Instrucción General N°8/24 (DG ADUA). Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones. Ley 27743. Reglamentación. Res. Gral. 5525/24.

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AFIP

 

Mediante  Título I de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se creó un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social (en adelante, la «Ley 27.743» y el «Régimen», respectivamente), a fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, la «AFIP»). En ese sentido, la DGA  dio a conocer mediante el Boletín de Aduana Edición Nro. 8 del año 2024 la publicación de la Instrucción General Nro. 08/2024 por medio del cual se instruye la Dirección General de Aduanas, con el propósito de coordinar mecanismos y criterios de actuación que permitan practicar las liquidaciones aduaneras y controlarlas oportunamente, entendió que resulta necesario instruir la IG, indicando las dependencias de esta Dirección General de Aduanas (en adelante, la «AFIP-DGA») que tienen a su cargo las acciones vinculadas al Régimen, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Para consultar la IG hacer clic aquí: https://biblioteca.afip.gob.ar/pdfp/BOL_DGA_0008_1_2024.PDF

 

IG-2024-8-E-AFIP-DGADUA – Régimen de regularización excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social Ley 27.743
Resolución General N° 5525 AFIP. Liquidaciones. Control. Pautas de actuación. Áreas responsables.

Fecha: 17/08/2024

A. INTRODUCCIÓN.
A través del Título I de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se creó un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social (en adelante, la «Ley 27.743» y el «Régimen», respectivamente), a fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, la «AFIP»).

En ese marco, se establece la posibilidad de que los responsables adhieran al Régimen mediante pago al contado y/o planes de facilidades de pago, por las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta esa fecha – relacionadas o no con aquellas obligaciones- y, por consiguiente, obtengan distintos beneficios según la modalidad de adhesión y el tipo de deuda que registren.

Por su parte, la Resolución General AFIP N° 5525 (en adelante, la «RG 5525») reglamentó la Ley 27.743, estableciendo las disposiciones y los requisitos que deberán observar los sujetos que adhieran al Régimen, para obtener los beneficios de condonación en el marco de lo establecido por el Título I de la Ley 27.743, respecto del universo de infracciones específicamente incluido en aquella.

La RG 5525 dispuso, asimismo, las condiciones para la procedencia de la suspensión de la  acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso, para la interrupción de la prescripción de la acción penal -con los alcances previstos en el Art. 5 de la Ley 27.743- desde el día del acogimiento al Régimen, y para la condonación de multas en materia aduanera en tanto la obligación tributaria asociada se encontrare cancelada.
En virtud de lo expuesto y con el propósito de coordinar mecanismos y criterios de actuación que permitan practicar las liquidaciones aduaneras y controlarlas oportunamente, resulta necesario instruir la presente, indicando las dependencias de esta Dirección General de Aduanas (en adelante, la «AFIP-DGA») que tienen a su cargo las acciones vinculadas al Régimen, en el ámbito de sus respectivas competencias.

B. OBJETIVO y ALCANCE.
Indicar las dependencias de la AFIP-DGA que tendrán a su cargo la liquidación de los conceptos tributarios e infraccionales aduaneros, y el control respecto de la adhesión y cumplimiento del plan de pagos previsto en el Título I de la Ley 27.743 y reglamentado mediante RG 5525, en el ámbito de sus competencias asignadas.

C. ÁREAS DE APLICACIÓN.
Esta Instrucción General resulta de aplicación para las áreas dependientes de las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Control Aduanero, en su ámbito de injerencia.

D. SUPUESTOS EN LOS QUE SE REQUIERA JUDICIALMENTE LA DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA EN FORMA PREVIA A LA ADHESIÓN AL RÉGIMEN. ÁREAS RESPONSABLES.

En los casos en que, en el marco de una causa penal, se hubiere solicitado la adhesión al Régimen y, en virtud de ello, se requiriera dar respuesta a los jueces respecto de los montos que resultarían satisfactorios del perjuicio fiscal, se solicitará la intervención de las siguientes áreas de estructura para la liquidación de los conceptos tributarios aduaneros, considerando la situación en que se encuentra la mercadería:

1. Tratándose de mercadería que no hubiere sido librada a plaza o se encontrare secuestrada en sede aduanera, la liquidación tributaria deberá ser practicada con intervención del área aduanera denunciante. Eventualmente, será realizada por el área con competencia en la verificación y aforo de la mercadería, a saber:

i. En jurisdicción de las Aduanas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas intervendrán: a) la División Control y Fiscalización Simultánea, para el caso de las Aduanas de Ezeiza y Buenos Aires, o b) la Sección Inspección Simultánea,
en el supuesto de las Aduanas de Campana y La Plata.

ii. En jurisdicción de las Aduanas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior intervendrá la Sección Inspección Simultánea.

