Incentivos de nueva generación en Zona Franca, una reflexión – Dr. Oscar Campos Gómez (desde Costa Rica)

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Dos cosas están garantizadas en la vida. La primera es la muerte y la segunda, los impuestos. Esta frase célebre se le atribuye a Benjamin Franklin, uno de los padres fundadores de los Estados Unidos de Norteamérica. La sola palabra incentivos trae por antonomasia una dosis de polémica y otra igual de discusión.

En este artículo, nos aventuraremos a explorar, desde un plano disruptivo, el contexto mundial de los incentivos en los regímenes especiales como el de las zonas francas. Para esto, utilizaremos una visión bifocal que nos impulse a reflexionar sobre oportunidades de primer orden, sin perder de perspectiva la compleja realidad costarricense.

Introducción a los incentivos fiscales en las zonas francas

Antes de pensar en incentivos, necesitamos traer a la mesa el precedente y odioso tema de la imposición tributaria. El concepto de Estado como ente cobrador de dinero a sus ciudadanos no es para nada novedoso ni propio de nuestro país; de hecho, según estudios, se ha comprobado cómo, hace más de 5 000 años, en el antiguo Egipto se utilizaba esta idea de dinero a cambio de provisión de servicios públicos. Llámenseles impuestos, tasas o contribuciones especiales; en general, los tributos no son más que aquellas prestaciones de dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, definido de esta manera por nuestro Código Tributario, Ley N.° 4755 de 1971, en su artículo cuarto.

Lo cierto es que no podrían existir los incentivos fiscales o gastos tributarios, como les llaman algunos, sin la debida imposición de tributos. Este es, precisamente, el origen de uno de los dilemas económicos más discutidos en los últimos años: hasta dónde es oportuno conceder una desviación favorable del código fiscal general, mediante exenciones totales de impuestos por un tiempo limitado (conocido como tax holidays), tasas preferenciales para sectores definidos, reducciones de impuestos o créditos para gastos de inversión, incentivos de investigación y desarrollo, o bien, zonas francas como el caso de estudio que nos atañe. En la teoría económico-fiscal, se entiende como incentivo cuando tiene el objetivo de promover un cambio en el comportamiento de los agentes económicos o, en su defecto, se denomina beneficio cuando solo es una forma de apoyo financiero a los contribuyentes.

Bajo esta tesis, resulta claro que, para el caso del régimen franco en Costa Rica, el término incentivos encaja perfectamente dentro del esquema de herramientas útiles para la atracción de inversión extranjera, como mecanismo de desarrollo socioeconómico, inclusivo y sostenible. Inicialmente, surgió bajo un esquema visionario, integral y hasta adelantado para su época. Este sentó las bases del compromiso con la facilitación y lucha contra la burocracia, al brindar facilidades aduaneras para operar e interrelacionar con otras unidades estatales, como el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), para efectos de la facilitación y mejoramiento de aeropuertos, carreteras, calles y demás vías de comunicación localizadas en las cercanías de las zonas francas; el Ministerio de Salud, para lo referente al otorgamiento de permisos sanitarios para la instalación y funcionamiento de las empresas acogidas al Régimen de Zona Franca; el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para todo lo relacionado con el entrenamiento de empleados y aspirantes a empleados de las empresas establecidas en el Régimen; inclusive, la asistencia, el asesoramiento y la coordinación con las instituciones públicas respectivas, en cuanto a vivienda y necesidades de carácter educacional para los empleados y familias, así como cualquier requerimiento ante las instituciones gubernamentales y privadas. De esta forma, salió a escena un 14 de diciembre de 1990, la primera versión de la Ley de Régimen de Zonas Francas N.° 7210.

