“Influencers” – Su régimen tributario en el Ecuador – Dr. Rafael Rodriguez (desde Ecuador)

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“El cambio es inevitable” (Heráclito)

El término “INFLUENCER”, se atribuye a una a persona que tiene la capacidad de influir en las decisiones y opiniones de una audiencia, especialmente a través de las redes sociales. Su influencia se basa en la credibilidad, autoridad o cercanía que tiene con sus seguidores en un nicho específico, como moda, videojuegos o finanzas. Esto los convierte en prescriptores potenciales para marcas y en un canal de marketing digital muy efectivo.

Los “influencers” son creadores de contenido que han ganado credibilidad y una gran cantidad de seguidores en redes sociales, lo que les permite influir en las opiniones y decisiones de compra de su audiencia. Su influencia se basa en la confianza que generan y su conexión con su comunidad, y su labor incluye la creación y difusión de contenido sobre diversos temas como moda, estilo de vida, tecnología o ciencia.

Desde principios de la década del 2000, los “influencers” de las redes sociales han pasado de ser simples personalidades de internet a figuras influyentes que definen tendencias y el comportamiento del consumidor. Inicialmente surgidos en plataformas como MySpace y los primeros blogs, los “influencers” ganaron popularidad gracias a su contenido auténtico y a sus personajes cercanos. Con el auge de plataformas como YouTube, Instagram y TikTok, los “influencers” se han convertido en parte integral de las estrategias de marketing, dictando el comportamiento tanto del público como de las marcas.

En una sociedad bajo normas jurídicas, los “influencers”, deben estar sometidos a la norma legal, es importante señalar que existe internacionalmente la  Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, FTC), que  es la agencia nacional de protección del consumidor de los Estados Unidos de América. Su misión es proteger a los consumidores de prácticas engañosas y desleales, esta institución regula a los influencers para prevenir la publicidad engañosa, exigiendo que declaren cualquier conexión material (como pagos o productos gratuitos) con las marcas que promocionan. Estas divulgaciones deben ser claras, visibles y comprensibles, usando términos como anuncio o patrocinado. El incumplimiento puede resultar en multas y otras sanciones. La FTC también ha sancionado a influencers por comprar seguidores falsos y por hacer afirmaciones engañosas sobre productos.  Las protecciones establecidas por la ley federal benefician a todos los consumidores de Estados Unidos de América.

A pesar que Ecuador no existe una FTC, los “influencers”,  deben cumplir con leyes fiscales locales, a saber  con el pago del  Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Renta, emitir facturas electrónicas, inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y acatar la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, además de cumplir con normativas de transparencia en publicidad.

La Administración Tributaria ecuatoriana, ha determinado que los “influencers” califican como  sujetos al  Impuesto a la Renta, por los pagos recibidos,  tanto locales como del exterior,  por:

  1. LOS ANUNCIANTES, ya sea en dinero o en especie, por mostrar y/o promocionar los bienes y/o servicios materia de auspicio en los canales, historias o contenido audiovisual que los “influencers” producen  y difunden en sus redes sociales.
  2. LAS PLATAFORMAS DIGITALES, en las que los “influencers” operan, por introducir publicidad en los videos o contenidos digitales que estos producen y difunden en dichas redes.
  3. SUS SEGUIDORES EN REDES SOCIALES, por tener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados en las citadas redes de los “influencers”.
  4. MONETIZAR EL CANAL O PLATAFORMA DIGITAL, en la que los mencionados sujetos interactúan con sus seguidores, autorizando a dicha plataforma a colocar publicidad en sus contenidos, siendo que esta les exige a los “influencers” una cantidad mínima de suscripciones y/o visualizaciones del citado contenido.

Los “influencers”, están obligados a llevar contabilidad siempre y cuando:

  1. Operen con un capital propio, superior a USD $ 180.000,oo
  2. Ingresos brutos anuales superiores a USD $ 300.000,oo
  3. Costos y gastos anuales superiores a USD $ 240.000,oo

Al inscribirse en el Registro Únicos de Contribuyentes (RUC), el “influencer”, debe registrarse bajo la actividad económica, denominada: Actividades de creación, edición, producción y difusión de contenido en redes sociales y otras relacionadas a actividades de “influencers”, bajo el código R90000206.

El artículo 2 de la Ley de Régimen Tributario Interno del Ecuador,  dispone que las personas residentes deben tributar por los ingresos de fuente ecuatoriana y por los ingresos obtenidos en el exterior. Quien tiene residencia en el exterior, debe tributar en el país en donde se haya inscrito su actividad económica, y una especial problemática  surge para las administraciones tributarias, es si el “INFLUENCER” tiene una OFICINA VIRTUAL en el denominado “METAVERSO”, no hay residencia física para la persona natural, ya que su residencia se encuentra en el CIBERESPACIO, y hay que tener presente que la relación jurídica tributaria existen tres elementos: Sujeto Activo (el ente acreedor del tributo), Sujeto Pasivo (el ente deudor del tributo); y, El Hecho Generador (elemento sustancial, el presupuesto de hecho, que debe estar tipificado en la Ley, y cuando se lo realiza, nace la obligación tributaria), lo que significa que “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda y no hay tributo sin ley que lo establezca” (Curso de Derecho Tributario, Ramón Valdés Costa)..

