Informe global de impuestos sobre criptoactivos 2021 PWC – Dr. Alfredo Collosa
PWC publicó recientemente un informe global de impuestos sobre criptoactivos[1] el cual evalúa y revisa los desarrollos clave en la guía fiscal de activos digitales que han continuado a un ritmo acelerado durante el año 2021.
EL Informe analiza las opiniones de los participantes de la encuesta sobre los desarrollos y la orientación fiscal existente a nivel internacional y el mismo abarca las siguientes áreas:
– El índice de tributación de criptoactivos por país y su evolución.
-La tributación de las operaciones de “staking” (es el proceso de delegar o bloquear las tenencias de criptomonedas para ganar recompensas, dentro de blockchains que funcionan con el protocolo de proof of stake)
-La tributación de los tokens no fungibles (NFT)
-La tributación de DEFI
-Las obligaciones de suministrar información de las operaciones a las Administraciones Tributarias (AATT)
Con relación al staking, de los resultados de la encuesta quedó claro que muy pocas jurisdicciones han publicado una guía formal sobre el tratamiento de dichos ingresos, por lo que todavía existe un grado de incertidumbre en muchos mercados.
Las AATT en la mayoría de las jurisdicciones donde hay orientación parecen argumentar que la recompensa en bloque es una tarifa (similar a efectivo) que el contribuyente recibe por sus servicios de mantenimiento de red y, por lo tanto, está sujeta a impuestos al recibirla.
Un NFT es un activo digital que es único, insustituible e indivisible. Como su nombre lo indica, los NFT son únicos y no intercambiables.
Los NFT generalmente se usan como un certificado digital para representar la propiedad o los derechos en relación con un activo indivisible, ya sea físico o intangible, especialmente activos intangibles digitales.
Sin embargo, un NFT no es el activo subyacente en sí mismo, sino un registro electrónico que prueba la propiedad del activo que está separado de otros riesgos legales de propiedad (como los derechos de autor, en el caso de unas obras de arte digitales).
En otras palabras, poseer un NFT no equivale necesariamente a poseer el activo subyacente al NFT, a menos que el NFT incluya específicamente una transferencia de derechos, como los derechos de autor.
Respecto de la tributación de los NFT se dice que hay que analizar los distintos tipos de sujetos. Así el creador de los NFT normalmente tiene dos flujos de ingresos: los de ventas netos del primer comprador del NFT e ingresos futuros perpetuos por reventas posteriores.
Más allá de los impuestos directos otro tema controvertido es si estos flujos de ingresos pueden estar sujetos a impuestos indirectos como, por ejemplo, el IVA, los impuestos estatales y locales sobre las ventas y el uso de los EEUU o los impuestos sobre las transacciones o incluso el impuesto sobre los servicios digitales.
Con relación al comprador de los NFT la contraprestación utilizada para comprar un NFT suele ser otra criptomoneda. Muchas jurisdicciones consideran la criptomoneda como una propiedad en lugar de un equivalente fiduciario, de modo que cualquier ganancia obtenida del intercambio de esa criptomoneda con otro activo (es decir, el NFT en este caso) cuando el comprador compra por primera vez el NFT está sujeta a impuestos.
Respecto a Defi «finanzas descentralizadas» el informe dice que se encuentra en una etapa incipiente y se está desarrollando rápidamente.
En muchos aspectos, se parece superficialmente a los mercados de servicios financieros convencionales ya los participantes y transacciones que se encuentran en esos mercados. Sin embargo, la forma detallada y el estado de los participantes y las transacciones son diferentes en algunos aspectos cruciales.
En consecuencia, en muchas jurisdicciones no está claro si, y en qué medida, las leyes fiscales que rigen las transacciones financieras convencionales se aplican a DeFi.
Esto crea un problema para los formuladores de políticas ¿deberían aplicarse las leyes fiscales existentes o se requiere un marco legal completamente nuevo para tratar con DeFi?
Otro problema de destacar es la falta de orientación respecto a la tributación de los modelos comerciales descentralizados de Web3, incluidas muchas de las estructuras organizativas comunes, en particular las DAO.
Se concluye que hoy existe una orientación muy limitada sobre cómo deben gravarse las transacciones DeFi.
El informe también destaca la legislación fiscal más reciente y las propuestas en torno a la presentación de información fiscal a las AATT respecto a los activos digitales.