Si somos fieles a la historia, debemos recordar que los primeros incentivos en Costa Rica nacieron cerca de la década de los sesenta, con los incipientes esfuerzos de promoción de las exportaciones no tradicionales y el antiguo Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones (CENPRO). Para esa época, la Ley de Fomento a las Exportaciones (Ley N.° 5162) ofrecía exoneración parcial de los impuestos de importación y otros internos a las materias primas, así como subsidios sobre el valor FOB de las exportaciones por medio de la figura de los Certificados de Abono Tributario (CAT).

Posteriormente, en 1981, mediante la Ley de Zonas Procesadoras de Exportación y Parques Industriales (Ley N.° 6695), se ofrecieron incentivos como exención total del Impuesto sobre la Renta; la exención del Impuesto a las Importaciones sobre Bienes Intermedios, de capital, materias primas y otros; la exención total a impuestos locales (ventas, valor agregado, municipal y libre manejo de las ganancias) a aquellas empresas extranjeras que se establecieran en Costa Rica. (Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, 2012, “Inserción de Costa Rica en la Economía Mundial. Los primeros 20 años en el Sistema Multilateral de Comercio”).

Dentro del paquete de beneficios fiscales que actualmente oferta Costa Rica, 7 de los 8 incentivos realmente operativos fueron incorporados hace más de 30 años (ver Cuadro 1).

Cuadro 1

Resumen de Incentivos Fiscales en el Régimen de Zonas Francas

Tipo de incentivoDetalleFundamento legal / Nacimiento
FiscalExención en la importación de mercancías y equipos necesarios para la operación y administración de la empresa.Incisos a) y b) artículo 20 Ley 7210, 1990
FiscalExención en la importación de vehículos (características definidas, vehículos automotores de trabajo).Inciso b) artículo 20 Ley 7210, 1990
FiscalExención de lso impuestos sobre las compras locales de bienes y servicios.Inciso e) artículo 20 Ley 7210, 1990
FiscalExención a las exportaciones o reexportaciones.Inciso ch) artículo 20 Ley 7210, 1990
FiscalExención de los impuestos municipales y traspaso de bienes inmuebles.Inciso d) y h) artículo 20 Ley 7210, 1990
FiscalExención de todo tributo que pese sobre las remesas al extranjero.Inciso f) artículo 20 Ley 7210, 1990
FiscalExención del impuesto a las utilidades (variable dependiendo de la ubicación geográfica, tipo de empresa y magnitud de la inversión).Inciso g) artículo 20 Ley 7210, 1990

Fuente: artículos 20 y 21ter de la Ley 7210.

El incentivo asociado al crédito fiscal por la reinversión de utilidades y gastos en entrenamiento y capacitación, aplicable únicamente para empresas de manufactura, fue incorporado al bloque legal en el año 2010, vía adición del artículo 21ter por la Ley N.° 8794.

Panorama mundial de inversiones e incentivos

En el año 2020, los confinamientos causados por la pandemia de la COVID-19 pusieron en pausa proyectos de inversión importantes. Las perspectivas de una recesión llevaron a las empresas a repensar sus objetivos, lo que desplomó los flujos de inversión extranjera directa en un 35% a nivel mundial y en un 45% en América Latina, según el Informe sobre las Inversiones en el Mundo 2021 de la UNCTAD. Estos datos, lejos de avizorar un panorama complejo, abren la oportunidad para que aquellas economías creativas y resilientes puedan mostrarse al mundo como lugares fértiles para el desarrollo de conceptos como el nearshoring o deslocalización geográfica de operaciones.

