La conflictiva concesión del Puerto de Montevideo y las posibles demandas internacionales – Lic. Florencia Molina Magne (desde Uruguay)

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A principios de marzo de este año, el gobierno de Lacalle Pou anuncio en conferencia de prensa, el acuerdo de la extensión de concesión del Puerto de Mdeo a la empresa belga Katoen Natie por 50 años, ahorrándose una demanda internacional por USD 1.500 millones, en el marco del tratado de promoción de inversiones firmado entre el Estado Uruguayo y la Unión Económica Belga-luxemburguesa.

A cambio, la empresa se comprometió a invertir USD 450 millones. El puerto de Montevideo tiene 2 operadores portuarios, por un lado, esta Terminal Cuenca del Plata (TCP) propiedad en un 80% de Katoen Natie de origen belga, y el 20% de la Administración Nacional de Puertos (ANP) y es la única terminal privada especializada. Esta concesión empezó en el 2001 y finalizaba en 2031, con el nuevo acuerdo finalizará en 2081.

Por el otro lado esta Montecon, operador portuario de los muelles públicos desde el año 2009, cuyos propietarios son 60% Ultramar de capitales chilenos y el restante 40% de la canadiense Atco.

Actualmente en el Puerto de Montevideo operan 9 servicios oceánicos con escalas y rutas diferentes, a veces con el mismo destino, de los cuales 4 operan en TCP y 5 en Montecon.

Pero a nivel Mercosur, la mayoría de las barcazas que vienen de Paraguay y Bolivia, utilizan los servicios de Montecon.

Pero ¿Qué más establece este acuerdo? De manera resumida destacan:

– La deberá ANP a priorizar el atraque de buques y barcazas portacontenedores en la terminal especializada; solo podrá decretar los mismos en los muelles multipropósito en caso de que la misma se encuentre ocupada durante el periodo de 24 horas siguientes al decreto (Decreto N° 114/021). Es decir, todos los barcos deberán atracar en la terminal de TCP, y solo podrán hacerlo en Montecom, siempre y cuando la terminal especializada no tenga más capacidad.

-Aprobación de un nuevo Reglamento de Atraque para el Puerto de Montevideo (Decreto N° 115/021)

– Expansión máxima del área de concesión de TCP, incluyendo la construcción de una segunda playa de contenedores de aproximadamente 22 hectáreas y un segundo muelle de aproximadamente 700 metros, con una profundidad a 14 metros. (Este último punto, motivo de discusión con la delegación argentina en la Comisión Administradora del Rio de la Plata) –

La inclusión de nuevos conceptos o rubros a cobrar a la carga sin necesidad de autorización previa de la autoridad reguladora

– La anulación de los topes de tarifas que TCP cobra a los Buques.

La Unión de Exportadores, ha señalado su preocupación respecto al tema de las tarifas, ya que el puerto de Montevideo es actualmente más caro, que algunos de sus competidores.

Uruguay posee una Ley de Puertos, que fue sancionada durante el gobierno de Lacalle Herrera. Esta misma ley es invocada por ambas partes para justificar sus posiciones.

Montecom señala que la libre competencia en la actividad portuaria está consagrada en la Ley de Puertos, que fueron autorizados a operar bajo el decreto reglamentario 413/992 de dicha ley, que fue ratificada por la Ley de la Concesión de TCP (ley 17.243) del año 2000, y confirmada por la Ley de Defensa de Libre Competencia (ley 18,159) de 2007, porque en los hechos, se está restringiendo, obstaculizando, y distorsionando la competencia. Además de invocar los Tratados de Protección y Promoción de Inversiones.

Katoen Natie, basa su postura en uno de los decretos reglamentarios de la Ley de Puertos, el 183/994, que señala “las actividades de operación de contenedores estarán concentradas en las instalaciones especializadas a este fin”, mientras que la actividad en “los muelles de carga general” [los muelles públicos] será autorizada “solamente en caso de ocupación de las instalaciones especializadas”.

