INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 97 inc. d) DEL CODIGO ADUANERO

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Un importante fallo para exportadores e importadores concursados, la Inconstitucionalidad del artículo 97 inciso d) del Código Aduanero

por Rafael  Ayerza

 

En un fallo de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 97 inciso d) de la Ley 22.415, en cuanto le da a la Dirección General  de Aduanas facultades para suspender del registro o matrícula de importadores y exportadores a aquellas empresas o sujetos de derecho, por el solo hecho de solicitar la apertura de su concurso preventivo de acreedores.

 

La  Dirección General de Aduanas  viene aplicando dicha suspensión en forma automática por la sola constatación de la presentación en concurso de acreedores de la empresa  y esa decisión ha provocado innumerables  pedidos de medidas cautelares a los jueces para que ordenen el levantamiento inmediato de la suspensión. Sin embargo, mientras se sustancian esos incidentes, la medida de la Dirección General de Aduanas, provoca evidentes trastornos a las empresas en concurso porque mientras se sustancian, con la premura que exige el breve plazo del trámite concursal éstas sufren de todas maneras los consiguientes perjuicios materiales derivados de la suspensión. En muchos casos la Dirección General de Aduanas ni siquiera reviste el carácter de acreedor de la empresa.

 

Ahora, con el dictado del fallo de la Sala B en los autos: “Modart S.A. s/ Concurso Preventivo” del 03/02/2001, se sienta un precedente valiosísimo y rector, por cuanto, compartiendo el dictamen del Fiscal, sostiene que la suspensión en el registro de importadores y exportadores que tiene fundamento en la norma del artículo 97 del Código Aduanero constituye lisa y llanamente un directo impedimento para el desarrollo de la actividad mercantil de la empresa concursada con la consecuente afectación al derecho de propiedad y al derecho a ejercer una industria lícita. “Revela un acto discriminatorio por el solo hecho de su concursamiento”. Este fallo, en definitiva no hace mas que receptar antecedentes jurisprudenciales anteriores que con idéntico criterio venían sosteniendo la inconstitucionalidad del artículo 97 inciso d) del Código Aduanero. (“Noel y Cía S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de apelación por la Administración Nacional de Aduanas”; ”Cerro Castillo, S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de elevación” C.N.Com Sala B; “Leger S.A. s/ concurso preventivo , C.N.Com. Sala B.”).

 

por Dr. Rafael Ayerza

rafael.ayerza@bakernet.com.ar

Mayo 2005