Ahora bien, hagamos un alto al impulso cortoplacista al que nos empuja el contexto y expongamos uno de los estudios clásicos realizados por el Banco Mundial  sobre la eficiencia de los incentivos a las inversiones (Effectiveness of tax and non-tax incentives and investments: evidence and policy implications, en su título original, (James, 2013). En este valioso análisis, se estudiaron 137 países de Asia, Europa, América Latina y Caribe, Oriente medio, así como los países OCDE y África, extracto que compartimos a continuación:

Cuadro 2

Extracto resumen de los incentivos en el mundo

RegiónNumero países analizados% Exoneración temporal de impuestos% Tasa impositiva reducida% Deducción crédito fiscal por inversiones% Exención del IVA% Incentivos tributarios para I+D% Super deducciones% Zonas francas y similares
Asia Oriental y Pacífico1292%92%75%75%83%8%83%
Europa Oriental y Asia Central1675%31%19%94%31%0%94%
América Latina y Caribe2475%29%46%58%13%4%75%
Oriente Medio y Norte de África1573%40%13%60%0%0%80%
OCDE3321%30%61%79%18%18%67%
Asia Meridional7100%43%71%100%57%57%71%
África Subsahariana3060%63%73%73%23%23%57%

Fuente: Extracto de Tabla 1. Prevalencia de incentivos fiscales en el mundo / (James, 2013), Banco Mundial.

Dentro de las conclusiones básicas que arroja el estudio, destaca que el uso de las exenciones en el marco de regímenes especiales, como lo son las zonas francas, es de los más frecuentes en todas las regiones; de otro comportamiento, son aquellas exenciones temporales de impuestos (tax holidays), que son particularmente más frecuentes en América Latina y el Caribe, que en los países de la OCDE. Este contraste evidencia cómo históricamente los países de América Latina y el Caribe han desarrollado muy poco los incentivos destinados a promover la investigación y el desarrollo, nicho en lo que los países de la OCDE y los de Asia Oriental y Pacífico llevan una ventaja comparativa.

En este punto, nos aporta valor conocer con un detalle mayor cuáles son los principales incentivos tributarios ofrecidos por algunos países de América Latina, como parte de su estrategia para la atracción de inversión extranjera:

Cuadro 3

Resumen de incentivos en las zonas francas de los países de América Latina

PaísActividades incentivadasImpuesto sobre la RentaIVA en venta desde la ZF hacia el mercado localDividendosIncluido en revisión BEPS (julio, 2019)Miembro del Marco Inclusivo BEPS
ArgentinaBienes y comercio. Servicios de almacenaje y 

comerciales.

Régimen general: 

30%.

Beneficio:

exoneración a los servicios básicos dentro de la zona (luz, agua, telecomunicaciones).

No hay 

beneficio. Se

considera la

importación.

No hay 

beneficio.

No.Sí.
ChileManufactura, 

ensamblaje, comercio,

actividades de

almacenamiento,

empaquetado, logística

y exhibición.

Régimen general: 25/27. 

 

Beneficio: exención.

No hay 

beneficio. Se

considera

la importación.

Crédito 

equivalente

al 50%, un

porcentaje

del impuesto

de la

empresa que

hubiera sido

pagado.

No.Sí.
ColombiaManufactura, ensamble, servicios, logística, distribución, turismo.Régimen general: 

un 33%.

 

Beneficio: tasa del 20% (no aplica para

usuarios comerciales).

No hay 

beneficio.

No hay 

beneficio.

No.Sí.
PanamáManufactura y servicios (offshore)Régimen general: un 25%. 

 

Beneficio: exención para las operaciones exteriores.

No hay 

beneficio.

Régimen general: un 

10%.

 

Beneficio: gravado al 5% con independencia de la fuente de origen.

No.Sí.
República DominicanaManufactura, industrial, de servicios y 

Especiales.

Régimen general: un 27%. 

 

Beneficio: exención por 15 años cuando la actividad sea hacia el mercado externo, y tasa preferencial del 3,5% cuando es hacia el mercado local.

No hay 

beneficio. Se

considera

la importación.

No hay 

beneficio.

En revisión.Sí.
UruguayActividades industriales, comerciales o de servicios.Régimen general: 

25%.

 

Beneficio: exención

No hay 

beneficio.

No hay 

beneficio.

Sí.Sí.

