Impuestos – La legalidad en tiempos de solidaridad – Dr. Leandro Stok

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La experiencia se ha encargado de demostrarnos que los componentes del Poder Legislativo, al igual que el Poder Ejecutivo no se han caracterizado por un acabado conocimiento de la ciencia de la hacienda, ni siquiera por ser poseedores de un aceptable grado de conocimiento de la materia. Por el contrario, existe una fundada y generalizada percepción de que las medidas, y en particular las que corresponden a la materia impositiva, se suelen adoptar sobre una única base: la prueba y el error, lo que es posible gracias a una sociedad altamente tolerante con que los poderes del Estado dispongan casi sin restricciones del resultado de su trabajo y esfuerzo.

 

Con la seguridad de que las malas decisiones adoptadas no tendrán las consecuencias que experimentaron Carlos I – decapitado públicamente solo por pretender obviar la intervención del parlamento en la creación de impuestos -, Eduardo II, Enrique VII y Jacobo II, cuyas voluntades fueron doblegadas por un pueblo en ruinas por la excesiva presión fiscal o el mismo Ramses II que no se salvo de la ira de los egipcios cuando, cercados por intolerables impuestos que paralizaron la producción, vieron cómo se producía la decadencia de la tercera civilización egipcia, el contexto social argentino permite adoptar resoluciones y medidas impositivas dentro del esquema científico del dale que vamos.

 

La inacción de la Administración fiscal en la atención de la crisis evidente que atraviesan los contribuyentes a los que en forma paradójica y casi burlesca se les reclama la paralización de sus actividades y, a la vez, el pago oportuno de sus impuestos y la falta de reacción de éstos lapidan el espíritu que motorizó la emancipación de las colonias inglesas de la América del Norte y la Revolución francesa. Así, éstos últimos tuvieron su premio mientras que los primeros tendremos un castigo seguro.

 

Para navegar en aguas turbulentas debemos someternos a un piloto experimentado. El timón de las medida impositivas no se encuentra, definitivamente, en las mejores manos; por el contrario, en la peor de las tormentas los contribuyentes ven impávidos como la tripulación se aleja en botes salvavidas, reclamando en altavoces a la distancia que es políticamente incorrecto no ser solidarios con el sostenimiento del bien común. “Paguen los impuestos” es el interlineado.

 

Y no se reclaman grandes decisiones sino mínimas; aquellas que podrían incluso dictadas por el sentido común a un neófito. Si el anticipo es una presunción del impuesto a las ganancias que tendría que abonar el contribuyente por las ganancias que habría de obtener en el ejercicio en curso a partir del impuesto a las ganancias abonado en el ejercicio anterior, A.F.I.P. debería haber suspendido en forma inmediata el vencimiento de los anticipos por lo menos hasta tanto cesare en sus efectos el hecho que, de público conocimiento – pero no para la Administración fiscal -, impide dar sustancia material al indicio sobre el que se construye la presunción del anticipo.

 

El anticipo responde a una doble presunción: de continuidad de la actividad que da lugar a los hechos imponibles y de la intensidad cuantitativa con que se generarán esos hechos imponibles.

 

Si ante la incuestionable evidencia de desaparición del indicio, la Administración continúa exigiendo el ingreso del anticipo, éste ya no reposa en una presunción sino en una ficción y, entonces, el derecho – los derechos de los contribuyentes – ceden terreno a las necesidades de caja. La reserva de ley, la proporcionalidad, la equidad, y cualquier otro principio acuñados en decenas de décadas de luchas desaparecen y la capacidad contributiva se sustituye por la doctrina de la solidaridad social que reposa en el concepto del aporte extraordinario sin importar las posibilidades y consecuencias económicas y financieras del aportante y cuyo soporte ideológico es la autocensura que genera al ser políticamente incorrecto cualquier cuestionamiento.

 

Invocando razones de salud pública nos han introducido en un estado de excepción fiscal en el que se ha suspendido el principio sostén de todo el sistema tributario: la medida de la tributación la define la capacidad contributiva. Pero el estado de excepción no puede operar en sentido unilateral. Son también los contribuyentes los que se encuentran en un estado de excepción de tal magnitud que ni siquiera puede requerírseles la prueba de las causas que han suprimido la posibilidad de mantener la relación causal que justifique el cumplimiento oportuno de sus obligaciones. Y es esto último lo que se demanda y exige de la Administración: que asuma la parte de la excepción que le corresponde.

 

Dr. Leandro Stok

stokleandro@yahoo.com.a