Importación temporaria para perfeccionamiento industrial / nueva reglamentación ( Res. 392/06) -Lic. Rubén Marrero

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IMPORTACION TEMPORARIA PARA PERFECCIONAMIENTO INDUSTRIAL / NUEVA REGLAMENTACIÓN ( Res. 392/06)

 

El Ministerio de Economía y Producción a través de la Resolución Nº 392/06 publicada en el B.O. Nº 31.016 del 23/10/06 estableció los requisitos y formalidades que deberán observar los usuarios del régimen instituido por el Decreto Nº 1330/04, respecto las presentaciones, procedimientos y mecanismos aplicables

 

El citado régimen define como perfeccionamiento industrial todo proceso de manufactura que implique una transformación, elaboración, combinación, mezcla , rehabilitación, reparación, montaje o incorporación a conjuntos o aparatos de mayor complejidad y/o funcional. De tratarse de un proceso de fraccionamiento la SICyPYME evaluara su factibilidad.

 

De la citada Resolución destacamos los siguientes aspectos

 

  1. Aquellos que desarrollen Procesos de Fraccionamiento de mercaderías, deberán requerirlo ante la SICyPYME adjuntando:

 

a)      Lista de insumos y productos nacionales e importados con descripción técnica de los mismos y NCM.

b)      Informe técnico de descripción del proceso de fraccionamiento, especificando características y el valor agregado nacional a ser incorporado al producto a exportar, por cada uno de sus componentes. Este informe lo otorgará el I.N.T.I.

 

  1. Plazo de permanencia , cuando la mercadería deba ser exportada en cumplimiento de un programa de entregas y/o de larga ejecución, cuya operatoria responda a características particulares en función de las exigencias contractuales, se concede un plazo de un mil ochenta (1080) días.

 

  1. Prórrogas

 

 

a)      en la evaluación de la prórroga la SICyPYME podrá solicitar a la Aduana en su carácter de fiscalización que verifique la existencia de las mercaderías importadas y la vigencia de las garantías constituidas.

b)      La SICyPYME dentro de los treinta (30) días corridos de solicitada la prórroga notificará la resolución de la misma al interesado y a la Aduana.

c)      En caso de denegarse, se contará con un plazo perentorio de veinte (20) días hábiles, a contar desde la fecha de notificación, para cumplir con la reexportación para consumo. Si el vencimiento del plazo originario fuese posterior al de los veinte (20) días hábiles, este último se considerará extendido hasta la fecha de aquel vencimiento.

d)     De darse los siguientes supuestos, para importar en el país de destino, desastre natural de carácter catastrófico, guerra, civil o internacional, revolución, sublevación, confiscación, expropiación, prohibición o restricción de importación, emergencia agropecuaria declarada o de incendio u otras razones de fuerza mayor, la Aduana concederá una extensión  del plazo por un único período de gata trescientos sesenta (360) días.

 

  1. Transferencia:

 

Quien peticione deberá acreditar, con carácter de DDJJ, ante la SICyPYME la imposibilidad de cumplir con los compromisos del régimen, acompañando informe detallado de las características de la operación con datos identificatorios del/los cesionarios. Además el cesionario deberá presentar constancia de inscripción en el Registro de Importadores / Exportadores. Es importante aclarar que de concederse la transferencia:

–          la misma no supone modificación de plazos

–          el cesionario de las mercaderías transferidas deberá gestionar un nuevo C.T.I.T.

 

  1. Obtención del C.T.I.T.

–          En cuanto al Informe Técnico exigido para la obtención del C.T.I.T., el mismo deberá ser emitido por el I.N.T.I.

–          El C.T.I.T. mantendrá su validez mientras no se modifique la relación insumo- producto declarada, en cuyo caso se deberá solicitarse el otorgamiento de un nuevo C.T.I.T.

–          Se podrán efectuar modificaciones a las DDJJ de Insumo – Producto durante su tramitación, siempre que no se hubiere emitido el C.T.I.T.

–          Se deberá adjuntar, además, una DDJJ comprometiéndose a no realizar importaciones de mercaderías comprendidas en el marco de las Leyes 24.040 (Compuestos Químicos) y 24.051 (Residuos Peligrosos).

–          El producto a exportar podrá ser distinto del que se hubiere consignado en el C.T.I.T. presentado al registrar la DIT ante la Aduana. Debiéndose presentar al momento de la exportación para consumo, el C.T.I.T. correspondiente al producto cuya exportación para consumo se solicita.

–          Por razones debidamente fundamentadas, cuando no se cuente con el C.T.I.T., se podrá comunicar dicha circunstancia a la SICyPYME, adjuntando además un Informe Técnico Prelimar (I.T.P.) elaborado por el I.N.T.I., de autorizar su falta, dicha Secretaría notificará al usuario y a la Aduana. Esta es la única forma de presentar la DIT sin C.T.I.T.

 

  1. Cancelación, exportación a consumo sin perfeccionamiento

 

Ante esta circunstancia, los usuarios del régimen deberán informar a la SICyPYME, con carácter de DDJJ, las circunstancias por las que las mercaderías no fueron objetote perfeccionamiento industrial dentro del plazo original y su eventual prórroga. La SICyPYME de considerarlo comunicará a la Aduana sobre su autorización.

 

 

 

  1. Mercaderías para reposición

 

El presente régimen permite reponer mercadería que se hubiera utilizado en el proceso industrial, siempre que:

a)      la mercadería que se utilizó haya sido importada en forma definitiva, dentro de los trescientos sesenta (360) días de su utilización

b)      sean idénticas y del mismo origen

c)      se encuentren mencionadas en el C.T.I.T.

d)     el exportador que no cuente al momento de la exportación con el C.T.I.T. deberá presentar el Informe Técnico Preliminar (I.T.P.), pero cuando se realice la importación de las mercaderías que se repone, necesariamente se deberá presentar el C.T.I.T., pudiendo efectuarse esta importación dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de registro de la solicitud de destinación definitiva de exportación para consumo.

 

  1. DIT cursados bajo los alcances de la Res. 72/92 y modificatorias

–          Los C.T.C. emitidos al amparo de la Res. 72/92 y modificatorias, como así también las DDJJ de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos que hubieren adquirido carácter definitivo en los términos de esa resolución, mantendrán vigencia hasta el 31/12/07 .

–          Aquellos usuarios que efectuaron DIT al amparo de la Res. 72/92 y modificatorias, y no hubieren presentado la DDJJ de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos a la fecha de entrada en vigencia de la resolución en análisis (25/10/06), deberán tramitar la obtención del C.T.I.T.

 

Se aclara, que el C.T.I.T. será también emitido para aquellas solicitudes de tipificación que, a la fecha de entrada en vigencia de la Res. 392/06 (25/10/06), se encuentren en trámite y cumplan con los requisitos técnicos y administrativos necesarios para su obtención.

 

Es de destacar que, la SICyPYME esta facultada para establecer otros requisitos y formalidades de presentación que puedan corresponder para acogerse al régimen establecido por el Decreto Nº 1330/04, e implementar la informatización de los procedimientos citados precedentemente a fin de agilizar la operatoria.

 

Importante:

 

Salvo indicación en contrario, los plazos previstos en la norma analizada se computarán por días corridos.

 

Lic. Rubén Marrero

Diciembre 2006