Fuente: Extracto del Cuadro A1. Cuadro-resumen de los principales regímenes de incentivos tributarios de América Latina / Incentivos tributarios, compromisos internacionales y suficiencia recaudatoria. Otra trilogía imposible. Banco Interamericano de Desarrollo (Abril, 2021).

Existen otro tipo de incentivos novedosos en países con políticas que podrían denominarse disruptivas, entre los que destacan Irlanda, Israel, Estados Unidos, Francia, Polonia, Singapur, Malasia y China. Estos estímulos en estas naciones de primer orden han sido destacados tanto por la Unidad de Comercio Internacional e Industria de la Sede Subregional de la CEPAL en México, en su estudio Incentivos públicos de nueva generación para la atracción de inversión extranjera directa (IED) en Centroamérica, de Martínez Piva (2015); como por la Unidad de Inversiones y Estrategias Empresariales de la División de Desarrollo Productivo y Empresarial de la CEPAL, en su estudio Políticas activas para atraer inversión extranjera directa en América Latina y el Caribe, Gligo S.(2007).

  • Incentivos por capacitación:

Desde subvenciones o bonificaciones a empresas que capaciten a su personal y proveedores. En este punto, Irlanda va a la cabeza, promoviendo como unos de sus atributos diferenciadores la alta calificación de su fuerza laboral. Para mantener este atributo competitivo, creó un organismo el Expert Group on Future Skills Needs, encargado de analizar la futura demanda de la industria por recursos humanos; de esta forma, pueden anticipar acciones que cierren las posibles brechas.

  • Incentivos para investigación y desarrollo:

Irlanda, Israel, Estados Unidos, Francia, Polonia, Singapur, Malasia y China ofrecen facilidades migratorias, subsidios a proyectos de investigación y desarrollo, reducción de impuestos, facilitación para la articulación de la academia con la industria y todo un entramado de incentivos que buscan la generación de conocimiento como pilar de su desarrollo.

  • Incentivos para las zonas de bajo desarrollo y sectorización:

Singapur, igual que en el punto anterior, representa uno de los actores más desarrollados en esta vertiente, migrando exitosamente de un sector manufacturero a industrias de alto valor agregado. En esta área, destacan los incentivos para posicionarse como centro aeronáutico y marítimo por excelencia, motivados por medio de subvenciones, bonificaciones e incentivos fiscales para empresas que se instalen en zonas de menor desarrollo y lleven empleo de calidad.

  • Incentivos para desarrollo tecnológico verde y servicios públicos de calidad:

China, posterior a las modificaciones realizadas en su política de atracción en 2008, recalificó como inversión deseada aquella que promueve tecnologías menos contaminantes. Para motivar el cambio, brinda  subsidios e incentivos fiscales para promover la renovación de las empresas en tecnologías verdes y desarrollo de proveedores. Además, promueven la posibilidad de ampliar el ámbito de su actividad siempre que se construya y gestione infraestructura de servicio público, relacionada con energía, transporte y servicios urbanos.

Por lo visto, el reto que tenemos en frente no es para nada sencillo; por el contrario, exige una articulación de las políticas de desarrollo país, que, como el caso de Irlanda y Singapur, solo por mencionar algunos, transformaron su política de atracción de inversión en el eje fundamental del desarrollo. Poco desarrollo socioeconómico se lograría si se diseñaran tentadores incentivos pero no se mejoraran otras variables como la infraestructura, la seguridad jurídica, la articulación academia, el gobierno, la industria y la simplificación de trámites.

Los incentivos tributarios a la luz de la OMC y OCDE

A inicios del mes de junio del 2021, se dio un hito que algunos expertos han denominado como histórico. Ocurrió en el seno del G7, donde los ministros de Finanzas de las principales economías mundiales (Canadá, Estados Unidos, Japón, Francia, Alemania, Italia y Reino Unido) acordaron plantar la discusión sobre el tema de fiscalidad internacional y la posibilidad de estandarizar un impuesto mínimo global del 15% para las grandes corporaciones. Esta noticia evidentemente puso todas las alertas en los próximos avances tanto en la comisión del G20 y posteriormente en el marco de la OCDE.

