“Impuesto al banano” en Costa Rica. ¿Qué es? ¿Cuál es su beneficio para el país? – Dra. Yelena Piedra Matsenko* (desde Costa Rica)

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A nivel mundial la fruta del banano es una de las frutas mayormente deseados por varios países, es así como Costa Rica se ha definido como de los principales exportadores de esta fruta a nivel mundial; la explotación económica de esta fruta ha permitido generar fuentes de trabajo y riqueza.

A nivel de economía nacional esta actividad bananera representa una de las importantes rúbricas al ser el banano el primer producto de exportación agrícola; de acuerdo con datos de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), en el año 2018, esta fruta representó el 36% de las exportaciones agrícolas del país y el 9% del valor total de las exportaciones costarricenses. Ese mismo año, las exportaciones de banano generaron $1.005 millones y generaron cerca de 40.000 empleos directos y 100.000 indirectos[1].

Mediante la Ley No. 5515 del 19 de abril de 1974, se creó el impuesto de un 1$ de los Estados Unidos de América sobre cada caja o envase de banano de 40 libras netas que se exporte y de $0.02 por racimo de banano a exportar establecido por el Decreto Ley. Nº 2 de 4 de setiembre de 1930[2].

Dicha ley dispone que una parte de este impuesto podrá destinarse al productor de banano establecido por decreto ejecutivo, y que la otra parte de este impuesto será destinado a los respectivos recaudadores de dicho impuesto. Asimismo, en el artículo 23 de la Ley 4395, estableció una contribución obligatoria de 5 centavos de dólar de los Estados Unidos de América por caja de banano exportada, que pagarán en colones, al tipo cambiario interbancario del día, los empresarios bananeros a favor de CORBANA; estando exento al pago sobre el impuesto sobre la renta.

De lo anterior, se instaura una exacción a cargo de los empresarios bananeros, el cual su hecho generador esta fundado por la exportación de banano en la caja, o sea una contribución. Siendo esta una contribución de naturaleza parafiscal. Las “contribuciones parafiscales[3]” son uno de los diferentes tipos dentro del Derecho Tributario que son impuestas por el Estado, como por ejemplo las tasas y cotizaciones. Siendo que la “contribución parafiscal” y el “impuesto” son cosas distintas, entonces lo correcto es decir “la contribución parafiscal del banano” a decir, “el impuesto al banano”.

Bajo lo anterior, CORBANA tiene una función esencial encomendada por la normativa, de administrar, controlar y recaudar esta contribución parafiscal y no, el Ministerio de Hacienda de Costa Rica. Siendo que, el sujeto pasivo son los empresarios bananeros que producen el banano. Esta retención, deberá ser entregada CORBANA en 2 liquidaciones quincenales cada mes, si no se ingresa estos dineros en el plazo establecido se debe compensar junto con el principal el interés corriente tal y como lo dispone el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Los cantones de Costa Rica que actualmente producen banano son, Sarapiquí, Matina, Limón, Guácimo, Siquirres, Talamanca, Parrita, Golfito, Osa, Corredores y Turrialba, siendo que aproximadamente un 76% de la mano de obra es de la zona[4].

Durante el período 2015-2020 se ha asignado a las municipalidades, por concepto de esta contribución parafiscal, la suma total de ¢15.586.066.687 (quince mil quinientos ochenta y seis millones sesenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones), lo que representa un promedio anual ¢2.597.677.871 (dos mil quinientos noventa y siete millones seiscientos setenta y siete mil ochocientos setenta y un colones) para el sector[5]. Asimismo, la producción de banano se posiciona como el cuarto cultivo alimenticio más importante después del maíz, arroz y trigo[6]. En Costa Rica, aproximadamente son 43.000 hectáreas[7] de área sembrada de banano en todo el territorio nacional.

Dra. Yelena Piedra Matsenko

Febrero 2.023

*Abogada y Notaría Publica en Costa Rica. Actualmente estudiante avanzada en la Especialidad de Asesoría y Práctica Tributaria en la Universidad FUNDEPOS. Máster en Derecho Penal Económico por la Universidad Internacional de La Rioja, España. Compliace Officer acreditado por la World Compliance Association. Expositora nacional e internacional en Congresos. Autora de libros y diversos artículos a nivel nacional e internacional.


[1] Imprenta Nacional de Costa Rica. La Gaceta No. 149 del 22 de junio del 2020. Expediente No. 22.040. Proyecto de Aprovechamiento de los recursos generados por la exportación de banano beneficio de los cantones productores. Consultado el 08 de febrero del 2022. Accesible en:   https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2020/06/22/COMP_22_06_2020.html

[2] Dictamen: 006 del 13 de enero de 1994 de la Procuraduría General de la República de Costa Rica.

[3] Dictamen: 035 del 04 de febrero de 2002 de la Procuraduría General de la República de Costa Rica.

[4] Imprenta Nacional de Costa Rica. La Gaceta No. 149 del 22 de junio del 2020. Expediente No. 22.040. Proyecto de Aprovechamiento de los recursos generados por la exportación de banano beneficio de los cantones productores. Consultado el 08 de febrero del 2022. Accesible en:   https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2020/06/22/COMP_22_06_2020.html

[5] Ibíd.

[6] Diciembre 2017. Céspedes, A; Watler, W; Morales, M; Vignola, R.  Ficha Técnica- Banano. CATIE, Ministerio de Ambiente y Energía, Adaption Fund, entre otros. Consultado el 08 de febrero del 2023. Accesible en: https://www.mag.go.cr/bibliotecavirtual/F01-8205.pdf

[7] Ibíd.