La contribución en los contratos de asociación en participación y sus efectos en las personas naturales domiciliadas en Perú – Dr. Gonzalo Escalante (desde Perú)

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La figura del contrato de asociación en participación permite al asociado realizar una contribución a favor del asociante para que este desarrolle un negocio en el cual se beneficien ambos sujetos. La particularidad del contrato está en el hecho que el asociado no participa del desarrollo del negocio recayendo dicha responsabilidad de manera exclusiva sobre el asociante quien además administrará el patrimonio aportado. A cambio de su inacción dentro del desarrollo del proyecto, el asociado tendrá un grado de participación en los resultados aleatorios del negocio llevado a cabo.

Al respecto, tenemos que el artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que debe considerarse como enajenación a la contribución que realice el asociado dentro del marco de un contrato de Asociación en Participación. Enajenación que está afecta a su vez con el Impuesto a la Renta. Ahora bien, es necesario tomar en consideración que esta regulación se incluyó dentro de nuestro ordenamiento mediante la publicación del Decreto Legislativo 1541, cuya entrada en vigor se dio el 1 de enero de 2023. En la exposición de motivos de dicha norma se establece que la razón para considerar a la contribución como una enajenación se sustenta en el hecho que la misma no se hace a título de liberalidad sino con el objetivo de obtener un derecho expectaticio en la potencial utilidad de ser obtenida como consecuencia del negocio a ser desarrollado al amparo del contrato suscrito.

El mencionado Decreto Legislativo dispuso a su vez que la participación de los asociados en uno de los referidos contratos tiene la condición de dividendo, encontrándose afecto a una tasa del 5% para los asociados que califiquen como personas naturales domiciliadas o no. Recayendo la obligación de efectuar la retención correspondiente sobre los asociantes.

En tal sentido, cabe señalar que la Administración Tributaria ha emitido el Informe 000084-2023-SUNAT/7T0000 a través del cual se ha realizado un análisis sobre las contribuciones efectuadas por parte de un asociado que califica como persona natural domiciliada concluyendo que, a efecto de determinar la renta de éste, no corresponde deducir de su participación la contribución efectuada a favor del asociante. Por lo que se afectará con el Impuesto a la Renta la totalidad del monto percibido como participación dentro del contrato de Asociación en Participación.

En un texto posterior analizaremos el tratamiento aplicable a los sujetos no domiciliados que tengan la condición de asociados en este tipo de contratos.

Dr.  Gonzalo Escalante

Julio 2.023

Gerente de Tax Consulting en PWC Perú / profesor de pregrado y postgrado universitario