Incorporan las compras on line al adicional del 15%
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por Resolución General 3379 publicada hoy en el Boletín Oficial, incorporó las compras on line en moneda extranjera al régimen establece una percepción del 15% sobre el monto total de los consumos en el exterior (establecida en la Resolución General Nº 3.378).
La medida de AFIP implica un pago a cuenta que los contribuyentes podrán utilizar para cancelar obligaciones impositivas, como Ganancias o Bienes Personales.
La Resolución General de la AFIP regirá para las operaciones realizadas a partir del 1º de septiembre y que se liquidan en octubre.
El Artículo 1° precisa que se incorpora en el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 las operaciones que sean canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito.
En el artículo 2° expresa que se incorpora al ámbito de aplicación de las operaciones alcanzadas por la Resolución General Nº 3.378, las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.
Dispone que tratándose de operaciones alcanzadas por el régimen previsto por la Resolución General Nº 3.378 canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito:
a) La percepción deberá practicarse a la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma.
b) Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.
El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y sus complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—.
A tal fin deberán emplearse los códigos que para cada caso se detallan a continuación:
Impuesto Régimen Denominación
219 907 Tarjetas de débito – Operaciones en el exterior – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
217 908 Tarjetas de débito – Operaciones en el exterior – Demás contribuyentes
La Resolución General lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray y en los considerandos explica que se han efectuado las adecuaciones sistémicas correspondientes que permiten la compatibilización de todos los medios de pago electrónicos, incluyendo las tarjetas de débito, así como las operaciones de compra de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios, efectuadas a través de portales, sitios y/o cualquier otra modalidad por la cual se perfeccionen operaciones mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.
Recuerda que la Resolución General 3.378 estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, las cuales constituyen un indicador efectivo de capacidad contributiva.
-Aclaración sobre los que no son contribuyentes al Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales-
En tanto en una “Fe de Erratas” de la Resolución General 3378 (publicada el 31 de agosto último) expresa que los que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia.
Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el “Call Center” (0800- 999-2347) de la AFIP prestarán similar asistencia y soporte técnico.
Fuente: Prensa Argentina
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