En los Estados Unidos está aprobando una legislación para brindar información de las transacciones y los pagos y la UE está avanzando en su marco DAC 8.
La OCDE está impulsando una iniciativa para recopilar información sobre estos activos a nivel nacional, con el fin de intercambiarla; aprovechando la experiencia del intercambio automático de cuentas financieras de acuerdo con el Common Reporting Standard (CRS), que opera desde 2017 y ha aumentado año tras año el número de países participantes, cuentas alcanzadas y montos cubiertos.
En el informe se publica un índice de impuestos sobre criptoactivos el cual se desarrolló para ayudar a ilustrar y comparar el nivel de exhaustividad de la orientación fiscal entre jurisdicciones.
Cubriendo más de 19 áreas diferentes relevantes para la tributación de los activos criptográficos, el Índice de impuestos sobre criptoactivos mide si un problema en particular es abordado por la guía existente de cada jurisdicción.
Como vemos Liechtenstein, Australia, Malta, Alemania, Singapur, Suiza y Hong Kong son los países que cuentan con una orientación o una guía más exhaustiva respecto a la tributación de los criptoactivos.
En el informe también se precisa que uno de los factores más importantes para determinar cómo se aplican las normas fiscales a las criptomonedas es la forma en que se clasifican en la legislación fiscal local.
Si bien hay alguna desviación, la mayoría de las jurisdicciones fiscales han emitido una guía que los trata como una forma de propiedad (activos intangibles).
La mayoría de los encuestados señala que no hay una respuesta clara en blanco y negro, y cada transacción debe evaluarse caso por caso. La cuestión de la clasificación es importante, ya que dicta cómo se tratan dichos activos a efectos del impuesto sobre las ganancias de capital.
Finalmente, el informe presenta un capitulo donde se detallan país por país el tratamiento tributario de los criptoactivos dividiendo el tema en impuestos directos e impuestos indirectos.
Se tratan entre otros los siguientes países: Austria, Canadá, Francia, Alemania, Estados Unidos, Colombia, Dinamarca, El Salvador, Irlanda, Hong Kong, Italia, Japón, Corea, Liechtenstein, Luxemburgo, Malasia, México, Holanda, Panamá, Portugal, Arabia Saudita, Suiza, Suecia, Singapur, Sudáfrica, Reino Unido y Emiratos Árabes.
Los desafíos que se enfrentan los países son muchos abarcando además de temas fiscales, de lavado de activos y muchos otros tales como adaptar la legislación civil, comercial, societaria, protección de datos personales entre otras a los nuevos modelos de negocios que involucran criptoactivos.
Es una prioridad que los países tengan acceso a la información sobre estas operaciones, razón por la cual muchas jurisdicciones ya han establecido regímenes de información.
Las AATT deben trabajar con el marco normativo de su país y determinar en cada caso concreto si existen hechos imponibles que sean objeto de tributación, pero creo que pueden aportar mucho en el tema de proponer cambios normativos necesarios para otorgar certeza al tema, protección a los consumidores y mejorar su estrategia de control.
Entiendo que para determinar la tributación es clave conocer en profundidad los nuevos modelos de negocios para lo cual es muy importante la colaboración público-privada incluyendo el asesoramiento de expertos y centros de estudios en la materia y por ejemplo la utilización de instrumentos como los sandboxs.
Es vital que cada país debe tener una orientación clara y un marco legislativo aplicable, donde se brinde orientación sobre cómo encuadran los criptoactivos en el marco fiscal existente es decir una guía que sea integral y aborde los principales hechos imponibles y formas de ingresos asociados con las mismas.
Por eso me pareció importante también este informe de PWC donde precisamente se analizan las orientaciones o guía existentes en los diversos países mediante la construcción de un índice y asimismo se precisa el estado actual de las legislaciones en diversos países describiendo no solo el tema de las criptomonedas sino otros como el “staking”, NFT, DEFI y DAOs.
Creo que los países deberían propiciar mecanismos más rápidos para definir marcos legales priorizando siempre soluciones multilaterales para los nuevos modelos de negocios buscando por un lado potenciarlos pero que asimismo garantizar transparencia, seguridad y certeza en cuanto a su encuadramiento legal tributario.
Dr. Alfredo Collosa
Marzo 2.022
[1]https://www.pwc.com/us/en/services/tax/library/releases-its-2021-global-crypto-tax-report.html