Inocencia fiscal vs. Prevención de lavado – Dr. Pablo Morales Privitera

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Hace algunos días el Banco Central de la República Argentina –BCRA- y la Unidad de Información Financiera –UIF- han emitido conjuntamente ciertos lineamientos sobre la reglamentación de la Ley 27.799 denominada ley de inocencia fiscal.

Estos lineamientos tienen por fin dar un marco de claridad sobre ciertas actividades propias de la coyuntura económica argentina llevadas a cabo por los contribuyentes.

En este aspecto, se hace hincapié a una serie de operaciones.

Tenencia de dólares en efectivo

En el primero, Teniendo en cuenta que, tal como lo han manifestado organismos internacionales, en economías con antecedentes de alta inflación y volatilidad cambiaria, la tenencia de moneda extranjera en efectivo constituye una conducta económicamente racional orientada a la preservación del valor de los activos. Dicha circunstancia no configura, por sí sola, un indicio de ilicitud ni justifica su calificación automática. Su evaluación deberá realizarse en el marco de un enfoque basado en el riesgo, considerando el perfil del cliente, la razonabilidad económica de la operación y la existencia —o no— de otros indicadores de alerta concurrentes.

Utilización y/o depósito de dólares en efectivo

La normativa de Prevención de Lavado de Activos no prohíbe los depósitos en efectivo, independientemente de su monto.
Tampoco exige la solicitud de información sobre el origen de los fondos en línea de caja como condición para aceptar un depósito.
La obligación normativa se limita a la identificación del depositante y del titular cuando el monto supera los 40 SMVM (Salario Mínimo, Vital y Móvil).

Adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, antecedente favorable en la identificación y monitoreo de las operaciones

El Decreto 93/2026 del 08/02/2026, que reglamenta la Ley 27.799, insta a los sujetos obligados a que consideren la adhesión de un contribuyente al Régimen de Declaración Jurada Simplificada como antecedente favorable en su análisis de riesgos.

Revisar umbrales operativos y requerimientos documentales

Cuando el origen y la aplicación de fondos resulten consistentes con la actividad declarada y el perfil económico del cliente, y el monto involucrado sea inferior al umbral establecido para la configuración del delito de evasión tributaria, podrá resultar innecesario requerir documentación adicional cuando, conforme al análisis integral de riesgo efectuado por el sujeto obligado, no se identifiquen inconsistencias relevantes en línea con un EBR (Enfoque Basado en Riesgos) razonable.

Mejora en la calidad de alertas y análisis de operaciones

En función de este enfoque, los Sujetos Obligados deberán efectuar un análisis integral del cliente, que contemple sus características, su comportamiento transaccional y la naturaleza y razonabilidad de sus operaciones, y no limitar su evaluación a una consideración exclusiva de su perfil impositivo o fiscal.

Ahora bien, el interrogante que surge de estos lineamientos es, si estos son suficientes para la prevención del lavado de activos, ya que no es lo mismo una consideración que enarbola el BCRA y la UIF, en sus páginas oficiales, sin que en su propio cuerpo se identifique un acto formal típico de aquellos entes, tales como, una Comunicación o circular del BCRA, o una normativa, o incluso, un instrumento dictado en conjunto por aquellas entidades.

De este modo, la falta de certeza normativa da lugar a ciertas zonas grises que debieran ser disipados con normativa clara y contundente para otorgar un marco de seguridad jurídica a la hora de las operaciones comerciales, financieras y bursátiles.

Existen dos posturas sobre una misma cuestión, ya que la UIF y BCRA parecen tener una posición más permisiva a los fines de hacer evaluaciones de riesgo, revisar umbrales, reducir automatismos y evitar requerimientos documentales excesivos cuando no existan inconsistencias bajo el Enfoque Basado en Riesgo –EBR-.

Pero, por otro lado, no proveen el soporte normativo necesario que permita al oficial de cumplimiento defender su debida diligencia frente a auditorías internas, supervisores o sumarios.

De este modo, lo que inexorablemente surge es que la Ley 27.799 no introduce una “amnistía al lavado” ni desplaza el régimen  Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

 Por lo tanto, se debe hacer una clara distinción de aquello que la ley 27.799 denominada de “inocencia fiscal” brega en su espíritu, el cual, tiene como política criminal dejar de perseguir penalmente los delitos tributarios aumentando considerablemente los umbrales de punibilidad, como así también, operando una presunción de inocencia en el plano netamente tributario.

A su vez, los sujetos obligados (siguen siendo obligados) no se los exime de reportar operaciones sospechosas. El deber de identificar, monitorear y reportar a la UIF cuando corresponda sigue siendo una obligación a los fines de prevenir conductas delictuales.

Por ello, aquellos lineamientos mencionados precedentemente no pueden ser equiparados a normativa.

 Así las cosas, la noción de “antecedente favorable” debe ser leída con cautela: Este mecanismo busca simplificar la justificación de fondos y fomentar la transparencia dentro del sistema financiero, pero no puede transformarse en un certificado de licitud para cualquier tipo de operatoria ni, menos aún, en un escudo frente a señales de alerta.

  Esto es fundamental a los fines de dar cuenta de la certeza jurídica que debe imperar entre los operadores encargados de la prevención y los contribuyentes. La ley 27.799 no es una carta blanca para la impunidad de este tipo de maniobras, que deben ser supervisadas a los fines de prevenir los delitos que afectan al orden económico y financiero.

Por lo que no quedas más que afirmar que aquellos lineamientos si bien tienen buenas intenciones, deberían ser plasmados en normativa clara y concreta para los operadores. Ya que este “gris” va en contra de aquello por lo cual Argentina ha bregado, es decir, salir justamente de la denominada Lista Gris, logrado a través de la aprobación en 2024 del Informe de Evaluación Mutua de la República Argentina por parte del Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI-.

Dr. Pablo Morales Privitera