La exclusión a un régimen de regularización fiscal por un procesamiento en otro delito – Dr. Humberto J. Bertazza

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  1. El tema

Un interesante caso nos plantea la jurisprudencia ([1]) vinculado a los requisitos para tener como válido un régimen de regularización ([2]) que nos aporta elementos para razonar temas similares actuales.

Se trataba de un contribuyente que es objeto de una denuncia penal por parte de la AFIP, por presunta evasión del impuesto a las ganancias, respecto del cual se acogió el régimen de regularización de la ley 27260.

Sin embargo, la AFIP, a través de un dictamen, señaló que había sido procesado por el delito de asociación ilícita, en calidad de integrante, en concurso real, con el de lavado de activos, en calidad de partícipe necesario, por cuya razón, correspondía el decaimiento del beneficio.

Ante ello, señaló que debía efectuarse el procedimiento de determinación de oficio, incorporando los bienes exteriorizados como incremento patrimonial no justificado.

Mientras se llevaban a cabo sucesivas elevaciones del caso a diferentes dependencias jurídicas de la AFIP, en sede judicial se modificó sustancialmente la situación procesal de contribuyente, pues la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó su procesamiento y dictó la falta de mérito a su respecto.

Ello, pues la Alzada consideró que no había logrado demostrarse ni siquiera en la medida provisoria propia de esa etapa procesal, la responsabilidad del imputado en la conducta disvaliosa atribuida.

El organismo recaudador tomó conocimiento de la revocatoria del procesamiento, pese a lo cual decidió concretar la exclusión del contribuyente de la regularización, argumentando mediante dictamen de la DAL que el procesamiento dictado había producido el decaimiento automático de los beneficios de la ley 27260.

Así, la AFIP concretó la exclusión de contribuyente del régimen, inició una orden de intervención, determina el impuesto y efectúa la denuncia penal.

A su turno, la justicia ([3]) resolvió dictar el sobreseimiento del imputado, en razón que la decisión adoptada por la AFIP de excluir al imputado del régimen de regularización al que se había acogido, partió de una errónea interpretación de las pautas fijadas por la ley 27260, que colisiona con el principio constitucional de inocencia.

Contra la resolución, la AFIP interpone el recurso de reposición y apelación en subsidio, debiendo destacarse que no había asumido el rol de querellante, pese a lo cual consideraba que contaba con legitimación procesal suficiente en defensa del interés de la renta pública, al revestir el carácter de damnificado y/o interesado.

La Cámara sostuvo que el sobreseimiento estaba firme al momento de interpretación del recurso de reposición con apelación en subsidio.

Respecto de la solicitud de la AFIP para ser tenida como parte querellante, la Cámara coincide con el juez en cuanto a que la constitución como parte querellante tiene lugar hasta la clausura de la instrucción y que pasada dicha oportunidad, la constitución debe ser rechazada sin más trámite.

Por otra parte, el invocado interés para apelar en defensa del interés general constituido por la salvaguarda de la renta pública, independientemente de la calidad de querellante, tampoco aparece suficientemente fundado.

Asimismo sostiene la Cámara que la AFIP, en su carácter de entidad autárquica, no puede ser considerada víctima de acuerdo a los lineamientos previstos en la ley 27372.

De esta manera, la Cámara desecha el recurso de queja interpuesto por la representación de la AFIP, devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.

[1] “T, C.D” CF La Plata del 7/11/2024.

[2] Ley de regularización 27260.

[3] Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de La Plata.