A nivel interno el acuerdo que firmó el gobierno, generó las fuertes críticas de la oposición (Frente Amplio), y sindicatos, así como también de algunos actores dentro de lo coalición de gobierno, como Cabildo Abierto, mientras que el Partido Colorado ha señalado algunos reparos. ¿Por qué? Bueno, existen problemas de forma y contenido a nivel jurídico, además de la cuestión política subyacente. Primero, la concesión se establece antes que termine la actual, por lo que se debería esperar que esta se termine, para luego volver a licitar. A su vez, se establece en los hechos un monopolio, el cual no se puede establecer por decreto reglamentario, ya que la Constitución en su art. 85, numeral 17 dice que sólo mediante una ley aprobada con el voto favorable de los dos tercios de senadores y diputados se podría habilitar el otorgamiento de un monopolio a una empresa privada, es decir que se establece un monopolio sin ley que lo regule

Por otro lado, la normativa exige, entre otros requisitos formales, que exista intervención del Tribunal de Cuentas y asesoramiento preceptivo del Directorio de la ANP. El gobierno aún no ha revelado los documentos que acreditarían el cumplimiento de estas formalidades ineludibles.

Los tratados de Inversiones.

Uruguay tiene tratados de promoción de inversiones vigentes con cerca de 30 países. Y experiencia reciente en este tipo de demandas internacionales. La más famosa fue en el año 2016, cuando el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), organismo dependiente del Banco Mundial, laudo en contra de la demanda presentada por la tabacalera Phillips Morris, quien había denunciado el incumplimiento de la TBI firmado entre Suiza y Uruguay, por la política antitabaco impulsada por el ex Pdte. Tabaré Vázquez.

Además de este juicio, Uruguay fue demandado por la empresa de telecomunicaciones Italba Corporation por US$100 millones por considerar que se le revocó de forma irregular una licencia de banda ancha que se le había concedido a su subsidiaria uruguaya, Trigosul SA., y por Conecta (del grupo Petrobras) quien alegaba incumplimientos de una de concesión para el proyecto de construcción de la planta regasificadora, que finalmente no se construyó.

Este tipo de tratados han sido cuestionados por ser mecanismos de presión por parte de grandes empresas multinacionales contra Estados en vías de desarrollo, por no ser obligatorio el agotamiento de la jurisdicción local y por recurrir a tribunales arbitrales ad hoc, sin brindar la posibilidad de apelaciones. Además del gasto en que debe recurrir los países para su defensa.

Por otro lado, y dentro de los tratados de inversiones, se encuentran los APPI (Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones), que se focalizaba en la fase posterior al establecimiento de la inversión. Desde 1999 Uruguay tiene vigente este tipo de acuerdo con Bélgica-Luxemburgo (Katoen Natie) y Canadá (Montecon/Atmo). Más recientemente algunos acuerdos han incorporado el objetivo de la liberalización de la inversión, incluyéndose también el “derecho de establecimiento” (pre-establecimiento). Estos acuerdos se conocen habitualmente como BIT (Bilateral Investment Agreements) por sus siglas en inglés, o TBI (Tratado Bilateral de Inversión) Y desde el año 2012 se encuentra vigente el acuerdo entre Chile (Montecon) y Uruguay.

Si bien el gobierno señalo que ante la posible reclamación de Katoen Natie con este acuerdo, el país se ahorraba esa demanda internacional, y se salvaguardaba la imagen y la soberanía nacional, lo cierto, es que Montecon ha expresado estar trabajando en todas las líneas, y que no descarta una reclamación internacional en caso de ser necesario. Las empresas se han enfrentado vía prensa, con comunicados que van y vienen. Ante esta situación el Estado debe ejercer más que nunca su rol, con la mayor de las alturas, y seriedad. Pero cabe preguntarse si ¿Por qué, ante la amenaza de una demanda que no prospero, el gobierno cedió tan rápidamente? ¿Tendremos una demanda por el tratado firmado con Chile, y otro por el lado canadiense? ¿O, ira todo en una misma denuncia

Uruguay ha trabajado arduamente por mantener una imagen de país serio, con estabilidad política, económica y jurídica, y este gobierno, también ha hecho suya la frase de que lo político no puede estar sobre lo jurídico, ante lo cual no deja de llamar la atención la exposición innecesaria en la que se deja a la Republica en este caso. Esperamos que las negociaciones y el agotamiento de la jurisdicción interna logre hacer que este barco llegue a buen puerto.

Lic. Florencia Molina Magne

Julio 2.021

Licenciada en Relaciones Internacionales por la Universidad de la República, y Docente de Comercio Exterior