Interesante discusión clasificatoria aduanera – “Ciders”, la imparable bebida fermentada de moda y su polémica fiscalidad – Dr. Nicolás Bonilla Sánchez (desde España)

En España existe una moda creciente en el mercado de bebidas alcohólicas, desde 2019 se ha venido consumiendo una bebida fruto de la fermentación de la manzana, que si bien guarda similitudes con la sidra tradicional, tiene ciertas diferencias que la asemejan más a una bebida RTD (“ready-to-drink”). Las RTD son bebidas listas para su consumo, que contienen generalmente una parte de alcohol y una parte de saborizante, aromas y/o colorante, con aproximadamente 4,5% de graduación. Este tipo de bebidas pretenden ser una alternativa a la cerveza y son, por regla general, una opción menos calórica, lo que las hace atractivas para un amplio sector del público, que buscan estas opciones más saludables.
La cuestión polémica viene en el plano fiscal, ya que, este tipo de bebidas, a pesar de ser de origen fermentado, están siendo equiparadas, en algunos supuestos, a los licores, a nivel de tributación de impuestos especiales. El problema estriba en la clasificación arancelaria de las mercancías, que hace que, el impuesto a aplicar en España sea el tipo máximo, unos 0,13 céntimos por lata, a diferencia de la sidra tradicional, cuyo impuesto especial en España es 0 euros por lata.
El origen de la controversia se remonta a la conocida Sentencia Toorank Productions (Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de mayo de 2016), donde viene a clasificarse como 2208 una bebida alcohólica cuyo origen es la fermentación, seguida de un proceso de purificación o filtración, así como adición de aromas.
En este caso, el Tribunal considera que, estos procesos (purificación y adición de aromas), hacen que el fermentado originario, que sí que podría clasificarse a priori en la partida arancelaria 2206 (la misma de la sidra), pierda las características organolépticas de la bebida fermentada, y adquiera los de las bebidas destiladas, aunque no exista ningún proceso de destilación.
Por ello, procede la aplicación de la partida arancelaria 2208, lo cual causa, a nivel fiscal un impacto en la fiscalidad de estos productos, que, por el hecho de clasificarse en tal partida, pasan de tributar con el tipo mínimo de 0 euros (similar a productos como el vino o la sidra tradicional), al tipo máximo (958,94 euros por hectolitro de alcohol puro), lo que se traduce, a nivel práctico en un encarecimiento importante del producto en cuestión en la tributación de impuestos especiales en España.
Esto no solo afecta al plano fiscal, sino al ámbito aduanero, en la medida en que la clasificación arancelaria es uno de los elementos usados por las aduanas a nivel global para la determinación de los tributos aduaneros. Asimismo, la aplicación uniforme de las reglas del Sistema Armonizado es esencial para dotar al tráfico internacional de mercancías de seguridad jurídica.
La disputa a menudo viene por el uso de un cierto rango de discrecionalidad y subjetividad en lo que respecta a un factor como son las cualidades organolépticas de estas bebidas, lo cual es sin duda susceptible de variable interpretación y a la consideración de si el producto final conserva o no el carácter esencial del fermentado originario. Actualmente no existe una directriz clara ni un pronunciamiento en el ámbito de la UE firme con respecto a esto, lo que hace que estos productos se clasifiquen de un modo “case-by-case”, y con clasificaciones que pueden resultar dispares a nivel europeo. Esta disparidad puede hacer que, en el plano internacional, un producto de características similares procedente de diversas geografías de la UE puedan tener diferencias a nivel arancelario, y por ende que tenga una afectación evidente en lo que respecta al arancel aplicable, o bien, en función de la normativa de destino, a los impuestos indirectos aplicados.
Dr. Nicolás Bonilla Sánchez
Agosto 2.023
Abogado y asesor fiscal, Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid en 2010. Ejerce la asesoría fiscal, con enfoque en impuestos indirectos (Impuestos Especiales e IVA) y Aduanas. Tiene un MBA en Administración de Empresas por la Universidad Camilo José Cela de Madrid. Actúa principalmente en los sectores relacionados con bebidas alcohólicas, alcohol para uso industrial, hidrocarburos y electricidad, así como obligaciones sectoriales conexas a estas áreas. Es miembro del equipo Legal de Arola en la oficina de Madrid. Lleva a cabo servicios de asesoría y defensa legal en estos sectores. Ha participado en la elaboración de obras académicas como el Memento de Impuestos Especiales y Memento de Aduanas, editados por Francis Lefebvre. Además, imparte formaciones en el ámbito de los impuestos especiales.