Juicio en ausencia, un debate que debe darse – Dr. Octavio Sillitti
El 18 de julio de este año se han cumplido 26 años desde el atentado más atroz sucedido en nuestro país y el único en suelo sudamericano provocado por el fundamentalismo islámico. 86 personas perdieron la vida en un instante sin siquiera saber lo que sucedía. A 26 años de ese acontecimiento las victimas de ese atentado, sus familiares y un país entero siguen sin tener justicia.
A lo largo de estos años, la justicia federal no ha podido juzgar a los principales responsables del atentado, cuyo paradero es en otro país con quien Argentina no tiene tratado de extradición ni tampoco muestra voluntad de cooperar. Más allá de los entramados políticos y judiciales que han entorpecido infinidad de veces la investigación, la legislación procesal de nuestro país no permite el juicio sin la presencia del imputado y por lo tanto no hay avance que pueda realizarse más allá de que exista o no esa voluntad.
Una de las opciones que se ha venido planteando en los últimos años para sortear el bloqueo procesal en que se encuentra el caso AMIA es el dictado de una ley que permita avanzar en ausencia de los acusados. Esta opción ha generado un gran debate respecto a su legalidad y viabilidad en el ordenamiento jurídico argentino, generando diversas manifestaciones tanto a favor y en contra. Este artículo no pretende entrar en la discusión política sobre el accionar judicial en el caso AMIA, solamente discerniré sobre si establecer una ley que permita el juicio en ausencia en situaciones excepcionales es jurídicamente valido o no.
La principal manifestación en contra de este proceso especial es el argumento respecto a que un juicio en ausencia vulnera el derecho fundamental a un juicio justo y a las garantías judiciales del acusado. Sin embargo, bajo la orbita del derecho internacional ningún instrumento convencional ni decisión de un organismo de derechos humanos contiene una prohibición general o específica de juicio in absentia. Esto no quita la importancia que el derecho internacional le da a que la defensa se encuentre, en lo posible, presente en un proceso penal en su contra. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos así como la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Europea de Derechos Humanos establecen que durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección.
Sin embargo, tanto el Comité de Derechos Humanos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) han establecido que dicha disposición no prohíbe el juicio en ausencia, sino por el contrario, es legitimo en situaciones excepcionales siempre que se respete la defensa en juicio a través de determinadas medidas especificas. En el caso Mbenge v. Zaire el Comité sostuvo que sí bien todos tienen el derecho a ser juzgados en su presencia, el Pacto no impide que el proceso continué en ausencia del acusado en determinadas circunstancias cuando la defensa, aunque con conocimiento de los cargos que se le imputan y llamada a comparecer ante el tribunal con suficiente antelación, declina especifica o tácitamente a ejercer su derecho a estar presente.
Incluso el Comité en su Comentario Nro. 32 ha diseñado una guía con las acciones a llevar a cabo cuando se procede a juzgar en ausencia. El Comentario establece que cuando una persona se niega a ejercer el derecho a estar presente en juicio, tales procesos solo son compatibles con el Pacto si se toman las medidas necesarias para convocar a los acusados de manera oportuna e informarles con anticipación sobre la fecha y el lugar de audiencia y solicitar su comparecencia.
Por otro lado, el TEDH en su jurisprudencia ha tratado cuantiosas veces casos relacionados sobre sí el proceso en ausencia vulnera o no derechos fundamentales. Según surge de las sentencias del TEDH el juicio en ausencia es legítimo y viable, pero debe estar sujeto a determinadas garantías procesales de las cuales se destacan las siguientes: el acusado debe tener pleno conocimiento de la acusación y de los procedimientos procesales a los cuales este sujeto y debe haber declarado inequívocamente ante el tribunal que renuncia a su derecho a estar presente o dicha renuncia es verificable a través de su comportamiento esquivo.
