Impuestos, Shakira y amor – Cont. Púb Fernando Nicolás Moreira

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Los portales de todo el mundo se hicieron eco del nuevo “hit” de Shakira y Bizarrap sobre el ya conocido “Piquegate”. Entre sus estrofas y versos pegadizos, hace referencia a distintas situaciones y sacrificios por estar en pareja a lo largo de estos años luego de filmar “Waka-Waka” allá por el mundial de Futbol del año 2010, canción que fue elegida para representar el mundial disputado en Sudáfrica, donde un tal Diego Armando Maradona fue técnico de nuestra querida selección y quedó eliminada en los 4tos de final ante el seleccionado teutón.

La canción tuvo record de visualizaciones en distintas plataformas llegando a ser escuchada en todo el mundo llamando poderosamente la atención de la audiencia dado lo exitoso de cada uno de ellos en sus distintas profesiones. Pero mas allá de este culebrón y que Shakira tenga a una vecina indeseable, en sus estrofas hace referencia a una “deuda en hacienda”.

Pero ¿Qué es esto? Para empezar, resulta menester explicar que es “Hacienda”. En la jerga española, hace referencia al organismo estatal que se encarga de recaudar los impuestos llamada formalmente “Agencia Estatal de Administración Tributaria” o AEAT por sus siglas. El par argentino sería la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La etimología viene dada a que el organismo depende del Ministerio de Economía en nuestro país. El homólogo español resulta ser el “Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas”. Es por ello que al hablar de la “Deuda en Hacienda” hace referencia a deudas de carácter tributario con el fisco español.

Entonces, pareciera que Shakira debe en concepto de impuestos dinero al Estado español. ¿Y que tiene que ver Piqué y sus “ojos bonitos” en todo esto? Pues bien, resulta que el Impuesto a la Renta (en nuestro país el famoso Impuesto a las Ganancias), se le cobra a los residentes españoles. Técnicamente los tributaristas lo conocen como “nexo de vinculación” de la persona que debe pagar los impuestos (contribuyente) y el país cobrador (fisco). Entre ellos se encuentran la fuente del negocio, como criterio objetivo siendo el lugar de donde se aprovecha los recursos para realizar la actividad generadora de la ganancia y por otra parte; el lugar donde reside la persona que genera la renta como criterio subjetivo. Shakira, en las épocas donde conoció al ex jugador de fútbol, declaraba su residencia fiscal en el país de las Bahamas por lo tanto no realizó la declaración jurada de dicho impuesto en el país español por considerarse ella una no residente española a los fines impositivos. Luego de conocerlo, frecuento con más asiduidad el país al punto de “obtener” la residencia fiscal española, o al menos el fisco español mantiene esta postura con el objeto de cobrarle impuestos. Cabe señalar que por esas épocas, Gerard ya era jugador de Futbol Club Barcelona y residía en Catalunya.

España, considera en sus legislaciones residente a aquella persona que permanezca en el país por un lapso mayor a 183 días en el año calendario, con lo cual en sus investigaciones argumenta que la cantante colombiana permaneció en el país europeo durante mas tiempo que el umbral fijado en la ley entre el año 2012 y 2014. La investigación la realizó a través del análisis de sus gastos personales y sus consumos. En sus resúmenes personales existían gastos relacionados con su actividad y también de índole personal tales como tratamientos estéticos, peluquerías, etc. Como vemos, las caderas no mienten y sus tarjetas de crédito tampoco. Esto derivó en una denuncia penal por el presunto delito de evasión fiscal. Ni bruta, ni ciega, ni torpe; hoy debe defenderse por una deuda que se estima en 23 millones de euros debido a su posible residencia fiscal en otro país cuando realmente residía en  España y debía pagar al fisco de ese país según el fisco local.

¿Pero por qué Shakira hizo esto? A prima facie, podemos suponer que los residentes españoles pagan impuestos a la renta por las ganancias obtenidas en ese país y también por las ganancias obtenidas fuera de sus límites. Entonces, si Shakira por ejemplo tenía ganancias por realizar un concierto en España, debía pagar impuestos en ese país. Pero si los realizaba en cualquier otra parte del mundo también debía pagarlos por su condición de residente (criterio de renta mundial). Situación económicamente poco conveniente para la cantante (y para cualquier contribuyente) dado que en algunos países solo se paga por las ganancias de fuente nacional, reduciendo la base imponible del impuesto.

Por lo explicado anteriormente, le recomendamos además de que facture, mudanza urgente, obtener la residencia fiscal en otra jurisdicción y de forma adicional, dejar de tener como vecina a su suegra. Elusión, economía de opción y planificación fiscal.

Cont. Púb Fernando Nicolás Moreira

Febrero 2.024