Ahora bien, esta discusión de fondo realmente no es algo innovador. Ciertamente, desde hace más de 25 años, se esparcieron los cimientos que buscaban evitar las distorsiones comerciales, inicialmente mediante el Acuerdo sobre Subvenciones y Medida Compensatorias (ASMC)–Ronda Uruguay de 1994. En este, aquellos países miembros del OMC, tanto los considerados como países menos adelantados como los demás en desarrollo,  se comprometían a ejercitar controles dependiendo de su clasificación sobre aquellas subvenciones prohibidas, entendidas según el artículo 3 del ASCM como aquellas supeditadas de jure o de facto a los resultados de la exportación, como condición única o entre otras varias condiciones, y aquellas supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, como condición única o entre otras variables.

Posteriormente, con el avance y modernización de los flujos comerciales, en setiembre de 2013, los países de la OCDE y el G20 adoptaron un plan conformado por 15 líneas de acción, en respuesta a los problemas que genera la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios propiciados por la existencia de lagunas o mecanismos no deseados (BEPS). Se trata de la Acción 5, que plantea una restricción a los incentivos tributarios perniciosos, regulados hoy en el marco del Foro sobre Prácticas Fiscales Perniciosas (FPFP), adscrito al Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, donde se ha desarrollado una serie de factores clave y otros elementos complementarios (OCDE, 2016), que resumen de gran manera el Sector de Instituciones para el Desarrollo del BID, de la División de Gestión Fiscal, en el estudio denominado Incentivos tributarios, compromisos internacionales y suficiencia recaudatoria, otra trilogía imposible del Banco Interamericano de Desarrollo:

Los cinco factores clave que debe cumplir un régimen preferencial para que se lo considere en esa categoría son los siguientes:

a)    Existencia de un gravamen efectivo cero o reducido para la renta de actividades geográficamente móviles. Este factor es el punto de partida necesario para examinar si un régimen fiscal bonificado es potencialmente pernicioso. Un régimen preferencial pernicioso se caracterizará por una combinación de un tipo impositivo efectivo cero o reducido y uno o varios de los demás factores clave.

b)    Compartimentación (ring fencing) en relación con la economía nacional: se trata de regímenes que están total o parcialmente aislados de los mercados nacionales del país que ofrece el régimen.

c)     Opacidad: los detalles del régimen o su aplicación no son evidentes ni claros, o hay una supervisión regulatoria o una declaración o comunicación financiera inadecuada.

d)    Inexistencia de intercambio de información efectivo: cuando un país no está dispuesto a intercambiar información sobre los contribuyentes que se benefician del funcionamiento de un régimen fiscal preferencial, se toma como un indicio de que ese país está incurriendo en competencia fiscal nociva.

e)    Sustancia de la actividad: Se aplica el enfoque del nexo para los regímenes de propiedad intelectual (IP, por sus siglas en inglés), y en el caso de los regímenes no IP se requiere que las actividades principales generadoras de los ingresos se realicen en la jurisdicción. Las actividades principales generadoras de los ingresos deben ser efectuadas por empleados calificados y a tiempo completo, y se debe incurrir en un monto adecuado de gastos operativos para llevar a cabo las actividades (Barreix y Velayos, 2021).

Por lo tanto, en retrospectiva, podemos concluir inicialmente que tanto los cambios propuestos por la OMC, desde 1994, como las nuevas formas de ver los incentivos que plantea la OCDE, desde 2013, han representado un reto para Costa Rica, de cara a mantener vigente su Régimen de Zonas Francas; como producto de esto, surgen las reformas legales en el sector de manufactura mediante la Ley N.° 8794 del 12 de enero del 2010, mientras en el sector servicios se dan por la Ley N.° 9689 del 24 de mayo del 2019.

