Instrucción 32/2017 (DI PNPA) – Nuevos lineamientos para el libramiento de mercadería bajo el régimen de garantía –
Mediante el dictado de la Instrucción 32/2017 se simplifica el procedimiento para liberar mercadería bajo el régimen de garantía previsto en el Art. 453 del Cód. Aduanero, el cual entrará en vigencia a partir del 7/08/2017.
Debajo, se transcribe la norma:
A.- INTRODUCCIÓN
La Resolución General Nº 632 y sus modificatorias, dispuso la actualización de los procedimientos referidos al registro, garantía y pago de las liquidaciones manuales dentro del entonces Sistema Informático MARIA (SIM).
La Resolución General Nº 2.521 y su modificatoria, estableció el procedimiento para autorizar, a requerimiento de los interesados, el libramiento de mercaderías mediante el régimen de garantía cuyo despacho se encuentre detenido como consecuencia de llevarse a cabo las diligencias necesarias para investigar la presunta configuración de una infracción aduanera, conforme a lo previsto en el Artículo 1.081 del Código Aduanero.
La Resolución General Nº 4.013/E incorporó a la normativa vigente, un nuevo modelo de Póliza Electrónica con motivo ¨SUCO¨a fin de garantizar los conceptos que surjan de la resolución definitiva del sumario contencioso, de acuerdo a lo previsto por el Articulo 453 incisos h) e i) del Código Aduanero: ello, a partir de la Resolución Nº 40.307 del 17 de febrero de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
B.- OBJETIVOS
Resulta necesario establecer un procedimiento especifico para el libramiento de la mercadería afectada a una garantía con Póliza Electrónica motiva ¨SUCO¨, con la interacción de las áreas operativas y contenciosas competentes.
Las áreas involucradas en la presente instrucción, deberán otorgar trámite prioritario y urgente a la solicitud de liberación de mercadería bajo régimen de garantía en los términos del Artículo 453 inciso h) del Código Aduanero.
C.- ÁREAS INTERVINIENTES
Esta instrucción general resulta de aplicación obligatoria para las siguientes áreas:
- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, dependiente de la Dirección Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanero.
- Departamentos y Divisiones de Aduana, dependientes de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior.
D.- PROCEDIMIENTO
- El libramiento de la mercadería cuya destinación se encontrare detenida conforme el Artículo 453 inciso h) del Código Aduanero se efectuará, por escrito en el sobre contenedor OM-2133. a solicitud del interesado o por quien acredite poder suficiente a tal efecto, otorgado conforme a las disposiciones del Código Aduanero y de las Resoluciones Generales Nros. 2.449, 2.572 y 3.713 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
- El verificador actuante registrará en el Sistema Informático MALVINA (SIM) la denuncia de la destinación conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.957. Asimismo, detallará la información necesaria a los fines de complementar la denuncia.
- Posteriormente, el verificador deberá ingresar al ¨Sistema Informático de Trámites Aduaneros¨(SITA) el trámite denominado ¨Solicitud para liberar mercadería bajo el régimen de garantía – Articulo 453 inciso h) del Código Aduanero¨, Dicho trámite, deberá contener, entre otros, los siguientes datos:
- Nro. De destinación.
- Nro. De denuncia.
- Valor en Aduana de la mercadería a garantizar.
- Imagen del OM-2090 (Acta de Denuncia).
- Finalmente, el verificador procederá a validar la información en el SITA. El sistema le asignará un número de trámite SITA y un número de Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones (SIGEA), enviando automáticamente una ¨E-Ventanilla Comunicaciones Internas¨ al juez administrativo asignado en cada jurisdicción aduanera para su intervención.
- El verificador deberá realizar las acciones indicadas en los puntos 2., 3. Y 4. de la presente instrucción, dentro del plazo de UN (1) día hábil a partir de la recepción de la solicitud para liberar la mercadería.
- El juez administrativo evaluará, dentro del plazo de DOS (2) días hábiles, el contenido del trámite e ingresará al SITA a efectos de aprobar, modificar o rechazar la solicitud y agregará, de corresponder, instrucciones operativas.
6.1 En caso de que el juez administrativo rechace el trámite, el SITA le informará la novedad a través de una ¨E-Ventanilla Comunicaciones Internas¨ al verificador y mediante el SICNEA al Importador/Exportador y Despachante de Aduana.
6.2 En caso de que el juez administrativo apruebe el trámite, el SITA generará automáticamente la liquidación LMAN motivo A453 con el valor en aduana de la mercadería a garantizar y emitirá la notificación por SICNEA al Importador/Exportador y Despachante de Aduana.
- El Importador/Exportador deberá constituir una garantía motivo SUCO de acuerdo a la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias.
- La afectación de la garantía constituida se efectuará a través del SIM por el Importador/Exportador o el Despachante actuante en la operación.
- Afectada la garantía, se informará la novedad, mediante ¨E-Ventanilla Comunicaciones Internas¨, al verificador y al juez administrativo. Una vez cumplidas las instrucciones operativas del juez administrativo registradas en el SITA, se procederá a la liberación de la mercadería sin más trámites.
- Posteriormente, el verificador confeccionará la actuación SIGEA con todo lo actuado y se la remitirá, dentro del plazo de DOS (2) días hábiles de liberada la mercadería, al juez administrativo para la prosecución del procedimiento por infracciones.
- Las aduanas y las áreas centrales de la Dirección General de Aduanas deberán realizar los controles de gestión a los fines de asegurar la celeridad del trámite en base a los eventos del sistema.
E.-VIGENCIA Y APLICACIÓN
La presente instrucción general entrará en vigencia el día de su emisión y resultará de aplicación de acuerdo al cronograma de implementación que se publicará en el sitio ¨web¨ de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
F.-DIFUSIÓN
Regístrese y comuníquese a la Dirección General de Aduanas y, por su intermedio, a las áreas alcanzadas por la presente instrucción general. El texto de esta instrucción será comunicado por SICNEA y estará disponible en el sitio de la Subdirección General de Recaudación. Cumplido, archívese.