
- Preliminar.
1.1 Salta anunció días pasados que será la tercera provincia del País en implementar el proceso simplificado de exportaciones.
En efecto en una reunión celebrada entre el Gobernador provincial, el Sr Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, el Ministro del Interior y el director ejecutivo de ARCA acordaron las condiciones necesarias para incluir a empresas salteñas en el Regimen de Exportación en planta, que establece un sistema simplificado que permite, sintéticamente, facilitar las operaciones reduciendo significativamente los costos y tiempos administrativos que conlleva una exportación.
El rasgo distintivo de la información es que algunas de las empresas favorecidas por el anuncio se hallan radicadas en la zona franca salteña.
1.2 Sobre el particular entonces, realizaremos algunas consideraciones sobre el tema, adelantando nuestra posición favorable a la utiización de diversas herramientas juridicas que permitan que nuestros productos originarios de los enclaves locales puedan ser exportados a terceros Países.
- El Regimen de cargas de exportación en planta.
2.1 Sin pretender extendernos en demasía sobre esta herramienta en particular, señalamos que mediante la RG 5721/2026 se estableció el: “ Régimen de Cargas de Exportación en Planta. Requisitos y Procedimientos.” ( Sanción del 4 de julio de 2025, publicada en el BO número 35.702 del 8 de ese mes ).
En sus considerandos se señala que anima al Organismo de Control y Recaudación un propósito de revisión de diversos regimenes que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos y la facilitación del comercio. En ese orden se abroga la norma que se aplicaba previamente y su reemplazo por la actual, en la que prietamente se establecen los requisitos de habilitación de lugares y la aprobación de procedimientos para que los usuarios del sistema puedan exportar directamente desde planta.
2.2. En este sentido cabe indicar que en art. 1 se precisan los requisitos que deben reunir los usuarios y los procedimientos del régimen de cargas de exportación en planta. Los anexos 1 y 2 agregados detallan las condiciones requeridas al efecto.
La norma contiene exclusiones específicas al sistema. Ellas son, resumidamente, las referidas a: “ los predios habilitados por el servicio aduanero en los términos de las resoluciones generales números 596 ( Régimen de desaduanamiento de Mercaderias del 17 de mayo de 1999, publicada en el BO del 20 de ese mes ) la RG AFIP 4352/2018, y sus modificaciones ( relativos a los depósitos fiscales privados) sancionada el 7 de diciembre de 2018 y publicada en el BO 34.012 del 10 de ese mes y la resolución conjunta 1424 de la entonces AFIP y la SICM, referida a la Reglamentación general del régimen del certificado de Tipificación y Clasificación ( CTC ) emitida el 17 de enero de 2003 y publicada en el BO del 20 de ese mes ).
2.3 En las disposiciones siguientes se faculta a la Dirección General de Aduanas y a las subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Control Aduanero en el ámbito de sus respectivas competencias a dictar la normativa complementaria que se requiera a los fines de instrumentrar esta RG, como también se dispone que el incumplimiento de la normativa dictada habilita al ARCA a suspender y a inhabilitar al exportador para operar en el régimen como también a la aplicación de las sanciones que el Código Aduanero pudiera prever para las conductas verificadas.
Y aprueba el formulario OM 2264 “ solicitud de inscripción para cargas de exportación en planta” .( art 4 ) y deroga la previa RG 2977 y sus modificatorias.
2.4. Por su parte en el anexo I se define como planta susceptible de someterse al regimen a todo predio que el exportador tenga derecho a su uso por algún titulo o relación juridica. ( permite entonces ser titular dominial, locatario, comodatario, etc ). y que se encuentre en la misma jurisdicción aduanera donde el exportador desarrolle su actividad económica, industrial y/o comercial inherentes a las mercaderias alcanzadas por esta operatoria.
Se exige inscribirse en los Registros Especiales Aduaneros como exportador habilitado para operar desde planta, y no registrar deuda liquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y/o de recursos de la seguridad social.
Para formalizar la adhesión el exportador deber presentar mediante el SITA, el trámite multinota electronica aduanera ( MUELA) según subtrámite 10089 conjuntamente con la documentación que se describe, como pej, la acreditación del derecho al uso del predio, la habilitación de la planta que se pretenda utilizar por la autoridad municipal o autoridad competente, la agregación de los certificados habilitantes expedidos por las autoridades competentes relativas al tipo o clase de mercaderías de que se trate, plano del sector del predio que se pretende habilitar, apellido y nombres, firmas y sellos aclaratorios de la persona que suscribe el pedido de habilitación del sector, esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas informáticos del Organismo.
En ese orden también se requiere de los Jefes de las aduanas en el ámbito de las Subdirecciones de Operaciones Aduaneras Metropolitana y de Operaciones Aduaneras del Interior que se expidan sobre las solicitudes de adhesión al Sistema dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos.
De cumplirse la totalidad de los recaudos previstos, las Jefaturas evaluarán y aprobarán, de corresponder, el esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas respectivos del ARCA.