Por un lado, los incentivos a las inversiones operan en su margen de maniobra, dejando a un lado los argumentos teóricos a favor y contra de su utilización; por otro lado, presionando fuertemente las políticas internas para incrementar la producción y el empleo de calidad de los países en competencia.

Oportunidad de nuevos incentivos

No se puede negar que resulta particularmente atractivo referirse a lo inexplorado desde el plano de lo novedoso y original. Sin embargo, esta narrativa pocas veces lleva respaldo científico. En otras palabras, hablar de incentivos de nueva generación o incentivos 2.0, en el año 2021, podría ser un magnífico titular de tabloides; no obstante, no describe integralmente el proceso, amén del análisis empírico, teórico y de capitalización de experiencia que se ha soportado para plantearlos. Solo a nivel local, desde hace alrededor de 10 años, se analiza qué tipo de incentivos son realmente valorados por las empresas a la hora de tomar la decisión de invertir en nuestro país, en qué tipo de sectores debe enfocarse nuestra política de atracción de inversiones y cómo se logra que ese deseado derrame de conocimiento, tecnología e innovación logre fertilizar el parque industrial en Costa Rica, impactando de forma positiva el bienestar de los costarricense en la amplitud de su concepto.

Este artículo exploratorio tiene como objetivo plantear algunas ideas y recoger las mejores experiencias de países vanguardistas en desarrollo y atracción de inversión para “tropicalizarlas” a posibles soluciones integrales. Por lo tanto, la primera pregunta sensata que debemos respondernos es: ¿Qué buscan las empresas cuando se internacionalizan y específicamente qué motivación tienen?

La respuesta ha sido ampliamente discutida por la CEPAL y, de hecho, aún utilizan como base cuatro categorías que caracterizan las motivaciones de las empresas que han invertido en América Latina y el Caribe, teoría conocida como el paradigma ecléctico de Dunning, abordada en su obra Multinacional Enterprises and the Global Economy.

En esta, básicamente se plantea que existen motivaciones según:

1)             Inversión que busca materias primas.

2)             Inversión que busca acceder a nuevos mercados.

3)             Inversión que busca producir con eficiencia.

4)             Inversión que busca algún elemento estratégico.

Según el estudio Las Políticas hacia la Inversión Extranjera Directa, de García, López y Ons, para el Banco Interamericano de Desarrollo, se podría intuir que en América Latina se observan básicamente motivaciones asociadas a la inversión en busca de materias primas (resource-seeking) e inversión que busca producir con eficiencia (efficiency-seeking), aún no reconocen que existan casos donde las inversiones buscan elementos o activos estratégicos (asset-seeking), como pasa en países con alto desarrollo del capital humano y/o tecnológico.

La mayor parte de la IED que ingresa a Costa Rica es buscadora de eficiencia y su motivación principal es la reducción de costos, que aprovecha la localización geográfica del país, la existencia de un tratado de libre comercio con EE. UU., los incentivos otorgados a la IED y el buen nivel del capital humano disponible a salarios competitivos, además de su buen clima institucional e indicadores de desarrollo económicosocial superiores a los de sus vecinos. Es así cómo Costa Rica resulta una plataforma de exportación para operaciones de ensamblaje y offshoring de servicios (…) (García, P., López, A. y Ons, A., 2021).

El fuerte peso de la IED buscadora de eficiencia tiene como correlato el alto nivel de integración de Costa Rica en las cadenas globales de valor. No sorprende que Costa Rica tenga niveles de contenido extranjero en sus exportaciones mucho mayores a los de América Latina en su conjunto, y similares a los de Europa y Asia, así como a los de México y Honduras; todas regiones y países bien integrados, aunque con lógicas distintas en cada caso (Blyde, 2014).

