente:

“4.4 Cada Miembro basará la gestión de riesgo en una evaluación del riesgo mediante criterios de selectividad adecuados. Esos criterios de selectividad podrán incluir, entre otras cosas, el código del Sistema Armonizado, la naturaleza y descripción de las mercancías, el país de origen, el país desde el que se expidieron las mercancías, el valor de las mercancías, el historial de cumplimiento de los comerciantes y el tipo de medio de transporte.”

 Del precepto anterior, se desprende que la autoridad aduanera tiene la alternativa de considerar algunos de los componentes que mencionan para revisar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras, tal es el caso, del valor de las mercancías.

La subvaluación, la sobrevaloración o declaración incorrecta del valor de las mercancías son temas importantes en materia aduanera dado que afectan la Hacienda Pública, por ello, cuando se comenten irregularidades en esta materia podrían originarse diversas consecuencias como el embargo precautorio, rechazo del valor y sanciones económicas considerables. A manera de ejemplo, algunos de los sectores sensibles sujetos a monitoreo son el acero, calzado, textil, vehículos usados, entre otros productos.

En la práctica aduanera es factible solicitar resoluciones anticipadas sobre la valoración aduanera como un recurso alternativo para confirmar el valor y los métodos de valoración de las mercancías y no sea rechazado por las autoridades aduaneras, las gestiones se realizan conforme lo establecen los Tratados de Libre Comercio, o bien, con base en la Ley Aduanera de acuerdo con los artículos 49 Bis y 78-B de la Ley Aduanera.

VIII. Infracciones y Sanciones Relacionadas con el Valor de las Mercancías

El “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994” dispone en su artículo 17 que “Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo podrá interpretarse en un sentido que restrinja o ponga en duda el derecho de las Administraciones de Aduanas de comprobar la veracidad o la exactitud de toda información, documento o declaración presentados a efectos de valoración en aduana”.

Al respecto, el Comité de Valoración en Aduana emitió la Decisión 6.1 “Casos en que las administraciones de aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado” en donde señala lo siguiente:

“1. Cuando le haya sido presentada una declaración y la Administración de Aduanas tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración, la Administración de Aduanas podrá pedir al importador que proporcione una explicación complementaria, así como documentos u otras pruebas, de que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por las mercancías importadas, ajustada de conformidad con las disposiciones del artículo 8. Si, una vez recibida la información complementaria, o a falta de respuesta, la Administración de Aduanas tiene aún dudas razonables acerca de la veracidad o exactitud del valor declarado, podrá decidir, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 11, que el valor en aduana de las mercancías importadas no se puede determinar con arreglo a las disposiciones del artículo 1. Antes de adoptar una decisión definitiva, la Administración de Aduanas comunicará al importador, por escrito si le fuere solicitado, sus motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados y le dará una oportunidad razonable para responder. Una vez adoptada la decisión definitiva, la Administración de Aduanas la comunicará por escrito al importador, indicando los motivos que la inspiran. …”

En este contexto, la legislación aduanera mexicana dispone que las autoridades aduaneras en el ejercicio de facultades de comprobación y en la resolución definitiva de los procedimientos administrativos podrá rechaza el valor declarado y determinar el valor en aduana de las mercancías importadas con base en los métodos de valoración establecidos en la Ley Aduanera.[11]

En la práctica aduanera, los riesgos aduaneros son variables, puesto que depende del incumplimiento de las obligaciones que detecte la autoridad aduanera durante el acto de fiscalización o facultad de comprobación, por ejemplo, algunos de ellos que podrán ser aplicadas de manera indicativa con respecto el valor de las mercancías o la documentación aduanera son las que se mencionan a continuación:

TipoSupuestoImpacto
Omisión y presentación extemporánea

184 I y 185 I LA

Omitan transmitir o presentar a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o en cualquier otro dispositivo tecnológico o medio electrónico que se establezca o lo hagan en forma extemporánea, la información que ampare las mercancías que introducen o extraen del territorio nacional sujetas a un régimen aduanero, que transporten o que almacenen, entre otros, los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones, a que se refieren los artículos 36 y 36-A de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, en los casos en que la Ley imponga tales obligaciones.

 

Multa de $4,790.00 a $7,190.00

 

Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.

Omitan presentar documentación requeridos por la autoridad aduanera

184, II y 185, XV LA

Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo señalado en el requerimiento o por esta Ley.Multa de $5,000.00 a $8,000.00 tratándose de la fracción II, por cada periodo de diez días subsecuentes hasta el momento de la presentación de los documentos o informes aduaneras del pedimento. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.
Declarar valor inferior

177 XII y 178 XI LA

Con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, se detecte que quien introduzca al país mercancías bajo un régimen aduanero que le permita la determinación de contribuciones sin su pago, declare en el pedimento o documento aduanero de que se trate, un valor que sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, siempre que con los datos aportados, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, se hubiere omitido el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias.

 

Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias correspondientes que se hubieran omitido de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva.
Datos inexactos

184 III y 185 II LA

Transmitan o presenten los informes o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato.Multa de $2,640.00 a $3,750.00, por cada documento
Incumplimiento de obligaciones generales del importador o exportador

176, XIII LA

Cuando se omita cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 59 de esta Ley, excepto la establecida en la fracción I.

 

Datos inexactos por determinación de valor

200 LA

Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse.

