La AFIP estableció nuevos valores para la importación y exportación de productos
Con el objetivo de combatir la subfacturación y proteger tanto la industria nacional como los puestos de trabajo, la AFIP estableció nuevos valores criterio de carácter preventivo para la importación de suéters, piscinas y micrófonos. Además, se fijaron los valores para la exportación de langostinos y arándanos.
RG 3546 – IMPORTACIÓN SUÉTERS
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo valor criterio de importación de carácter preventivo para los suéteres, pullovers, cardiganes y artículos similares de punto, de lana o mezclados exclusivamente con pelo fino y para chalecos sin manga y similares confeccionados con las mismas materias primas.
A través de la Resolución General 3546, publicada hoy en el Boletín Oficial, se fijan nuevos valores FOB clasificándolos según el talle –menor, igual o superior al 16- y por grupo de países de origen de la importación.
La medida busca enfrentar la evasión fiscal, combatir la subfacturación y proteger tanto la industria nacional como los puestos de trabajo. En ese sentido, Pedro Bergaglio, directivo de la Fundación Pro Tejer, manifestó que “advertidos por nuestro sector, los técnicos de la Aduana respondieron rápidamente a la necesidad de actualizar estos valores criterio”.
“Para seguir poniendo orden y racionalidad en el ingreso de este tipo de productos, con el compromiso de continuar la vigilia para preservar la transparencia en un mercado donde aún hoy la importación representa poco menos del 50% del consumo aparente, especialmente en las grandes marcas”, resaltó el directivo al tiempo que recordó que 2002, la producción nacional partía de un piso de 30%”.
RG 3547 – IMPORTACIÓN PISCINAS
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo valor criterio de importación de carácter preventivo de piscinas inflables, no alcanzadas por la RG 163/2005 SCT, variando su valor FOB según sea su capacidad en litros y posea o no escalera.
A través de la Resolución General 3547, publicada hoy en el Boletín Oficial, se fijan nuevos valores FOB con el objetivo de enfrentar la evasión fiscal, combatir la subfacturación y proteger tanto la industria nacional como los puestos de trabajo.
La Aduana trabajó conjuntamente con la Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP) para analizar los valores de los productos en nuestro país y en el mundo. En ese sentido, Ángel Colabella, representante de esa entidad, expresó su entera satisfacción con la medida “porque la industria necesitaba la protección que la medida le brinda”.
RG 3544 – IMPORTACIÓN MICRÓFONOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció nuevos importes de referencia para estos productos, que van desde los 0,65 4 dólares (FOB) por unidad cuando se trata de piezoeléctricos aptos para aparatos telefónicos y 2,50 dólares por unidad, cuando sean Micrófonos y sus soportes, excepto los piezoeléctricos aptos para aparatos telefónicos.
Los nuevos valores criterio regirán para la importación de estos productos cuando su origen sea de alguno de estos países:Corea Democrática, Corea Republicana, China, Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Malasia, Pakistán, Singapur, Taiwán, Thailandia y Vietnam.
La medida fue reglamentada a través de la Resolución General 3544, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, y se destaca que la actualización de los valores criterio constituyen «una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación».
RG 3539 – EXPORTACIÓN LANGOSTINOS
Los nuevos montos se aplicarán en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al 20 por ciento respecto del valor referencia establecido. La medida es retroactiva al 1de junio hasta el 31 de diciembre de 2013 y alcanza a productos congelados a bordo y procesados en tierra.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General N° 3539, mediante la cual se establecen nuevos valores referenciales al langostino entero congelado a bordo y en tierra en cajas de más de un kilo. La norma publicada en el Boletín Oficial es retroactiva a las exportaciones realizadas desde el 1° de junio al tiempo que se estipula que solo se aplicará en aquellas operaciones de ventas al exterior cuyos valores superen en un 20 por ciento al valor referencial.
Según expresa la RG 3539, el control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Cabe destacar que los nuevos valores regirán cuando las exportaciones de langostinos tengan como destino algunos estos países de África: Angola, Argelia, Benin, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Comoras, Congo, Costa De Marfil, Djibouti, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Kenya, Lesotho, Liberia, Libia, Madagascar, Malawi, Mali, Marruecos, Islas Mauricius, Mauritania, Mozambique, Namibia, Niger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática Del Congo (Ex Zaire), Rwanda, Santo Tomé Y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Swazilandia, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda, Zambia y Zimbabwe.
Asimismo, la norma también se aplicará para estos europeos y de Asia: Alemania, Bélgica, España, Francia, Grecia, Italia, Países Bajos, Portugal, Bulgaria, Eslovenia, Lituania, Polonia, Rumania, Rusia, Ucrania, Corea Democrática, Corea Republicana, China, Filipinas, Indonesia, Japón, Sri Lanka, Thailandia y Vietnam.
RG 3542 – EXPORTACIÓN ARÁNDANOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció siete nuevos valores de referencia para la exportación de arándanos. Las divisiones están relacionadas con las fechas de las operaciones y el país de destino.
La medida se adoptó a través de la Resolución General 3542, publicada hoy en el Boletín Oficial. La norma fijó el valor referencial de U$S 14 para los arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género, envasados en contenido neto inferior o igual a 2,5 kilogramos, cuando las exportaciones estén registradas entre el 16 de septiembre de 2013 y el 29 de septiembre de 2013, inclusive. Para las exportaciones verificadas entre el 2/9 y el 15/9 de septiembre de 2013, el valor referencial se estableció en U$S 12. Ese mismo valor se mantiene para las operaciones realizadas entre el 30 de septiembre y el 6 de octubre de 2013.
Para las operaciones efectuadas entre el 7 y 13 de octubre el valor establecido es de U$S 10, y entre el 14 y 20 de ese mes en U$S 8 dólares, y entre el 21 al 27 de octubre en U$S 6,5. Se estipuló en U$S 6, para las exportaciones que se concreten entre el 28/10 al 3 de noviembre. Finalmente, tendrá un valor de U$S 5,50, las destinaciones de exportación registradas entre el 04 de noviembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive.
La norma puntualizó que esos valores entran en vigencia cuando el destino de las exportaciones de los arándanos sea alguno de los siguientes: Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suecia, Rusia, Canadá o Estados Unidos. Este último país es el principal receptor de los arándanos tucumanos. La AFIP también actualizó valores para la comercialización de cueros y maderas contrachapadas, y modificó posiciones arancelarias en otros 10 productos.