Por consiguiente, tomando el caso de renovación que vivió Irlanda como referencia inicial, la propuesta de nuevos incentivos se fundamentará en tres ejes estratégicos que, partiendo de los incentivos ya existentes, aportan en gran medida a la búsqueda de eficiencia y responden a conceptos como la especialización, el talento cautivo y los resultados inclusivos, como se explica en el siguiente cuadro:

Cuadro 4

Propuesta ejes estratégicos nuevos incentivos en Zona Franca

Fuente: Elaboración propia del autor.

 

A propósito de los 25 años que cumplió en 2018, la teoría Triple Bottom Line (triple línea de fondo o triple balance en su traducción al español), su creador John Elkington hizo un llamado para replantearse el objetivo primordial: repensar el capitalismo, es decir, que las empresas aprendieran a dejar de centrarse únicamente en las ganancias y ampliaran su enfoque para incluir la mejora de las vidas de las personas y la salud del planeta. Para Elkington, “cuando se trata de sostenibilidad, ha llegado el momento de dar un paso adelante o de salir del camino”. Por este motivo, se diseña la propuesta de incentivos transversales, bajo la óptica del triple balance (ver cuadro 5).

Cuadro 5

Propuesta de nuevos incentivos transversales en Zona Franca

 

Entendidos como:

1)    Inversión de Zona Franca en asociación público–privada para infraestructura pública. En una situación de rezago en infraestructura pública de 30 años, utilizar la inversión exigida por el Régimen de Zonas Francas para promover el desarrollo de infraestructura física, tecnológica, de conectividad y de servicios públicos de alta calidad en Costa Rica, priorizando proyectos verdes, de energías renovables, de conservación ecológica, de economía circular, de carbono neutralidad y programas de sostenibilidad en general. Este cambio de paradigma beneficiaría, entre otros, a:

a)    Gobiernos, municipalidades y su población, al contar con socios estratégicos que no solamente fondeen los diferentes proyectos, sino que se conviertan en aliados para el desarrollo eficiente, responsable y compartido de infraestructura, tecnología y conectividad. Todo esto consolidaría relaciones a largo plazo, que lleven bienestar a todas las personas. Esto implicaría la posibilidad de renovar los contratos sociales del colectivo con la inversión extranjera directa y su aporte tangible hacia todos los niveles.

b)    La competitividad nacional, pues, al utilizar las figuras de colaboración público-privadas, puede llevar adelante proyectos de mayor envergadura.

c)     Empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, al ofrecerse una alternativa más eficiente y rentable de sustentar inversión y una oportunidad para aquellos sectores que, por su especialización y alto valor agregado, necesitan cada vez menos infraestructura física para operar.

2) Articulación Triple Elice con Gobierno- ZF Clusters- Academia (capacitación, innovación, I+D):

Interiorizando la premisa de generar conocimiento en lugar de solo generar empleo, por medio de:

a)    La promoción de parques de zona franca tecnológicos/especializados en clústers, donde puedan instalarse oficinas públicas de apoyo que brinden servicios especializados, incubadoras de proyectos, centros de investigación y desarrollo público-privados, así como universidades e institutos mixtos de formación y capacitación de personal. Se potenciarían aquellos sectores estratégicos según las recursos y ventajas comparativas de cada región (economía naranja, agricultura, agroindustria, servicios médicos, generación de energías limpias, pesca, proyecto de desarrollo sostenible o economía circular; en general, aquellos nichos intensivos en conocimiento). Fomentando el derrame de conocimiento, tecnología, creatividad e innovación en espacios flexibles de trabajo colaborativos.

b)    Impulso a la educación especializada, fomentando la formación de recursos humanos en áreas de ingeniería, ciencias, tecnología, matemáticas, diseño y otros campos creativos, para facilitar el acceso a información técnica y en habilidades blandas. Se aprovecharía la plataforma y modernización del Instituto Nacional de Aprendizaje, así como las locaciones y facilidades desarrolladas por los administradores de parques y las empresas ahí instaladas.

c)     En general, incrementando la coordinación de políticas de desarrollo productivo y los programas de apoyo existentes en MICIT, CONICIT, CINDE, PROCOMER y demás instituciones comprometidas con el desarrollo productivo y del recurso humano de Costa Rica.

d)    Permitiendo el desarrollo especializado de proveedores, de nuevos productos y servicios, y los encadenamientos productivos con la industria local.

