La Corte Suprema considero constitucional la eliminación de un contribuyente del Registro de Despachantes de Aduana

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Según el fallo de la Corte Suprema de Justicia, es constitucional la sanción impuesta por la AFIP a los despachantes que presentan irregularidades investigadas y acreditadas en sumarios administrativos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio la razón a la AFIP al ratificar la constitucionalidad de la eliminación del Registro de Despachantes de aquellos que presenten irregularidades investigadas y acreditadas en sumarios administrativos

El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación revocó la sentencia que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictó sobre el fallo “RUGGERI, Héctor Horacio c/EN – M° de Economía y Producción Resol. 818/06 y Otro s/Proceso de Conocimiento”.

Según esta sala, la eliminación perpetua del registro equivale a una inhabilitación indeterminada en el ejercicio de la profesión, lo que constituía una sanción inconstitucional.

Contrariamente a esta argumentación y siguiendo los lineamientos del recurso interpuesto por la AFIP, la Corte Suprema revocó dicho decisorio ratificando el apego constitucional de la norma.

 

 

A continuación Sumario de lo dictaminado por la Sra. Procuradora Fiscal de la Nación:

 

Derecho Administrativo.Poder de Policía.Contravenciones.Penas Contravencionales.Especies.

Código Aduanero. Falta disciplinaria. Sanción. Eliminación del registro de despachantes de aduana. Presunta falta de proporción entre la conducta disciplinaria reprochada y la sanción impuesta: supuesto de exceso de punición.
La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y, por ello, debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico y que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados, o cuando una estricta necesidad lo requiera y no exista la posibilidad de una solución adecuada del juicio a la que cabe acudir en primer lugar. La inconstitucionalidad declarada por el a quo resulta arbitraria en tanto los argumentos vertidos por el tribunal sobre la base de que la norma analizada ha trascendido los límites del derecho a trabajar -art.14 de la CN- no resultan suficientes para demostrar que su aplicación al sub lite provoque una alteración en la sustancia del derecho que justifique la decisión, máxime si se tiene en cuenta que la Corte ha dicho que en determinados casos en que está comprometida la necesidad de proteger el interés público, los límites y las exigencias en las reglamentaciones del ejercicio de ciertas actividades se justifican por su específica naturaleza y no resultan arbitrarias ni desnaturalizan el derecho constitucional de trabajar. Las afirmaciones de la sentencia recurrida, enderezadas a sostener la impugnación de inconstitucionalidad que efectúa, resultan meras alegaciones sobre una supuesta restricción al derecho de trabajar que experimentaría el actor como consecuencia de su eliminación del registro de despachantes de aduana, con motivo de la sanción establecida en la ley aduanera que tilda de irrazonable. Sin embargo, el demandante no aportó ni, por lo tanto, el tribunal evaluó, elementos probatorios concretos sobre tales extremos, razón por la cual sustentar tal drástica solución -como lo hace el tribunal apelado al declarar la inconstitucionalidad de la norma- en el perjuicio que supuestamente le irrogaría al actor resulta absolutamente arbitrario y dogmático.
Ruggeri, Héctor Horacio c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía y Producción – Resol. 818/06 y otro s/ Proceso de conocimiento
R, 13, XLIX, Laura M. Monti, el 04/12/2013

 

Fallo de la CSJN donde se remite a los fundamentos del Dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal de la Nación:

Ruggeri Hector Horacio c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía y Producción – Resol. 818/06 y otro s/ Proceso de conocimiento

Dictamen completo haga click a continuación:

Ruggeri Hector Horacio c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía y Producción – Resol. 818/06 y otro s/ Proceso de conocimiento