Si el hecho generado del Impuesto a la Renta en el Ecuador es obtener  ingresos tanto de fuente ecuatoriana como extranjera,   a título gratuito u oneroso,  provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; existe el condicionante de TENER RESIDENCIA FÍSICA, y no VIRTUAL, por lo tanto, especial atención merece, si el contribuyente abre  una actividad económica en el METAVERSO, no se cumple con el hecho generador y por lo tanto, no nace la obligación tributaria.

Por ingresos, la ley se refiere a los pagos que se obtienen en dinero y/o en especies (canjes o trueques, membresías o servicios), mediante dinero en efectivo, electrónico, bitcoins, o cualquier otro medio de pago, así como las donaciones o ingresos gratuitos de todo tipo.

En el caso de los influencers, acorde a sus características especiales, pueden realizar actividades como creación de contenido en medios digitales, publicidad y promoción, explotación de imagen, comunicación, expresión de opiniones y otras actividades relacionadas a su rol, las cuales se pueden pagar desde el Ecuador o desde el exterior, a cuentas nacionales o extranjeras. Sin embargo, en todos estos casos, dichos pagos constituyen ingresos gravados con Impuesto a la Renta.

La ley también prevé que, si se pagó  impuestos en el exterior, estos valores se los puede utilizar como crédito tributario en la declaración y restarlo del Impuesto a la Renta en Ecuador, del año al que corresponda.

La facturación debe ser electrónica, con los datos que la empresa del exterior le proporcione, generalmente dicha información se encuentra en los comprobantes de pago. En cuanto a la identificación del pagador del exterior, no se trataría de un RUC, si no de una “Identificación del exterior” el cual consiste en una numeración que identifica al pagador en su país. El sistema de facturación electrónica permite el ingreso de numeraciones alfanuméricas. Si definitivamente el contribuyente no cuenta con esta información, la misma podría emitirse al consumidor final por montos de hasta USD 50,00 por factura.

Las obligaciones tributarias que debe cumplir un influencer dependerá del tipo de régimen tributario en que se encuentre registrado (régimen general o régimen RIMPE al que los influencers pertenezcan), de la procedencia de sus ingresos (dentro o fuera del país) y de las actividades económicas que desarrolle.

Recordemos que en el Ecuador el 29 de noviembre del 2021, entró en vigencia  la “Ley para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19, uno de los cambios importantes en materia tributaria fue la creación de un régimen denominado RIMPE (Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares). Se ELIMINAN los regímenes del  RISE y de la MICROEMPRESA.

  • Existen dos segmentos  

Los NEGOCIOS POPULARES con ingresos brutos hasta USD 20.000,oo

Los CONTRIBUYENTES, denominados “EMPRENDEDORES” con ingresos entre USD 20.000,01 y USD 300.000,oo

  • NEGOCIOS POPULARES:

Se define así a quienes tengan ingresos brutos anuales entre USD 0,00 y USD 20.000,00, quienes tienes las siguientes obligaciones:

  1. Deberán pagar una cuota única de USD 60,00 al año.
  2. No pagarán Impuesto a la Renta .
  3. Podrán emitir notas de venta (no gravan IVA).
  4. Deberán llevar un registro de ingresos y gastos
  5. Aplica para personas naturales EXCLUYE SOCIEDADES.

Para quienes tengas ingresos brutos entre USD 20.000,01 y USD 300.000,00, los denominados EMPRENDEDORES deben:

  1. Declarar el IVA semestralmente en julio y en enero del año siguiente.
  2. Pagarán el Impuesto a la Renta anualmente entre el 1% y 2% según la siguiente tabla.

Por lo tanto, el “influencer”, debe estar inscrito bajo el régimen del RIMPE NEGOCIO POPULAR, o EMPRENDEDOR, para beneficiarse de tarifas reducidas del Impuesto a la Renta, sin embargo si la Administración Tributaria, cambia de régimen al GENERAL, pagará un Impuesto a la Renta progresivo, siendo en el 2025, el rango más alto, quien tenga ingresos superiores a USD $ 108.810,oo pagará un impuesto de USD $ 24.316, más un 37% sobre el excedente de los USD $ 108.810. Es decir, si un “influencer”, al año tiene una base imponible de USD $ 250.000,oo, en concepto de I.R., debe pagar la suma de USD $ 76.556,30.

Se ha dado información para que los “INFLUENCERS”, tributen, y cumplan con la Ley, recordando que la base imponible del Impuesto a la Renta se obtiene de la diferencia existente entre  LOS INGRESOS MENOS LOS GASTOS (Deducibles), y el deducible es todo gasto que sirve para MANTENER, MEJORAR Y OBTENER INGRESOS.

Dr. Rafael Rodríguez Sáenz.