Importadores (los estrategas de esta cuarentena) – Normas cambiarias y controles de giro – B.C.R.A. (al 19/7/20) – Lic. Solange Mlot y Dra. Estefanía Switlicki

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Cuando iniciamos la cuarentena en marzo, no solo nuestras vidas cambiaron y requirió adaptarnos a la nueva vida “en casa” y dinámica de trabajo, sino que también fueron sucediéndose numerosas normativas que nos fueron desafiando a un cambio en el día a día de nuestra operatoria de comercio exterior.

 

¿En tiempos de normativas turbulentas hay buenas noticias? Sí, la verdad es que en medio de todos estos cambios, las ultimas normas que dictó el BCRA (COM A 7042, COM A 7052 y COM A 7068) fueron dando un poco de “aire” a las empresas importadoras quienes repasaban su cuenta entre lo que importaron versus lo que pagaron por importaciones durante este 2020 (la “Cuenta”) y no les daba la ecuación, como tampoco sabían que explicaciones dar a sus proveedores del exterior mientras les contaban que no podían pagar su deuda.

 

Con los últimos cambios, en medio de la complejidad de las normas aplicables, nuestra recomendación es, hacer un “stop”, poner todas las “operaciones sobre la mesa” y delinear un plan que le permita organizar sus pagos de importaciones en forma estratégica.

 

¿Quiénes pueden acceder al mercado para efectuar pagos al momento en que el mismo es exigible?

 

En primer lugar, aquellos importadores que tengan la totalidad de sus activos externos líquidos en cuentas en entidades financieras locales, o si disponen de tales activos, entre otras excepciones particulares, tengan en el exterior hasta un máximo de dólares estadounidenses cien mil (USD 100.000) o su equivalente.

 

El segundo punto a considerar, y novedoso de este control de cambios, es el requisito de no haber operado en mercado de capitales comprando dólar MEP o CCL en los últimos 90 días desde el 01/05/2020 inclusive y comprometerse a no realizarlo en los siguientes 90 días.

 

Una vez cumplido esos requisitos, viene el momento crucial de determinar si la Cuenta “da”. Si lo importado durante 2020 supera a lo pagado, son muy ¡buenas noticias! esa operación puede cursarse hasta dejar la cuenta “pareja”, ahora si la cuenta da negativa, llega el momento de repasar el resto de las excepciones al pedido de conformidad previa al BCRA.

 

A continuación, trataremos las más importantes y generales para la plaza de importadores teniendo en cuenta la categorización del tipo de pago: ¿es éste anticipado, vista, diferido del “stock” o corresponde a una nueva importación?

 

Si son nuevas importaciones de medicamentos, productos o insumos médicos críticos, kits de detección COVID, bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que son necesarios para la elaboración local de los mismos, esas importaciones podrán pagarse.

 

Ahora bien, si el pago no se relaciona con ese tipo de bienes, habrá que verificar la fecha de embarque y/o arribo del medio de transporte a la Argentina pudiendo realizarse pagos diferidos y vista sin inconvenientes por lo embarcado y/o arribado a partir del 1 de Julio.

 

Si se trata de anticipos u otra clase de pago previo a la nacionalización de la mercadería (B05, B07, B10, B12), habrá que hacer otro cálculo. Debe contabilizarse todo lo que este pendiente de demostrar su importación definitiva ante BCRA desde septiembre del año pasado e incluir el pago a realizar. Si el resultado de la cuenta es inferior a un millón de dólares (USD 1.000.000) o su equivalente, podrá efectuarse el giro al exterior. Lo importante a destacar es que este cupo es dinámico, a medida que se vayan regularizando tales pagos éste se irá liberando y de allí la importancia de dar cierre en tiempo y forma a todos estos pagos.

 

Pero si no se está dentro de esos casos, las buenas noticias vienen de la mano de la última comunicación del BCRA (Com A 7068) la cual, entre otras novedades, dio respiro a los importadores.

 

En relación al cupo previamente mencionado, en caso de tener importaciones oficializadas del “stock” en las que la Cuenta “no dé”, puede usarse dicho cupo, y efectuar tales pagos. Pero cuidado, ya que estos pagos restarán a la disponibilidad para efectuar pagos sin oficializar, de allí, la importancia que venimos a plantear en esta nota de ser un estratega, ya que de usarse este límite, este no irá renovándose. En este sentido, cuando no se disponga de una cuenta corriente con el proveedor, es importante proyectar las necesidades de pagos a proveedores a fin de no encontrarse con la imposibilidad de seguir operando por haber agotado el cupo con pagos del “stock”.

 

Por otro lado, otro punto que nos interesa remarcar, es la posibilidad de pagar deudas por importaciones de bienes con agencias de crédito a la exportación o entidades financieras del exterior y por último, la novedad de poder “sacrificar” ya sea, tanto la porción aplicable a pagos sin registro aduanero, como también, cupo correspondiente a embarques efectuados o arribados luego del 01/07/2020 para hacer uso de ese disponible deduciendo cualquier importe en negativo de la Cuenta y pagar deuda del “stock”.

 

Todo esto, en principio es de aplicación hasta fin de mes, mientras tanto, ¡a plantear estrategias y ser bien prolijos con el uso de las cuentas!

 

Como vemos, hacer bien las cuentas hace la diferencia a los efectos de tener acceso al mercado de cambios pero para ello debe saber interpretar como dice el BCRA que se hace la cuenta a fin de no generar contingencias por infracciones a las disposiciones del régimen del control de cambios. Siempre recuerde que al momento de acceder al mercado de cambios se firman declaraciones juradas que no hacen más que validar el entendimiento que usted tiene de las normas y que servirán de elemento de prueba en juicio.

 

 

Lic. Solange Mlot

Dra. Estefanía Switlicki

Estudio Central Comex

19 julio 2.020