IMPORTACIÓN TEMPORARIA – DOS TEMAS DE SINGULAR TRASCENDENCIA – PRORROGAS Y REQUISITOS -Lic. Rubén Marrero

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IMPORTACIÓN TEMPORARIA – DOS TEMAS DE SINGULAR TRASCENDENCIA – PRORROGAS Y REQUISITOS

 

Por Lic. Rubén Marrero

 

Dos temas de suma importancia para las destinaciones suspensivas han sido definidas por sendas normas emitidas recientemente. La primera respecto a la Res. 348/06 del Ministerio de Economía y Producción  que estableció las condiciones para solicitar prórrogas respecto al régimen del dec. 1330/04; y la segunda,   la Nota N° 7/06, sobre prórrogas de destinaciones suspensivas de bienes de capital

 

DIT – Prórrogas: Proceso de Perfeccionamiento Industrial

 

Y así, respecto al  Decreto N° 1330/04  en el B.O N° 30.913 del 26/05/06 fue publicada la Resolución N° 384/06, por medio de la cual el Ministerio de Economía y Producción estableció las condiciones para solicitar prórrogas.

 

Es importante recordar que el Dto. N° 1330/04 fijo los siguientes plazos para efectuar el procesamiento industrial a la mercadería con la finalidad de exportarla:

–         360 días

–         720 días en los casos de bienes de producción no seriada

–         Mientras que en los casos en que la mercadería exportada debía cumplir con un programa de entregas y/o larga ejecución, con características particulares en función de exigencias contractuales, la SICyPYME podría otorgar un plazo especial para el cumplimiento de la obligación de exportar.

 

En razón a ello, por la Resolución N° 384/06 se estableció:

 

  1. Cuando los usuarios del régimen necesiten el otorgamiento de una prórroga, deberán demostrar ante la SICyPYME las razones que justifican el pedido y que impiden la exportación de las mercaderías en los plazos previstos. Dicha solicitud debe efectuarse con 30 (treinta) días corridos de anticipación al vencimiento del plazo original.
  2. La SICyPYME, dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de recepción de la solicitud de prórroga, deberá expedirse autorizando o denegando la misma.

De autorizarse, dicha Secretaría con anterioridad al vencimiento del referido plazo (30 días) comunicará a la DGA dicha circunstancia para que la Aduana disponga el otorgamiento de la prórroga autorizada.

En el supuesto de denegarse, la SICyPYME comunicará al interesado dicha decisión al interesado.

  1. El plazo de prórroga que se otorgará por única vez será de trescientos sesenta (360) días.
  2. Para el caso en que la mercadería que se exporta debe cumplir con un programa de entregas y/o larga duración que demande un plazo especial, la mercadería resultante del proceso industrial deberá ser exportada para consumo dentro de un plazo máximo incluida su prórroga, de un mil cuatrocientos cuarenta (1440) días.

 

En tanto, en cuanto la vigencia, la presente resolución rige a partir de los cuarenta y cinco (45) días contados desde el día de su publicación, lapso durante el cual tanto la SICyPYME como la AFIP deberán dictar las normas complementarias. Lo precedentemente expuesto, indica que a partir de esa de esa fecha quedarán derogados tanto la Res. N° 72/92 como el Decreto N° 1439/96.

 

Cabe destacar que, aquellas operaciones que se hallan cursado bajo los términos del Dto. N° 1439/96 serán culminadas al amparo de esa norma, manteniendo los C.T.C. emitidos con anterioridad, su validez en las condiciones que determine la SICyPYME. Salvo que las normas complementarias de los mencionados organismos emitan otra instrucción.

 

Por último es de hacer notar que la vigencia del Decreto N° 1330/04 traería aparejada la necesidad de tener aprobados los C.T.I.T. ex C.T.C., antes de solicitarse la destinación suspensiva de importación temporaria para perfeccionamiento y posterior exportación ante el Servicio Aduanero.

 

DIT – Prórrogas: Bienes de Capital

 

Teniendo en cuenta la intervención de la Dirección Nacional de Industria en las autorizaciones de importaciones temporales y sus prórrogas, efectuadas en el marco del Art. 31, Apartado 1, inc. a) del Decreto N° 1001/82 y que la experiencia recogida desde la implementación de dicha medida, muestra la gran dilación que se produce desde la solicitud del peticionante en los trámites de prórrogas hasta que se realice el dictamen final por dicha Dirección Nacional, lo que en muchos casos excede el lapso establecido por el Art. 266 del Código Aduanero; la  Subdirección Gral. de Legal y Técnica Aduanera de la DGA, a través de la Nota N° 7/06 publicada en el B.O. N° 30.888 del 19/04/06, ha dejado sin efecto la intervención de la citada Dirección Nacional de Industria, únicamente, para las solicitudes de prórroga de importaciones de bienes de capital (Art. 31, apartado 1, inc. a)).

 

Cabe destacar que subsiste la intervención de esa Dirección para autorizar ese tipo de Importaciones Temporales, quedando en cabeza de las Aduanas de registro la potestad de conceder las prórrogas.

 

De esta forma se soluciona el tema de los excesivos plazos que se tomaba el Estado para resolver las prórrogas, sin quitar el poder de la Dirección en cuanto a conceder los beneficios del régimen siempre que dicha decisión no afecte a la actividad económica sectorial.

 

Lic. Rubén Marrero

Junio 2006