Impuesto mínimo global: OCDE publica nueva orientación para su aplicación – Dr. Alfredo Collosa
El 18 de diciembre el Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre BEPS (Marco Inclusivo) publicó nueva orientación técnica para ayudar a los gobiernos con la implementación del impuesto mínimo global, que dispone el Pilar II de la Acción 1 del plan de acción BEPS[1].
Esta guía complementa el Comentario a las Reglas del Modelo Global Anti-Erosión de Bases (Reglas GloBE) con el fin de aclarar su aplicación.
Se aclara que el Marco Inclusivo seguirá publicando más Orientaciones Administrativas Acordadas de forma continua en respuesta a las solicitudes de las partes interesadas de aclarar diversos aspectos de las Reglas GloBE y, cuando sea necesario, para abordar la planificación fiscal agresiva que pueda socavar la integridad de las reglas o su aplicación. a determinados grupos multinacionales.
El Marco Inclusivo también continuará desarrollando simplificaciones en elementos clave de cumplimiento de manera oportuna, lo que incluye orientación esperada para el primer semestre de 2024 sobre la aplicación de reglas de recuperación de pasivos por impuestos diferidos y la asignación de impuestos diferidos relacionados con impuestos transfronterizos como como regímenes fiscales CFC.
El Marco Inclusivo también implementará un proceso de revisión por pares sólido y transparente y continuará el trabajo en curso sobre el marco administrativo y los mecanismos de resolución de disputas con miras a brindar un alto nivel de certeza fiscal a las partes interesadas en la aplicación de las reglas.
- INTRODUCCIÓN AL TEMA
En octubre de 2021, miembros del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 acordó una solución de dos pilares para reformar el marco fiscal internacional en respuesta a los desafíos de la digitalización de la economía.
Como parte de la Declaración de octubre, los miembros del Marco Inclusivo acordaron un sistema coordinado de reglas globales antierosión de base (GloBE) que están diseñadas para garantizar que las grandes empresas multinacionales paguen un nivel mínimo a la renta sobre los ingresos que surgen en cada jurisdicción donde operan.
En esta Declaración de octubre, se acordó que habría la situación de un enfoque común, según el cual las jurisdicciones no están obligadas a adoptar las reglas GloBE, pero, si deciden hacerlo, implementarán y administrarán las reglas de una manera que sea consistente con los resultados acordados.
El enfoque común también significa que los miembros del Marco Inclusivo aceptan la aplicación de las reglas GloBE aplicadas por otros miembros, incluido el acuerdo sobre el orden de las reglas y la aplicación de cualquier puerto seguro acordado.
- APROBACIÓN DE LAS REGLAS GloBE
Las Reglas GloBE fueron aprobadas y publicadas por el Marco Inclusivo el 20 de diciembre de 2021.
Proporcionan a los gobiernos una plantilla detallada para llevar adelante la transposición de la solución basada en dos pilares, que aborda los desafíos derivados de la digitalización y la globalización de la economía.
Las normas delimitan el alcance y establecen el mecanismo de las denominadas reglas GloBE (acrónimo de Global Anti-Base Erosion) de acuerdo con el Segundo Pilar, que adopta un tipo impositivo mínimo mundial para el impuesto de sociedades del 15%.
El impuesto mínimo aplicará a las EMN cuyos ingresos superen los 750 millones de euros y se espera generar una recaudación adicional de 150 000 millones de dólares estadounidenses, en todo el mundo.
Las reglas GloBE establecen un sistema impositivo coordinado para garantizar que los grandes grupos multinacionales paguen este impuesto mínimo sobre los ingresos obtenidos en cada una de las jurisdicciones en las que operan.
Las normas crean un «impuesto complementario» que gravará los beneficios obtenidos en cualquier jurisdicción en la que el tipo impositivo efectivo, calculado por cada jurisdicción, sea inferior al tipo mínimo del 15%.
Las normas modelo del Segundo Pilar ayudarán a los países a transponer las reglas GloBE a sus respectivas legislaciones internas en 2022. Establecen un sistema coordinado de reglas entrelazadas que:
- define a las EMN que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del impuesto mínimo;
- establecen un mecanismo para calcular el tipo impositivo efectivo de las EMN por cada jurisdicción y fijan el monto del impuesto complementario a pagar de acuerdo con dichas reglas; e
- imponen el impuesto complementario a un miembro del grupo multinacional de acuerdo con un orden establecido por las reglas acordadas.
Las normas modelo del Segundo Pilar abordan el tratamiento de las adquisiciones y enajenaciones de los miembros del grupo e incluyen una regla específica relativa a determinadas estructuras holding y regímenes de neutralidad fiscal. Por último, abordan aspectos administrativos, como la presentación de declaraciones informativas, y establecen un régimen transitorio para las EMN que estén sujetas al impuesto mínimo global.