2. Tratándose de mercadería que hubiere sido librada a plaza, la liquidación tributaria deberá ser practicada por el área aduanera denunciante. Eventualmente, será realizada por las áreas competentes de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, o por la Aduana de jurisdicción en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda.

E. SUPUESTOS EN QUE EL ADMINISTRADO NO CUENTE CON EL PERFIL DE IMPORTADOR/EXPORTADOR PARA REALIZAR UNA LIQUIDACIÓN MANUAL.

Conforme lo previsto en la normativa aplicable, el ingreso al sistema de la deuda es por vía de AUTODECLARACIÓN. En ese sentido, de tratarse de un administrado que cuente con el perfil de importador/exportador, será el propio operador el que generará su propia liquidación y consolidará el plan.
De no contar con el referido perfil, la liquidación con motivo AUDE o AUDEP será realizada por las siguientes áreas de estructura:

i. Actuaciones vinculadas a mercaderías que ingresaron o egresaron por las Aduanas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas intervendrán: a) la Sección Recaudación de la División Control Ex-Ante y Aduanas Domiciliarias, en las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza, o b) la Sección Económica Financiera, en las Aduanas de La Plata y Campana.

ii. Actuaciones vinculadas a mercaderías que ingresaron o egresaron por las Aduanas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior intervendrá la Sección Económica Financiera de la Aduana competente.

iii. Actuaciones iniciadas en áreas dependientes de la Dirección de Valoración y Control Documental: intervendrá la División Control de Cargos y Pagos del Departamento Planificación y Gestión de Valoración y Comprobación Documental.

El servicio aduanero efectuará la liquidación manual en base a los antecedentes aportados por los administrados, sin que ello implique la regularización definitiva de ningún tipo de deuda, situación que se corroborará de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo F de esta norma.

F. SUPUESTOS DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN. ÁREAS RESPONSABLES DE CONTROLAR LA LIQUIDACIÓN INGRESADA:

En aquellas actuaciones en trámite en sede administrativa o en sede judicial, en las que se hubiera formalizado la adhesión al Régimen, el control técnico de la liquidación ingresada en el marco del mismo deberá ser efectuado por las siguientes áreas de estructura, a pedido del área aduanera a cargo de la actuación administrativa o judicial en donde se haya formalizado dicho acogimiento:

i. Actuaciones vinculadas a mercaderías que ingresaron o egresaron por las Aduanas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, intervendrán: a) la Sección Recaudación de la División Control Ex-Ante y Aduanas Domiciliarias, en las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza, o b) la Sección Económica Financiera, en las Aduanas de La Plata y Campana.

ii. Actuaciones vinculadas a mercaderías que ingresaron o egresaron por las Aduanas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior intervendrá la Sección Económica Financiera de la Aduana competente.

iii. Actuaciones iniciadas en áreas dependientes de la Dirección de Valoración y Control Documental: intervendrá la División Control de Cargos y Pagos del Departamento Planificación y Gestión de Valoración y Comprobación Documental.

Respecto a los alcances del control técnico, entiéndase por tal al cuadro comparativo de montos nominales y conceptos volcados en el plan, así como la correcta inclusión de la fecha desde la cual deben integrarse, en caso de corresponder, los intereses del Art. 794 del Código Aduanero para las obligaciones tributarias allí incluidas.

Las áreas donde se sustancien las actuaciones administrativas/judiciales serán responsables de corroborar el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a los beneficios de la Ley 27.743. Asimismo, deberán brindar al área encargada del control técnico de la liquidación incluida en el plan todos los elementos e información necesaria a los efectos de su correcto contralor.

A los fines de lo previsto por el Art. 46 inc. a) de la RG 5525, las áreas que hubieren dispuesto la suspensión serán las encargadas de corroborar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ordenar su levantamiento.

Las áreas donde se sustancien las actuaciones administrativas/judiciales resultarán las responsables de corroborar la cancelación total del plan, mediante consulta en el sistema “Mis Facilidades”.

G. VIGENCIA.
Esta Instrucción General entrará en vigencia el día de su dictado.

H. DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN.
Regístrese, comuníquese, difúndase en el Boletín de la AFIP-DGA, en la página de Intranet de la AFIP-DGA (https://intranet.afip.gob.ar/portal/dga/Normativa.aspx) y en la Biblioteca Electrónica de la AFIP. Asimismo, envíese por correo electrónico mediante “AFIP Comunica”.

Cumplido, archívese.

Eduardo Raúl Alberto Oscamou Mallea