Instrucción General 2/2020

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En virtud de la Decisión Administrativa N° 429/2020, se ampliaron las actividades y servicios esenciales declarados por el Decreto N° 297/2020, excepcionando de ese modo a las personas afectadas a esas actividades y servicios del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto referido. Asimismo, mediante la Disposición N° 80/2020 (AFIP) se estableció que las acciones de control y fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, el control y fiscalización de las personas, mercaderías y medios de transporte en el ámbito del comercio exterior resultan actividades esenciales. Por esta Instrucción General se modifica la oportunamente dispuesta.

 

IG 2/2020