El Comentario a las Reglas Modelo GloBE fue aprobado y publicado por el Marco Inclusivo el 14 de marzo de 2022, junto con un conjunto de ejemplos detallados que ilustran la aplicación de las reglas a ciertos patrones de hechos.
El Comentario aclara la interpretación y el funcionamiento de las disposiciones de las Reglas Modelo GloBE e incluye algunos ejemplos que ilustran cómo las reglas se aplican a patrones de hechos específicos.
El Comentario tiene como objetivo promover una interpretación consistente y común de las Reglas Modelo GloBE para brindar certeza a los Grupos Multinacionales y facilitar resultados coordinados bajo las reglas.
Aunque el Comentario es detallado y completo, no proporciona orientación sobre todos los aspectos de las Reglas Modelo GloBE y, en ciertos casos, el Comentario identifica específicamente cuestiones que requerirán mayor consideración y desarrollo como parte del Marco de Implementación de GloB
- GUÍAS ADMINISTRATIVAS ACORDADAS
En este contexto, los miembros del Marco Inclusivo han acordado, según el Artículo 8.3 de las Reglas GloBE, que una jurisdicción de implementación “aplicará las Reglas GloBE de conformidad con la Guía Administrativa Acordada, sujeto a cualquier requisito de la legislación nacional”.
La Guía Administrativa Acordada se define en el Artículo 10.1 como una guía emitida por el Marco Inclusivo sobre “la interpretación o administración de las Reglas GloBE”.
Se espera que la Orientación Administrativa desempeñe un papel importante en la promoción de la certeza bajo las Reglas GloBE al aclarar la interpretación de las Reglas GloBE y brindar orientación a las administraciones tributarias sobre cómo aplicar las Reglas GloBE.
Debido a que la Guía Administrativa Acordada también reflejará el entendimiento común del Marco Inclusivo sobre cómo se deben interpretar y aplicar las Reglas GloBE, dicha guía desempeñará un papel importante para garantizar resultados coordinados bajo las Reglas GloBE y proporcionar igualdad de condiciones para los Grupos EMN y será necesario de manera continua para abordar los problemas que surjan.
La definición de Orientación Administrativa Acordada en el Artículo 10.1 de las Reglas GloBE prevé que el Marco Inclusivo puede emitir orientación tanto sobre la interpretación como sobre el funcionamiento de las reglas.
La guía interpretativa proporciona una interpretación consistente y común de las Reglas GloBE que brindará certeza a los grupos multinacionales y facilitará resultados coordinados y transparentes según las reglas.
Complementa o reemplaza párrafos del Comentario o explica cómo aplicar el lenguaje de las reglas a patrones de hechos particulares.
La orientación operativa establece los procedimientos administrativos que las administraciones tributarias pueden utilizar para aplicar las reglas y puede incluir orientación sobre el uso de simplificaciones administrativas que den como resultado resultados equivalentes a los previstos en las Reglas GloBE y al mismo tiempo eviten el cumplimiento y los costos administrativos indebidos.
- GUÍA ADMINISTRATIVA PUBLICADA EN DICIEMBRE 2023
El documento publicado el 18 de diciembre de 2023 establece el tercer conjunto de orientaciones administrativas publicado por el Marco Inclusivo, luego del primer y segundo conjunto de orientaciones administrativas que se publicaron en febrero de 2023 y julio de 2023, respectivamente.
A medida que las Reglas GloBE entren en vigor en 2024, este tercer conjunto de Orientaciones administrativas incluye más aclaraciones sobre una serie de áreas clave que ayudarán a los grupos multinacionales a hacer la transición a las Reglas GloBE, como la aplicación del Puerto Seguro Temporal CbCR, la definición de ingresos para efectos de determinar si un Grupo MNE está dentro del alcance de las Reglas GloBE, y alivio transitorio para presentar la Declaración Informativa GloBE y notificaciones para Grupos MNE.
Este paquete también incluye orientación para aplicar las Reglas GloBE en situaciones en las que existen desajustes entre los años fiscales o los años financieros e impositivos de las entidades constituyentes.
Asimismo incluye orientación sobre la asignación de impuestos que surgen en un Régimen Fiscal CFC combinado cuando algunas Entidades Constituyentes no calculan su ETR (tipo efectivo de gavamen) según las Reglas GloBE y un Puerto Seguro de Cálculos Simplificados para determinadas Entidades.
La Orientación administrativa se incorporará a una versión revisada del Comentario que se publicará en 2024 (y reemplazará la versión original del Comentario publicado en marzo de 2022).
Dr. Alfredo Collosa
Enero 2.024
[1] OECD (2023), Tax Challenges Arising from the Digitalisation of the Economy – Administrative Guidance on the Global Anti-Base Erosion Model Rules (Pillar Two), December 2023, OECD/G20 Inclusive Framework on BEPS, OECD, Paris, http://www.oecd.org/tax/beps/administrative-guidance-global-antibase-erosion-rules-pillar-two-december-2023.pdf