La Habilitación de la Zona Franca de Perico y los nuevos conceptos en el Régimen – Dr. Enrique Bernabé

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  1. Introducción

1.1 El pasado día 20 de octubre, fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina la RG AFIP 5435/2023, en virtud de la cual se dispone la: “ Habilitación de la Zona Franca y delimitación de la Zona Primaria Aduanera de Perico, en jurisdicción de la Aduana de Jujuy”.

En trámite de aprobación se encuentra también la zona franca de Zapala, lo que demuestra una incipiente tendencia en virtud de la cual se avanza en lo que se ha denominado zonas francas modernas o de segunda generación, fenómeno innovador en el régimen argentino y en cierta manera, más acorde con los que se presentan en el resto del mundo.

En igual sentido podríamos sumar, aunque por diferentes razones, a la zona franca de Villa Constitución, situada en la Provincia de Santa Fe, que se encuentra en funcionamiento.

1.2 Lo antedicho sumado a la reglamentación de los certificados de origen derivados, introducida mediante la RG AFIP 5385/2023, permiten observar que el instituto ha empezado a transitar pasos en la dirección deseada en orden a considerarlas como polos de inversión y desarrollo con potencial para insertar al País en el concierto internacional del comercio, aprovechando el potencial de recursos cercanos.

1.3 En los siguientes párrafos intentaremos trazar algunas líneas afines a los conceptos señalados y precisar su debido alcance, además de indicar ideas para ser consideradas en el dictado de futuras normas de aplicación en la materia.

2. Las zonas francas de Perico y Zapala. El caso de Santa Fe

 2.1 Mediante el dictado de la RG AFIP 5453/2023 se habilitó un predio de 123.195,24 m2 en la localidad de Perico, Departamento El Carmen, de la Provincia de Jujuy para el funcionamiento, en el marco de la ley 24.331 y sus modificatorias, del Convenio de Adhesión suscripto entre la Provincia y la Nación el 2 de febrero de 2018, la RG n* 270, del reglamento aduanero para las ZF, de una zona franca, y de la RG n* 355 de delimitación de Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de las aduanas del interior. ( 12.000 m2 de la superficie autorizada se utilizará como tal ), y demás normas aplicables.

Resulta necesario para su efectiva implementación, que la Aduana con competencia dicte la disposición que establezca las condiciones de funcionamiento de la zona franca de acuerdo con lo previsto en el anexo III, apartado b. punto 1 de la RG 270 y sus modificatorias ( art 4 de la RG 5435/23).

 2.2. Por su parte,  la zona franca Neuquina, situada en la localidad de Zapala, conectada con el corredor bioceánico pr las vías terrestres de ferrocarril y camión, ha recibido inversiones en infraestructura básica, compuesto por obras de cerco perimetral, calles internas, sistema antiincendio, oficinas, enfermería, bomberos, sistema eléctrico, etc, se encuentra realizando los pasos necesarios previstos para obtener la autorización para su funcionamiento.

 Además cuenta con un 50% de los lotes disponibles ya reservados por diversas empresas dedicadas a la industria, la logística, la tecnología, la venta de repuestos y maquinarias y de servicios petroleros.

2.3 Que vincula a ambas zonas francas?.

Pues bien más allá de haber sido consideradas genéricamente de segunda generación, esto es que han sido creadas con el fin de acercar los beneficios generales del régimen a economías regionales particulares, en contraposición a las vecinas a zonas industriales consolidadas y/o centros de consumo masivo.

En rigor, lo que ha sido ponderado para su implementación es su localización próxima a recursos naturales de importancia económica y con proyección cierta de generación de divisas para el País.

2.4 Va de suyo que es diferente el grado de desarrollo que ambos emprendimientos tienen, dado que el jujeño se halla en plena etapa de elaboración del marco normativo aplicable que permita el desarrollo de una ingente actividad directamente vinculada con el litio, y con la minería del noroeste. Su cercanía a los cinco salares con potencial exploratorio, y la eventualidad concreta de de generar inversiones que permitan el agregado de valor, en particular celdas de baterías de litio, ( interés de la empresa china Gotion INC. ) y la producción de carbonato de litio ( donde existe un proyecto de empresas japonesas). etc.

La Neuquina, en cambio, se encuentra en una fase más  demorada de desarrollo, no obstante las obras de infraestructura realizadas que posibiliten la llegada de usuarios directos e indirectos para el fomento de la actividad vinculada a la producción de Vaca Muerta.

 No se trata aquí de evaluar las condiciones en que se encuentran cada una de ellas sino de analizar y elogiar los concretos pasos normativos, administrativos  y de regulación que se han llevado a cabo para ponerlas en funcionamiento.

 Su grado de desarrollo y éxito dependerán de factores macroeconómicos y razones locales que le determinarán su verdadera impronta.

