Impuesto PAIS – ¿A ti de lo devuelven y a mí no? – Cont. Púb. Miriam Sandra Roldan

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La Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, crea el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS), BO 23-Dic-2019, con carácter de emergencia, por el término de cinco (5) períodos fiscales a partir del día de entrada en vigencia, es decir un tributo que deben pagar los sujetos residentes en el país cuando se perfecciona el hecho imponible. En este caso, cuando al tener que cancelar determinada obligación en moneda extranjera por bienes adquiridos en el exterior o por servicios prestados por residentes en el extranjeros, definidos taxativamente en la norma, el ciudadano deba comprar dicha moneda, o cuando simplemente lo haga para atesorarla.

La adquisición de la misma estará alcanzada por el impuesto, con diversas alícuotas según fuera el origen de justifica la transacción. Al ser un impuesto, el mismo no se reintegra ni se devuelve posteriormente salvo que fuera cobrado en forma indebida.

Hablemos de las percepciones que se realizan por sobre las transacciones en moneda extranjera, que es muy distinto. La Resolución General N° 4.815, estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS. Me refiero a la obligación de determinados entes, como ser los bancos, tarjetas de crédito entre otros, de actuar como agentes de percepción en la misma oportunidad en que se produce el hecho imponible del impuesto PAIS, es decir al adquirir la moneda extranjera no solo nos adicionaran a su costo de adquisición el impuesto sino también nos perciben, se incrementa el importe en pesos a pagar por un “pago a cuenta” que se realiza de impuesto a las ganancias o de bienes personales.

Esta percepción, que en una primera etapa se les hace a todos los ciudadanos que realicen las operaciones definidas, como indica la propia normativa es para aplicar al impuesto anual, que surgirá de la DDJJ de Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales, la que se presenta al año siguiente de su devengamiento. Por ejemplo, la DDJJ determinativa del año 2023, se liquida , exterioriza y hace exigible en junio 2024.

Primera inquietud, si no soy sujeto inscripto en dichos impuestos, ¿porque me perciben? En este supuesto, la propia normativa establece que aquellos que no son sujetos de impuesto podrán pedir la devolución de dichos montos, los que yo definiría como “pago indebido”, a partir del año siguiente a su percepción. Transcurrido el tiempo, previa solicitud, se le devuelve al sujeto el monto nominal que le fuera cobrado por un impuesto del que no es sujeto obligado.

¿Seguimos transitando este camino de entender el concepto, que ocurre con quienes si son sujetos del impuesto?

En ese caso debemos analizar si lo es del IIGG por ser trabajador en relación de dependencia o por otra actividad.

Los que son trabajadores en relación de dependencia, deberán presentar dentro de la DDJJ del SIRADIG, las percepciones sufridas. ¿Para qué? Así su empleador, en caso de superar el impuesto determinado, reintegre el excedente. ¿Otro detalle no menor, el empleador debe devolver todo el excedente? No, solo hasta el monto de las retenciones que realizo. Vamos con el ejemplo, durante el año tu empleador te retuvo $100.000 en concepto de impuesto a las ganancias, además sufriste percepciones por $ 80.000, que informaste mes a mes en el F572web. Al momento de determinar el impuesto a las ganancias (DDJJ Informativa), correspondiente a ese empleado, en marzo para ubicarnos en tiempo, el empleador concluye que el mismo es de $100.000 por lo tanto deberá reintegrar al trabajador los $ 80.000 que le fueron percibidos. En otro supuesto donde las percepciones ascendieron a $ 120.000; el empleador deberá reintegrar hasta la suma de $ 100.000 que fue lo que efectivamente retuvo y el excedente de $ 20.000 será el trabajador quien deberá realizar las gestiones para que se le reintegre vía recurso de reposición, definido por la ley de

procedimiento. Esto siempre que no sea sujeto del impuesto a los bienes personales, que de ser así podrá utilizarlo como pago a cuenta de este.

Si en cambio se es sujeto del impuesto a las ganancias por su actividad independiente, al momento de presentar la DDJJ podrá informar estos pagos a cuenta, para descontarlos del impuesto determinado. Si surge un saldo a su favor, podrá aplicarlo a otros impuestos, como ser bienes personales y a futuros anticipos; en caso de imposibilidad de aplicación también podrá ir por la via recursiva definida en la ley de procedimientos

Dejamos para otra lectura el debate sobre que ocurre en un contexto inflacionario y estas devoluciones nominales, también el proyecto que se sigue debatiendo en el Congreso, donde se propone la actualización del impuesto determinado desde la fecha de cierre del año de su devengamiento hasta la fecha de su vencimiento y la forma de indexar algunos anticipos. Dale un vistazo al art. 187 del mismo.

Ahora que esta en claro si me deben devolver o aplicar al pago de un impuesto, ¿podemos decir que cerramos este articulo? No, porque no podrás pedir la aplicación de todos los montos percibidos, así como lo estas leyendo, una parte de ellos quedaron dentro de un paréntesis para ser aplicados recién a impuestos devengados en el ejercicio siguiente a su percepción.

Los porcentajes de percepción no solo fueron variando desde su creación, del 35% al 45%, luego al 45% se le sumo otra percepción adicional del 25%, para luego elevar la de 45% al 100% manteniendo la del 25%; sino que también la Resolución General 5450/2023, con vigencia desde su publicación el 23/11/23, difirió su cómputo como paga a cuenta : “… Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas.”

Posteriormente el 13/12/23, la RG 5463, vuelve a la redacción original permitiendo su computo en el mismo periodo que se percibió, unificando en una única percepción del 30%, pero desde la publicación de la RG5450 23/11/23 hasta el 12/12/2023, aquello sujetos inscriptos en impuestos, no podrán cargar como pagos a cuenta las percepciones de dicho periodo, debiendo computarlas en la DDJJ del 2024 cuyo vencimiento opera en el 2025.

¿Transcribo lo que nos dice AFIP en su página web referente a quienes pueden pedir la devolución de percepciones del 2023 desde enero del 2024, vos en cual ítems estás?

– No se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.

– Se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219 (Bienes Personales).

– No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.

– Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales, pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217 (Ganancias).

– Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente de retención.

– Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219 (Bienes Personales).

Una vez más, lo fácil que no es tan fácil, siempre es válida la recomendación de asesorarte por un Contador Público, matriculado de tu jurisdicción.

Miriam Sandra Roldan

Contadora Pública

CPCECABA T250 F10

CPCEPBA T111 F229 Leg 28744/0