Impuesto mínimo global: Se publicó recopilación de legislación calificada y herramientas para intercambiar información – Dr. Alfredo Collosa

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El pasado 15 de enero de 2025 el Marco Inclusivo sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS) de la OCDE publicó una compilación de normas nacionales calificadas junto con otras herramientas para agilizar la administración coordinada del impuesto mínimo global[1].

Seguidamente sintetizamos este tema, luego de realizar una breve introducción respecto al impuesto mínimo global.

  1. IMPUESTO MÍNIMO GLOBAL. INTRODUCCIÓN AL TEMA

La OCDE viene trabajando activamente para lograr un consenso mediante la Acción 1 del plan de Acción BEPS (Base Erosión and Profit Shifting) que implica el control a la erosión de las bases imponibles y la transferencia de beneficios.

La Acción 1 se compone a su vez de dos pilares. El Pilar Uno garantizará una distribución más justa de los beneficios y los derechos tributarios entre los países con respecto a las empresas multinacionales más grandes, incluidas las digitales. Reasignaría algunos derechos tributarios sobre las EMN trasladándolos de sus países de origen a los países de mercado en los que desempeñan sus actividades comerciales y obtienen beneficios, sin importar si tienen o no una presencia física en ellos.

En definitiva, el Pilar uno se enfoca en el desafío de determinar dónde deberían pagar las EMN los impuestos en un mundo cada vez más digitalizado.

Por su parte, el Pilar Dos, conocido como el Impuesto Mínimo Global, apunta a establecer una base mínima a la competencia fiscal en materia de impuestos sobre la renta de las empresas, mediante la puesta en marcha de impuesto mínimo a nivel mundial que los países puedan utilizar para proteger sus bases impositivas.

El objetivo del Pilar Dos es evitar la competencia fiscal perjudicial y garantizar que todas las empresas paguen al menos un nivel mínimo de impuestos. Esta tasa impositiva mínima global reduciría la capacidad de las empresas para reducir sus impuestos a través de la planificación fiscal agresiva

El Impuesto Mínimo Global, junto con la Cláusula de Sujeción a Imposición (STTR, por la sigla de Subject-to-Tax Rule en inglés) constituyen el segundo pilar de la Solución de Dos Pilares para abordar los desafíos fiscales que surgen de la globalización y la digitalización de la economía del Proyecto BEPS OCDE/G20.

La STTR es una norma aplicable sólo cuando se incorpora a un convenio de doble imposición, y que permite a la jurisdicción de origen recuperar la capacidad de gravar ciertas categorías definidas de ingresos transfronterizos intragrupo cuando éstos estén sujetos a tasas nominales de impuestos sobre la renta de sociedades inferiores al 9%.

La OCDE estima que la política de Impuesto Mínimo Global reducirá las ganancias subgravadas en alrededor del 80%, del 36% de todas las ganancias a nivel mundial a alrededor del 7%, ya que se aplica a través de geografías, fronteras de ingresos nacionales y estructuras de paraísos fiscales.

Esta reducción se debe tanto a la reducción del traslado de beneficios como a la aplicación de impuestos complementarios

Se estima que el impuesto mínimo global recaudará ingresos adicionales de entre 155.000 y 192.000 millones de dólares a nivel mundial cada año, o entre el 6,5% y el 8,1% de los ingresos globales y un tercio de estas ganancias provienen de una menor transferencia de ganancias.

  1. REGISTRO CENTRAL DE LEGISLACIÓN CON CARÁCTER TRANSITORIO CUALIFICADO.

El impuesto mínimo global incorpora un orden de reglas acordado que limita la aplicación de las reglas de impuesto mínimo en una jurisdicción donde existen reglas “calificadas” en otra jurisdicción.

En 2024, el Marco Inclusivo sobre BEPS acordó un proceso para confirmar el estatus calificado de la legislación interna de una jurisdicción de manera transitoria.

El Registro Central de Legislación con Estatus Calificado Transitorio establece aquellas jurisdicciones cuya legislación de impuesto mínimo ha completado el proceso acordado y obtenido el estatus calificado transitorio.

Este documento se actualizará de manera regular y oportuna, para incluir legislación de impuesto mínimo adicional que haya completado el proceso.

En relación con la publicación del Registro Central, el Marco Inclusivo ha acordado una Guía Administrativa adicional sobre el Artículo 9.1 de las Normas Modelo GloBE que excluye ciertos activos por impuestos diferidos a los efectos de calcular la tasa impositiva efectiva de un Grupo MNE cuando surgieron antes de la aplicación del impuesto mínimo global como resultado de ciertos acuerdos gubernamentales o después de la introducción de un nuevo impuesto a las ganancias corporativas.

Si bien esta guía aclara la aplicación del Artículo 9.1, algunas jurisdicciones pueden necesitar considerar si necesitan modificar su legislación nacional para aplicar algunos aspectos de esta guía.

  1. DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN DE GLOBE Y MCAA

También el 15 de enero de 2025 se publicó una actualización de la Declaración de Información GloBE (GIR) estandarizada, un esquema XML de apoyo y un Acuerdo Multilateral de Autoridad Competente para facilitar la presentación y el intercambio centralizados de la GIR.

La GIR es una declaración de información estandarizada que las jurisdicciones de aplicación utilizarán para evaluar la exactitud de la obligación tributaria de una entidad constituyente en virtud de sus normas impositivas mínimas.

La GIR puede presentarse en una única jurisdicción y las partes pertinentes de esa declaración se intercambian con otras jurisdicciones de aplicación.

La versión actualizada de la GIR (publicada inicialmente en julio de 2023) incorpora simplificaciones y aclaraciones basadas en los comentarios de las partes interesadas que abordan los casos en los que ninguna jurisdicción tiene derechos tributarios en virtud de las Normas GloBE.

Un nuevo anexo establece una plantilla de notificación que las jurisdicciones podrían utilizar cuando requieran una notificación de los Grupos EMN de que recibirán la GIR a través del intercambio de información. Además, el Marco Inclusivo sobre BEPS ha acordado una guíaadicional  sobre cómo completar ciertas secciones de la GIR.

Para apoyar la presentación y el intercambio centralizados de la GIR, el Marco Inclusivo ha publicado el Acuerdo Multilateral de Autoridad Competente (MCAA) de la GIR y el Comentario relacionado, así como el Esquema XML y la Guía del Usuario de la GIR.

El MCAA de la GIR establece las condiciones y modalidades para el intercambio automático de información de la GIR en virtud de la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, y el Esquema XML y la Guía del Usuario de la GIR reflejan el contenido y la estructura de la GIR en un formato electrónico común.

Se realizarán más trabajos sobre un enfoque común en materia de coherencia y calidad de los datos en forma de reglas de validación que se aplicarán a la información de la GIR antes de la presentación y el intercambio.

Dr. Alfredo Collosa

Enero 2.025

 

[1]          https://www.oecd.org/en/about/news/announcements/2025/01/global-minimum-tax-release-of-compilation-of-qualified-legislation-and-information-filing-and-exchange-tools.html