2.5 También puede ser encuadrado en este concepto la Zona Franca Santafesina. ( Ver RG AFIP 4024/17).

Y la causa de su similar condición es que se encuentra cercana a recursos naturales de importante proyección, en este caso no relacionado con minerales de requerimiento mundial sino con una vía navegable determinante en las economías de Paraguay y Argentina, y también de Brasil y Uruguay, como la Hidrovía Paraná Paraguay.

Así el concesionario de esta zona franca ha avanzado en desarrollar una nueva obra de muelle, caminos de acceso, servicios adicionales de electricidad, y rellenos y dragado de apertura y limpieza.

 3. Similitudes y diferencias.  El caso La Pampa

3.1 Sentado lo expuesto vale desde ya efectuar algunas consideraciones respecto de estas recientes zonas francas.

La primera es que, apenas se comienza la lectura de las resoluciones aprobatorias resulta claro que se encuentran reguladas por el régimen general aplicable, sin distinciones ni diferencias sustanciales.

Es decir que, más allá de su pregonada denominación como zonas francas modernas, la realidad indica que su encuadre legal dista mucho de ser contemporáneo sino más bien se introduce decididamente en las de anterior concepción.

Lo que sí puede distinguirlas es lo precedentemente expuesto: que han sido  localizadas de manera de poder beneficiar, básicamente, al litio jujeño y al petróleo y el gas neuquino, con el régimen extraaduanero.

Celebramos esta decisión y su consideración como herramienta de gran utilidad para el desarrollo del comercio exterior argentino, y de aprovechamiento de los beneficios previstos.

3.2. Distinto es el caso de la zona franca pampeana que, como señaláramos en alguna nota previa, admite que la producción industrial allí generada pueda ser destinada al territorio aduanero general.

Recordemos que en una primera etapa fue una actividad permitida por el decreto 285/99 cuyo art 1 se disponía que: “ En la Zona Franca de La Pampa ( General Pico ) se podrán desarrollar actividades de almacenaje, comerciales, de servicios e industriales. Podrán se introducidos al Territorio Aduanero General, los bienes de capital que no registren antecedentes de producción en dicho territorio y que se fabriquen en la zona franca La Pampa ( General Pico) A los fines de su nacionalización seguirán el tratamiento establecido en el régimen de importaciones de la Nomenclatura Común del Mercosur. También podrá ser destinada desde la zona franca de La Pampa ( General Pico) al territorio aduanero general la totalidad anual de un mismo producto, elaborado por los usuarios de la misma y que de cumplimiento a las normas de origen Mercosur. Similar tratamiento recibirá los casos de producción conjunta o la existencia de subproductos, derivados o desperdicios con valor. “ .

 Además se concedían otros beneficios laborales y comerciales ( ver art. 5 y 6 ), que luego fueran ratificados por la ley 25.237,  dando lugar al pronunciamiento de la misma Corte Suprema de la Nación ( ver autos :” Zofracor SA c/ estado Nacional s/amparo “20 de setiembre de 2002, IJ-XXXIX-282), los beneficios particulares previstos fueron ratificados a partir de la vigencia de la ley 25.237, ratificatoria de áquel decreto.

 Sentado todo ello es que de acuerdo con la jurisprudencia antes señalada, ambos regímenes, el general de la ley 24.331 y el particular de la zona franca pampeana, conviven siempre que los beneficios sean otorgados mediante el dictado de una ley formal.

4. Conclusiones

4.1 El régimen general de las zonas francas, como hemos señalado, encuentra su sustento legal en el Código Aduanero y en la ley general de aplicación.

Las provincias que adhieran a sus disposiciones gozarán de los beneficios de su posible de radicación.

Tal es específicamente el caso de las zonas francas de Perico y Villa Constitución que no poseen franquicias adicionales. En la misma dirección avanza el pedido de Zapala.

 4.2 Es por eso que no obstante recibir con beneplácito las ultimas normas dictadas que indican la vigencia del régimen franco y su consideración por parte de las autoridades, no puede eludirse el carácter obsoleto de sus disposiciones, propias de la concepción que sobre las zonas se tenía en el siglo pasado.

Por ende, tales avances no pueden eludir la necesidad de impulsar nuevas políticas para dotar a los enclaves con las últimas herramientas, y de ese modo compatibilizarlas con las uruguayas, paraguayas y colombianas, y las de América central, etc. a las cuales van a estar dirigidas las inversiones regionales por ser aquellas más atractivas en desmedro de las locales.  Mucho más cuando se tata de los enclaves de los dos primeros países.

 Y no se trata sólo de la tantas veces demorada ley de reformas de la ley 24.331 sino de otras medidas de reingeniería de procesos administrativos aduaneros nacionales y de autoridad de aplicación provinciales. pej: de cancelación de importaciones temporales, de la inmediata implementación de los certificados derivados, de definición reglamentaria de actividades comerciales e industriales, de tratamiento de rezagos y de fijación de horarios, de registraciones contractuales y de aptitud de usuarios, de normas de edificación y urbanas, etc, cuya introducción permitiría afincar algunas de estas inversiones con captación de recursos argentinos y mano de obra local.

Dr. Enrique Bernabé

Noviembre 2.023