La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció valores criterio para la importación de tejidos y artículos de cama

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  • Ambas medidas fueron publicadas hoy en el Boletín Oficial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció valores criterio de importación de carácter preventivo para tejidos de punto y de fibras sintéticas, así como también de artículos de cama y afines. La medida busca enfrentar la evasión fiscal, combatir la subfacturación y proteger tanto la industria nacional como los puestos de trabajo.

Tejidos

A través de la Resolución General 3458, publicada hoy en el Boletín Oficial, se fijó un valor FOB de U$s 3,44 por kilogramos para los tejidos de punto por urdimbre de algodón crudos o blanqueados (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería),

En el caso de los tejidos de fibras sintéticas discontinuas de poliéster, el valor FOB se fijó u$s 3,10, por kilogramo. Afecta a los tejidos cuyo contenido de esas fibras sea inferior al 85% en peso, estén mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, y pesen más de 170 g/m2, crudos o blanqueados, excepto los de ligamento sarga (incluido el cruzado) de curso inferior o igual a 4 y tafetán.

Artículos de cama y afines

En el caso de la importación de artículos de cama y afines, la AFIP estableció el valor FOB por kilogramo de tres posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur. Así, los valores quedaron fijados de la siguiente manera:

  • Edredones: u$s 4,44
  • Almohadas: u$s 2,95
  • Artículos de cama y artículos similares, bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no, excepto edredones y almohadas: u$s 3,35

Países de origen de las mercaderías

Los países de origen comprendidos en estas medidas son Corea Democrática; Corea Republicana; China; Filipinas; Hong Kong; India; Indonesia; Malasia; Pakistán; Singapur; Taiwán; Thailandia; y Vietnam.

Ambas decisiones se tomaron como resultado de la evaluación de riesgos realizada, en base a un estudio referido al valor de la mercadería.

 

Fuente: AFIP