3) Nuevos Servicios en zonas francas (Portuarios, Startups -Capital de Riesgo, I+D, sectores intensivos en conocimiento):

Repensando los mecanismos para potenciar dentro del Régimen a sectores no explotados en la actualidad y mejorando los existentes, de manera tal que puedan llevar desarrollo fuera de GAM, como:

a)    Servicios portuarios, aeroportuarios y de logística integral, que brinden servicios integrales de logística, atención de buques y aeronaves, así como al comercio electrónico.

b)    Startups, empresas especializadas en la gestión de capital de riesgo en todas sus etapas.

c)     Servicios de investigación y desarrollo y demás intensivos en conocimiento, tanto para empresas especializadas como para las que producto del crecimiento y madurez de la articulación estado, cluster de empresas ZF y academia puedan avanzar a las siguientes etapas, dentro del régimen franco en Costa Rica.

Finalmente, no se puede dejar pasar la oportunidad de insistir en que cualquier propuesta que se desee plantear requiere como primer eslabón para su eficacia el compromiso con la seguridad jurídica y simplificación de trámites de los diferentes actores tanto políticos como técnicos. De esta manera, la articulación entre la autoridad tributaria, aduanera, de salud, de ambiente, gobiernos locales, migración, seguridad social y demás instituciones que promueven el desarrollo productivo y de la fuerza laboral integren de forma activa sus políticas y acciones con los objetivos del país.

Bibliografía

Barreix, A., Velayos, F. (2021) Incentivos tributarios, compromisos internacionales y suficiencia recaudatoria, otra trilogía imposible. Banco Interamericano de Desarrollo.

Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)/Oxfam Internacional. (2019). “Los incentivos fiscales a las empresas en América Latina y el Caribe”, Documentos de Proyectos (LC/TS.2019/50).

García, P., López, A. y Ons, A. (2021). Las políticas hacia la inversión extranjera directa. Banco Interamericano de Desarrollo.

Gligo, N. (2007). Políticas activas para atraer inversión extranjera directa en América Latina y el Caribe. Unidad de Inversiones y Estrategias Empresariales, División de Desarrollo Productivo y Empresarial de la CEPAL.

James, S. (2013). Tax and Non-Tax Incentives and Investments: Evidence and Policy Implications. Investment Climate Advisory Services of the World Bank Group. The World Bank.

Lopez, A., Niembro, A., Ramos, D. y García, P. (2016). Estrategias e instrumentos de promoción de las inversiones: el caso de Costa Rica a la luz de las mejores prácticas internacionales. Banco Interamericano de Desarrollo.

Martinez Piva, J.(2015). Incentivos públicos de nueva generación para la atracción de inversión extranjera directa (IED) en Centroamérica. Unidad de Comercio Internacional e Industria de la Sede Subregional de la CEPAL en México.

Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica. (2012). Inserción de Costa Rica en la Economía Mundial. Los primeros 20 años en el Sistema Multilateral de Comercio.

OCDE (2015). Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Incentivos fiscales para las inversiones. Reunión de la red regional Latinoamérica y Caribe.

United Nations. (2021). World Investment Report. United Nations Conference on Trade and Development.

Dr. Oscar Campos Gómez

Septiembre 2.021

Abogado Aduanero, máster en asesoría fiscal, especialista en Zona Franca. Cuenta con más de 10 años de experiencia en el diseño de estrategia e implementación de negocios en Zona Franca, asesor del sector público sobre mejoras y nuevas oportunidades en los regímenes de atracción de inversión de inversión extranjera directa en Costa Rica. Notario público, especialista en manejo patrimonial.