La Agencia Federal de Brasil cambia su interpretación sobre la importación por trading company – Dres. Allan Fallet y Airton Freitas (desde Brasil)

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La importación en Brasil, de forma general, se realiza presentando ciertas declaraciones, pero, si las autoridades administrativas lo determinan, también puede realizarse la inspección física y/o el análisis de los documentos solicitados por los organismos de control.

Se debe aclarar que el flujo de cada operación de importación dependerá de la exigencia de la licencia requerida o de la selección de la declaración a efectos de conferencia aduanera. En esta fase se produce el control físico y/o documental.

Uno de los temas más importantes cuando se analiza la importación en Brasil sería la correcta identificación de los principales puntos de atención relacionados con el movimiento internacional de mercancías.

Algunos de estos puntos son los siguientes: la promoción de la imagen de la administración aduanera y de los demás organismos en relación con su compromiso en la mejora de la legislación, la aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC y otras acciones de facilitación comercial.

La operación de la importación en Brasil debe tener en cuenta la evolución de la legislación y el entendimiento que tiene la Agencia Federal de Brasil (RFB) en la regulación de las tres modalidades de importación previstas en la legislación, a saber: (i) la importación por cuenta propia, (ii) la importación por cuenta y orden de terceros y (iii) la importación por encargo.

La primera operación sería aquella en la que el importador utiliza sus propios recursos, negocia con el proveedor extranjero y asume todo el coste y riesgo de la operación[1].

Las operaciones de importación por cuenta (recursos financieros de terceros) y orden (a la orden) de terceros serían aquellas en las que la empresa contratada (trading) realizaría la importación por su cuenta de bienes adquiridos por otra empresa. En este caso, las autoridades administrativas entienden que el adquirente real sería el que soportaría la carga financiera del tributo, vale decir, el importador tan solo sería un representante de aquel y con recursos propios del adquirente real.

La importación por encargo es aquella en la que una empresa adquiere mercancías en el extranjero con sus propios recursos y promueve su despacho aduanero de importación para revenderlas, posteriormente, a una empresa que encarga y que previamente está determinada. Todo ello en razón de un contrato suscrito entre la importadora y la empresa que encarga[2].

En lo que respecta a la importación por encargo, que suele dar lugar a importantes conflictos tributarios en Brasil, como por ejemplo la cuestión de préstamos o financiamientos para que las empresas importadoras realicen las importaciones por encargo[3], la Agencia Federal de Brasil publicó hace unos días la Solución de Consulta COSIT nº 158/2021. En esta Solución de Consulta se confirma que no es necesario que el importador de mercancías por encargo informe, en la declaración de importación, los datos de sus clientes, encargantes predeterminados (“encargante del encargante”) y quiénes son los reales destinatarios y revendedores, en Brasil, de las mercancías importadas.

Con este entendimiento, la Agencia Federal de Brasil confirmó que la existencia de un “encargante del encargante predeterminado” no descaracterizaría la importación por encargo y que este hecho no puede, por sí solo, fundamentar una eventual acusación de ocultamiento del adquirente real de los bienes importados (art. 33, Ley nº 11.488/07).

La Agencia Federal de Brasil también confirmó que no habría ningún impedimento legal para que las referidas operaciones de importación por encargo involucren a empresas nacionales con alguna vinculación societaria. En este sentido, las autoridades administrativas señalaron expresamente que no debe confundirse la existencia de un vínculo societario con la figura de la infracción de ocultamiento del sujeto pasivo mediante fraude, simulación o interposición fraudulenta (inciso V del art. 23 del DL 455, de 1976).

Esta postura se tomó como resultado de la consulta presentada por un contribuyente que actúa como importador y comerciante de bienes y que también pretende operar como una trading company, pero que podría servir de base para todos los contribuyentes brasileños que se encuentren en la misma situación descrita en la referida Solución de Consulta.

Creemos que esta reciente posición de la Agencia Federal de Brasil es muy importante desde el punto de vista del compliance, ya que garantiza el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes importadores. En cuanto al compliance en las operaciones de trade & customs, el informe de la auditora KPMG “Global benchmarking report: indirect tax and trade compliance”, de marzo del 2018[4], establece lo siguiente: “Around the world, the past 5 years have seen the introduction or rapid expansion of electronic invoicing and the online filing of VAT and GST returns. Brazil has led the way with perhaps the most advanced e-invoicing system in the world, requiring a digital stamp from the tax authority and real-time reporting of transactions”.

En Brasil, la atención que se otorga a la seguridad en las transacciones tributarias favorece la reducción de los conflictos fiscales, especialmente en la situación actual. Esto es así porque existen antecedentes recientes de varias acciones de la Agencia Federal que calificaron al “encargante del encargante” como un tercero supuestamente oculto por un acto de simulación o fraude[5], muchas veces meramente presumido, y, como consecuencia, sometieron a los importadores al pago de una multa del 100% del valor de las mercancías importadas.

Este nuevo entendimiento de la Agencia Federal de Brasil, considerando su compromiso en la mejora de la legislación tributaria y aduanera, materializa la búsqueda de la eficiencia operativa de los procedimientos conducidos por la Aduana y la relevancia de la seguridad jurídica en las importaciones realizadas en Brasil, puesto que prioriza la legislación brasileña y otras acciones de facilitación comercial y limita las infracciones relacionadas con el ocultamiento del taxpayer, pero tan solo para aquellos casos en los que el fisco compruebe e identifique correctamente la ocurrencia de fraude o simulación tipificados en la legislación brasileña.

Dr. Allan Fallet[6] y Dr. Airton Freitas[7]

noviembre 2.021


[1] Solución de Consulta DISIT/SRRF07 Nº. 7016, del 15 de marzo del 2019.

[2] Ídem.

[3] Esta discusión solo se resolvió cuando se publicó la Solución de Consulta No. 129 – Cosit.

[5]Por ejemplo, las Decisiones no. 3401-003.985 y no. 3401-003.978 dictadas por el Tribunal Administrativo Federal de Apelaciones Fiscales (conocido como CARF), cuyo juicio finalizó el 26 de septiembre del 2017.

[6] Magíster en Derecho Tributario por la Pontifica Universidad Católica de São Paulo (PUC/SP). Posgraduado en Derecho Tributario por la Fundación Getúlio Vargas. Especialista en Tributación Internacional por la Northwestern University y Universiteit Leiden, en Derecho Constitucional por el Instituto Brasiliense de Derecho Público y en Proceso Administrativo Fiscal por la Asociación Brasileña de Derecho Financiero. Juez del Tribunal de Impuestos y Tasas del Estado de São Paulo. Consejero Juzgador del Consejo Municipal de Tributos del Municipio de São Paulo. Profesor en la posgraduación de la PUC/SP. Miembro de la Comisión Especial de Derecho Tributario de la OAB/SP. Socio y responsable del área fiscal de LTSA Advogados.

[7] MBA en Gestión Tributaria por la FIPECAFI. Especialista en Derecho Tributario por la Pontificia Universidad Católica de São Paulo (PUC/SP). Rethinking International Tax Law por la Universiteit Leiden. Extensión en Teoría General del Derecho por el IBET/SP. Abogado.