Sin embargo, la disposición más destacable del TEDH en su jurisprudencia respecto a este procedimiento excepcional es la obligación de garantizar al imputado condenado en ausencia el derecho a un nuevo juicio tan pronto se presente ante las autoridades competentes. Esta disposición resulta vital para ajustar el juicio en ausencia al debido proceso y al juicio justo.
No solamente encontramos en la jurisprudencia de organismos internacionales de derechos humanos la legitimidad y viabilidad del juicio en ausencia sino también en el Estatuto del Tribunal Especial para el Líbano creado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para investigar el ataque terrorista ocasionado en el Líbano en febrero del 2005. Dicho estatuto junto con las decisiones adoptadas por su tribunal ratificó la compatibilidad del juicio en ausencia a los estándares de juicio justo y derecho a la defensa consagrados por los tratados de derechos humanos.
Dicho Tribunal internacional, aplicó el artículo 22 de su Estatuto el cual establece las posibilidades de proseguir el juicio en ausencia de los acusados, respetando determinadas garantías mínimas. La fiscalía sostuvo en el caso (The Prosecutor vs Salim Jamil AyyAsh, Mustafa Amine Badreddine, Hussein Hassan Oneissi and Assad Hassan Sabra. STL-11- 01/I/ TC) que el juicio en ausencia es jurídicamente valido bajo los estándares del derecho internacional de los derechos humanos y respeta todas las garantías de los acusados, aunque aclaró que esta medida deberá ser utilizada como último recurso.
Ante el pedido de la Fiscalía de continuar con el proceso en ausencia de los imputados, el Tribunal resolvió dar lugar a lo requerido por la Fiscalía, sosteniendo que los instrumentos internacionales de derechos humanos requieren que el acusado sea debidamente notificado de los cargos que se le imputan y que sea citado en tiempo y forma para comparecer ante el Tribunal. Para proseguir con el juicio en ausencia, el imputado debe demostrar tacita o explícitamente a través de su accionar, su renuncia al derecho de comparecer a juicio. El Tribunal también dijo que el derecho internacional de los derechos humanos obliga a los Estados a tener que notificar de cada acto procesal y que nada impide el proseguir en ausencia del acusado.
Por lo tanto, teniendo en consideración las resoluciones de los organismos de derechos humanos y de un tribunal internacional establecido por el órgano de mayor jerarquía de las Naciones Unidas (el Consejo de Seguridad) se puede afirmar que el juicio en ausencia es un procedimiento especial que puede llevarse a cabo en circunstancias excepcionales, preferiblemente como ultima ratio y con la obligación de mantener las siguientes garantías: el acusado debe haber sido informado de los procedimientos y debe demostrarse que tenía conocimiento real de los cargos que se le imputan; se debe ofrecer al acusado el derecho de comparecer ante el tribunal en cualquier momento y solicitar un nuevo juicio; el acusado debe estar legalmente representado y debe demostrarse que éste ha esquivado la justicia y no simplemente que no puede ser localizado.
Muchas preguntas surgen respecto a la utilidad del juicio en ausencia ya que la finalidad de la pena es ver al responsable de los hechos cumpliendo una condena. Sin embargo, este proceso debe ser evaluado desde la perspectiva del valor que tiene para las victimas conocer la verdad de los sucedido. Las victimas son el principal sujeto del juicio en ausencia, otórgales justicia es una obligación de cualquier país con un Estado de Derecho consolidado. La justicia no se limita a la punición de los responsables del ilícito, es el deber del Estado de dar una respuesta a lo acontecido y reparación a aquellos que han sido perjudicados.
En conclusión, el juicio en ausencia es un proceso aceptado por el derecho internacional de los derechos humanos siempre y cuando se realice respetando determinadas garantías a la defensa. En un estado de derecho no puede permitirse una justicia paralizada por sus propios mecanismos legales, las graves violaciones a los derechos humanos como el atentado de la AMIA obligan al Estado a actuar con rapidez y eficacia. Perdurar el retardo de justicia es atentar contra las victimas y la sociedad, como ha dicho el pensador romano Seneca “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.
Dr. Octavio Sillitti
Agosto 2.020