 

Multa de $90,820.00 a $121,100.00.
Padrones de importadores y sectoriales

1.3.3, XXII RGCE 2026

El importe de sus ingresos o el valor de los actos o actividades declarados en el periodo revisado por la autoridad sea inferior al 30% del valor de las importaciones realizadas durante el mismo periodo.Suspensión del padrón de importadores y sectoriales
Padrones de importadores y sectoriales

1.3.3, XX RGCE 2026

Se les determine mediante resolución que el valor declarado en el pedimento de importación es inferior en un 50% o más, al precio promedio de aquellas mercancías idénticas o similares importadas dentro del periodo de noventa días anteriores o posteriores a la fecha de la operación.Suspensión del padrón de importadores y sectoriales
Rechazo de valor

78-A LA

 

La autoridad aduanera en el ejercicio de facultades de comprobación y en la resolución definitiva que se emita en los términos de los procedimientos previstos en los artículos 150 a 153 de esta Ley, podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor en aduana de las mercancías importadas con base en los métodos de valoración a que se refiere esta Sección, en los casos siguientes:

 

I. Cuando detecte que el importador ha incurrido en alguna de las siguientes irregularidades:

 

a) No lleve contabilidad, no conserve o no ponga a disposición de la autoridad la contabilidad o parte de ella, o la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior.

 

b) Se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.

 

c) Omita o altere los registros de las operaciones de comercio exterior.

 

d) Omita presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate.

 

e) Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones de comercio exterior.

 

f) No cumpla con los requerimientos de las autoridades aduaneras para presentar la documentación e información, que acredite que el valor declarado fue determinado conforme a las disposiciones legales en el plazo otorgado en el requerimiento.

 

II. Cuando la información o documentación presentada sea falsa o contenga datos falsos o inexactos o cuando se determine que el valor declarado no fue determinado de conformidad con lo dispuesto en esta Sección.

 

III. En importaciones entre personas vinculadas, cuando se requiera al importador para que demuestre que la vinculación no afectó el precio y éste no demuestre dicha circunstancia.

 

IV. Cuando el nombre, denominación o razón social, domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalados en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refieren los artículos 36-A, 37-A, fracción I y 59-A de esta Ley, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero o al importador en su domicilio fiscal o cuando el proveedor o el importador se encuentren en el supuesto de no localizado o inexistente.

 

El rechazo del valor declarado y la determinación del valor en aduana de las mercancías a que se refiere este artículo, también será procedente en los casos en los que las mercancías se encuentren destinadas a regímenes aduaneros que permitan la determinación de contribuciones sin su pago.

 

Presunción de contrabando

103 XIX y 104 CFF

Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70 por ciento o más al valor de transacción de mercancías que hubiere sido rechazado y determinado conforme a los artículos 72, 73 y 78-A de la Ley Aduanera, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción I de la Ley citada, en su caso.Penalidades de 3 meses a 9 años de prisión

IX. Comentario Final

Es de suma relevancia que los distintos actores del comercio exterior realicen un análisis de la normatividad aduanera aplicable con respecto al cumplimiento de la obligación de la transmisión de la Manifestación de Valor Electrónica y revalúen los riesgos relacionados con las infracciones y sanciones aduaneros que puedan presentarse en el despacho de las mercancías o en facultades de comprobación por parte de las autoridades aduaneras. Además, de implementar controles sobre las operaciones de comercio exterior con el propósito de asegurarse del cumplimiento de las obligaciones previstas en la normatividad aduanera y de comercio exterior, así como evitar la pérdida de la continuidad de las operaciones de comercio exterior.

Ricardo Méndez Castro

Director de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx

[1] Nota: Las RGCE para 2025 en su quinto transitorio señalaban que: “Quinto. Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible noventa días posteriores a su publicación. En tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018, publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda, así como con los formatos E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” y E3 “Manifestación de Valor”, del apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017”.

[2] Méndez Castro, Ricardo. Pedimento Aduanal. Manual práctico para su elaboración. Tax Editores. México. 2015.

[3] Cfr. Artículo 1, fracción III del Reglamento de la Ley Aduanera.

[4] Nota: Estos lineamientos se dan a conocer a través de los diferentes manuales como son: Lineamientos Técnicos de Registros VOCE-SAAI M3 versión 8.9; Manual Técnico SAAI-M3; Manual de Registros SAAI-M3; Manual de Registros para Tránsitos M3; Manual de Claves de Documento; Manual de Identificadores por Clave de Documento; Manual del Registro de Documentos que Amparan las Formas de Pago: Fianza, Cargo a Partida Presupuestal Gobierno Federal, Certificados Especiales de Tesorería Público y Privado, por mencionar algunos.

[5] Cfr. Méndez Castro, Ricardo. Contribuciones al Comercio Exterior. Editorial ISEF. México. 2026

[6] Nota: Sobre este aspecto, la nueva Manifestación de Valor es un documento electrónico y el folio asignado por la VUCEM corresponde a dicho documento, por consiguiente, no debería ser declarado como parte del identificador ED, puesto que, no es un documento digitalizado. Por consiguiente, al tratarse de un documento electrónico tiene que digitalizarse, como se suscita en algunos supuestos con los documentos equivalentes que tienen que digitalizarse aun cuando se transmite la información en el acuse de valor, tal como lo señalan las reglas 3.1.8, último párrafo o 3.1.38 de las RGCE.

[7] Cfr. Artículo 103 de la Ley Aduanera.

[8] Cfr. Artículo 103 de la Ley Aduanera.

[9] Cfr. Artículo 116, fracciones I, II y III de la Ley Aduanera.

[10] Cfr. Artículo 106, fracciones II, incisos a), c) y d), III o IV, inciso b) de la Ley Aduanera.

[11] Cfr. Artículos 78-A de la Ley Aduanera y 110 del Reglamento de la Ley Aduanera.