La AFIP oficializó la aplicación del 15% a consumos en el exterior con tarjeta de crédito

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy la decisión que establece la aplicación de un abono adicional del 15 por ciento para las compras que se realicen en el exterior con tarjeta de crédito, como anticipo a cuenta del pago del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales.

A través de la Resolución 3378,  la AFIP establece un  “un régimen de percepción que se aplicará sobre  las operaciones de adquisición de bienes y prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y de compra, administradas por entidades del país”, a partir del mes de octubre.

La norma indica que “el importe a percibir se determinará aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del 15 por ciento” y que “de tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación”.

Ayer, el titular del organismo, Ricardo Echegaray, había dicho que «a diferencia de otros países -como por ejemplo Brasil, donde se aplica un impuesto del 6 por ciento sobre estos consumos- este pago a cuenta podrá ser utilizado para cancelar Ganancias y Bienes Personales por parte de los contribuyentes de alto poder adquisitivo”.

El funcionario indicó que “con esta medida, la AFIP busca asegurar el pago del impuesto en aquellos contribuyentes que manifiestan mayor capacidad contributiva”.

La resolución consigna que “el presente régimen alcanza las operaciones efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales y  beneficiario de extensiones” y que “las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales o del Impuesto a las Ganancias”.

Entre los considerandos, la AFIP destacó que “las operaciones de adquisición de bienes y prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, constituyen un indicador efectivo de capacidad contributiva”.

La resolución indica que “deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito y/o de compra  respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen”.

Además, precisa que “la percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas”.

La norma explica que las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, titulares de las respectivas tarjetas, “el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas”.

“Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas”, puntualiza.

El organismo tributario había indicado ayer, a través de un comunicado, que «la finalidad de las nuevas medidas es que la AFIP pueda determinar correctamente la declaración de impuestos de un sector reducido de 168.000 contribuyentes que, en el último año y medio, efectuaron gastos en el exterior por un monto que supera los $7400 millones».

 

Modificación del régimen de información

Echegaray también había adelantado ayer otra medida que hoy se publica en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 3375, que consiste en la modificación del régimen de información que deben cumplir las administradoras de tarjetas de crédito. De esta manera, los bancos deberán informar, de manera discriminada, los gastos que se realizan en el exterior de los que se hacen a nivel local.

“A partir de octubre deberán informar el detalle de la totalidad de los consumos realizados por los titulares de tarjetas de crédito y sus adicionales, desde septiembre, tanto en el país como en el exterior, en este caso, identificando el país donde se realizaron los gastos”, había dicho Echegaray.

El funcionario confirmó que esa información será cruzada con las solicitudes de adquisición de moneda extranjera para viajar al exterior.

En la resolución que se publica hoy se asegura que “atendiendo a razones de administración tributaria, se considera oportuno contar con la información que permita individualizar los consumos realizados en el exterior por los titulares y beneficiarios de tarjetas de crédito” y “que en consecuencia, deviene necesario efectuar modificaciones al aludido régimen informativo y disponer los conceptos que las entidades alcanzadas deberán suministrar mensualmente, así como aprobar una nueva versión del programa aplicativo vigente y un sistema específico para la información a suministrar respecto de las operaciones con el exterior”.

La resolución indica que las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito “deberán utilizar los programas aplicativos denominados ‘AFIP DGI – Tarjetas de Crédito – Versión 3.0’ y ‘AFIP DGI – Tarjeta de Crédito Operaciones con el Exterior Versión 1.0’ según corresponda, que se encontrarán disponibles en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de octubre de 2012”.

Las disposiciones establecidas la resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación “para las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el país, cuya liquidación se haya presentado al cobro a partir del día 1 de agosto de 2012, inclusive” y “respecto de las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el exterior y las operaciones efectuadas en el exterior con tarjetas de crédito emitidas en el país, desde el 1 de julio de 2012. Serán consideradas en término las presentaciones correspondientes al período 1 de julio de 2012 al 30 de setiembre de 2012, ambas fechas inclusive, efectuadas hasta el día 30 de noviembre de 2012”.

Además, establece que las operaciones realizadas en el país con tarjeta de crédito emitida en el país, “cuya liquidación se hayan presentado al cobro hasta el día 31 de julio de 2012, deberán informarse mediante la utilización del programa aplicativo ‘AFIP DGI – Tarjetas de Crédito – Versión 2.0’”.

 

 

Administración Federal de Ingresos Públicos

  IMPUESTOS 
  Resolución General 3378 
  Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales.
Operaciones
 de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios
 efectuadas en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de
 crédito y/o de compra. Adelanto de impuesto.
  Bs. As., 30/8/2012
  VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-90-2012 de esta Administración Federal
de
 Ingresos Públicos, y
  CONSIDERANDO:
  Que las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones
 de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país,
 constituyen un indicador efectivo de capacidad contributiva.

  Que razones de administración tributaria y de equidad tornan aconsejable
 implementar, respecto de aquellas operaciones que se cancelen mediante la
 utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, comprendidas en el
Sistema
 previsto en la Ley Nº 25.065, un régimen destinado a adelantar el ingreso
de
 las obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias o al Impuesto
 sobre los Bienes Personales.
  Que, en consecuencia, resulta necesario disponer los requisitos, plazos y
 demás condiciones que deberán observar las entidades administradoras de
 tarjetas de crédito y/o compra, quienes actuarán en carácter de agentes de
 percepción del régimen especial de ingreso que se establece por la
presente.

  Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera
 conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales,
 con números de referencia que se consignan en un anexo.

  Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación,
 las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de
 Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y
Telecomunicaciones
 y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

  Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
 Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
 modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
 ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto Nº
 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

  Por ello,
  EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
 RESUELVE:
  Artículo 1° - Establécese un régimen de percepción que se aplicará sobre
 las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de
 servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que
 se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra,
 comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065 (1.1.) y (1.2.),
 administradas por entidades del país.
  El presente régimen alcanza las operaciones aludidas en el párrafo
anterior
 efectuadas por el titular de la tarjeta (1.3.), usuario, titulares
 adicionales y/o beneficiario de extensiones, referidos en el inciso c) del
 Artículo 2° de la citada ley.
  Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se
considerarán,
 conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los
 tributos que, para cada caso, se indica a continuación:

  a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
 (RS): del Impuesto sobre los Bienes Personales.

  b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias.

  SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION
  Art. 2° - Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las
entidades
 que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de
 tarjeta de crédito y/o de compra (2.1.) respecto de las operaciones
 alcanzadas por el presente régimen.

  SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCION
  Art. 3° - Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente
 régimen, los sujetos residentes en el país -personas físicas o jurídicas,
 sucesiones indivisas y demás responsables- que resulten titulares de las
 tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas para cancelar las operaciones
 indicadas en el Artículo 1°.
  OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION

  Art. 4° - La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del
resumen
 y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo
 resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción
 practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el referido
 documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las
percepciones
 sufridas.
  DETERMINACION DEL IMPORTE A PERCIBIR
  Art. 5° - El importe a percibir se determinará aplicando, sobre el precio
 total de cada operación alcanzada, la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%).

  De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá
 efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el
tipo
 de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la
 Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la
 fecha de emisión del resumen y/o liquidación a que se refiere el Artículo
 4°.
  CARACTER DE LA PERCEPCION
  Art. 6° - Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles
 -titulares de las respectivas tarjetas-, el carácter de impuesto ingresado
y
 serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o,
 en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al
 período fiscal en el cual les fueron practicadas.
  Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen,
éste
 tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la
 cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por
 la Resolución General Nº 1.658 y su modificatoria, o la que la sustituya en
 el futuro.
  FORMA Y PLAZOS DE INGRESO
  Art. 7° - El ingreso e información de las percepciones se efectuarán
 observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la
 Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y sus complementarias
-Sistema
 de Control de Retenciones (SICORE)-.

  A tal fin deberán emplearse los códigos que para cada caso se detallan a
 continuación:

 Impuesto
 Régimen
 Denominación

 219
 905
 Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior - Régimen Simplificado
para
 Pequeños Contribuyentes

 217
 906
 Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior - Demás contribuyentes 

  Art. 8° - A los fines de la interpretación y aplicación de la presente
 deberán considerarse las notas aclaratorias y citas de textos legales, con
 números de referencia, que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma
 parte de la presente.
  Art. 9° - Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en
 vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de
 aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día
 del mes de Octubre de 2012, inclusive.

  Art. 10. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
 Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

 ANEXO

 (Artículo 8°)

 NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES 

  Artículo 1°
  (1.1.) Conforme el Artículo 1° de la Ley Nº 25.065, se entiende por
 sistemas de tarjeta de crédito al conjunto complejo y sistematizado de
 contratos individuales cuya finalidad es:
  a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de
 bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del
 sistema, en los comercios e instituciones adheridos.

  b) Diferir -para el titular responsable- el pago o las devoluciones a
fecha
 pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el
 contrato.

  c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario
 en los términos pactados.

  Dicho sistema comprende a las tarjetas de crédito, de débito y/o de
compra.

  (1.2.) Se entiende por:

  a) Tarjeta de crédito: aquella que cumple las condiciones señaladas en los
 incisos a) y b) del Artículo 1° de la Ley Nº 25.065.

  b) Tarjeta de compra: aquella que las instituciones comerciales entregan a
 sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o
 sucursales -inciso d) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065-.

  Genéricamente las referidas tarjetas son instrumentos materiales de
 identificación de los usuarios, que pueden ser magnéticos o de cualquier
 otra tecnología, emergentes de una relación contractual previa entre un
 titular y el emisor.
  (1.3.) Se entiende por Titular de Tarjeta, aquel que está habilitado para
 su uso y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos
realizados
 personalmente o por los autorizados por él mismo -inciso b) del Artículo 2°
 de la Ley Nº 25.065-. Artículo 2°
  (2.1.) Se entiende por entidades administradoras de dichos sistemas
 aquéllas que realizan, entre otras, todas o algunas de las siguientes
 funciones:
  a) Organizar, supervisar o controlar para una o más marcas, propias o no,
 el funcionamiento del sistema (registro de usuarios y establecimientos
 adheridos; colaborar con la prevención del fraude; publicitar y en general,
 adoptar medidas tendientes al normal funcionamiento del sistema).

  b) Arbitrar una estrategia uniforme para la operatoria general de la
 tarjeta y la prestación del servicio (asignación de códigos para la
 identificación de usuarios, establecimientos adheridos y cuentas, servicios
 a las entidades emisoras, pagadoras, usuarios y establecimientos, etc.).
  c) Producir y/o procesar la información centralizada (procesamiento de la
 información logística, emisión de los documentos de cobro y pago, etc.).
  d) Unificar liquidaciones de crédito y débito entre los distintos
 operadores del sistema (compensación de cobros y de pagos, etc.).

  e) Administrar las cuentas de los distintos operadores.

  f) Otorgar la licencia de marca y patente.

  g) Emitir tarjetas de cobro y de pago a establecimientos adheridos en los
 sistemas cerrados u otros.