Luego de ello y superados estos pasos, las Jefaturas aprobarán la adhesión pedida mediante el dictado del pertinente acto administrativo en que deben indicar la fecha de inicio de las operaciones y de finalización de la habilitación que es de cinco ( 5 ) años que se preven al efecto.
En caso de rechazo se dispone que su notificación se realice mediante el SICNEA.
- 5. Una novedad del régimen es que permite la adhesión de un tercero, mediante un procedimiento mediante el cual el exportador habilitado para operar puede solicitar la adhesión de ese tercero, que pretenda operar en su planta previamente habilitada, para lo cual debe presentar mediante el sistema informativo de trámites aduaneros SITA el trámite exportador habilitado para operar como tercero desde la planta e indicar en el campo respectivo la vinculación económica respectiva.
Se dispone puntualmente la documentación que debe agregarse al efecto, así como la declaración jurada de adhesión que debe contener de acuerdo con la clase de mercaderías para la cual fue habilitado el predio.
2.6 A continuación se regulan las exigencias a cumplir conforme las caracteristicas especiales de los productos a exportar.
Así se precisan las condiciones a las que están sujetas las mercaderías en cadenas de frío, las almacenadas en tanques presurizados, químicos, tóxicos o peligrosos, previendo las específicas condiciones en que las mismas deben ser manipuladas y conservadas y a las características de la infraestruturas necesarias al fin, etc. como también los requisitos para la mercadería que se documenta a granel, todo ello bajo el control, de la aduana de jurisdicción.
- La zona franca de Salta.
3.1 La zona franca salteña es operada por la firma Cozofra SA, se encuentra ubicada sobre la Ruta Nacional 34 km 1132, cuenta,entre sus diversos servicios, con 37 hectareas, varios depósitos de mercaderias de 1200, 800 y 600 m2, con vigilencia 24 horas, red contraincendios, videlovigilancia permanente, una plazoleta fiscal de 20.000 m2, autoelevadores, balanza fiscal, escaner, etc.
Su rasgo distintivo es el perfil exportador que promueve y la intervención, en ese sentido, de varias firmas con ese mismo sesgo. Así se destaca el impulso que persigue de esa actividad como motor de promoción de inversión, y ocupación de mano de obra local.
3.2 Es pertinente señalar que el enclave registró durante los años 2024/2025 operaciones por la suma de 1.350 millones de dólares, que comprendió la totalidad de las unidades funcionales que la firma ofrece. La zona tiene 40 empresas usuarias, algunas de ellas, por ejemplo proveedoras de empresas mineras, con proyección exportadora, etc.
3.3. Las tres firmas que han mostrado interés de exportar desde el área, son la Moraleja SA, Austin Powder Argentina y Coprotab Limitada., de perfiles disimiles.
La primera dedicada a la agroindustria, es principalmente productora, industrializadora y comercializadora de limón, aunque tambien se dedica a la soja y a la ganadería y tiene su asiento en General Pizarro, Salta. La segunda de ellas es la única productora nacional de nitrato de amonio, principal materia prima para la producción de explosivos que se utilizan para la industria minera, las canteras, la construcción, y las industrias del petróleo y el gas. Tiene sede en Rafaela, Provincia de Santa Fe. Y finalmente la tercera es la Cooperativa de Productores Tabacaleres de Salta Limitada, productora principalmente de tabaco y tiene su domicilio en Estación Alvarado, sobre la ruta nacional 51 de Salta.
Lo que las emparenta es la cercanía con los insumos de los que se nutren, y la posiblidad de atraer mano de obra local en esos campos.
3.4. Más allá de estas precisiones, debe destacarse que la complementación de las bondades del régimen de zonas francas, cuyos aspectos esenciales actuales no se compadecen justamente con las facilitaciones al comercio exterior exportador, con el sistema de plantas al que nos hemos referido más arriba, permite verificar que tanto el sector privado como el público actuante ( la misma Provincia de Salta y las autoridades nacionales expresadas en la Jefatura de Gabinete, Ministerio del Interior y el ARCA) han tomado debida cuenta de la necesidad de buscar soluciones prácticas que provean las condiciones imprescindibles para la generación de recursos provenientes de la actividad exportadora.
- 4. Conclusiones.
4.1 Las zonas francas argentinas, cuya regulación se remonta a varias décadas atrás, y que no han merecido modificación legal ni reglamentaria alguna que las adecue a las condiciones actuales del comercio exterior, y que languidecen como depósitos fiscales de plazo extendido, no encuentran una alternativa exportadora viable.
Este fenómeno, que se magnifica en alguna de ellas en particular ( la de mayor envergadura y movimiento el enclave platense es un ejemplo ilustrativo al respecto) podría revertirse con la implementación de políticas activas de parte del sector público con jurisdicción en el tema ( las autoridades provinciales de actuación y las nacionales de Economía ).
4.2 El ejemplo objeto de esta nota puede constituir un faro sobre el cual dirigir la mirada.
La empresa concesionaria involucrada, firmas con visión exportadora, recursos naturales y mano de obra calificada provenientes o cercanos al lugar de asentamiento del enclave aduanero, autoridades provinciales comprometidas en la búsqueda de salidas creativas y la Jefatura de Ministros Nacionales y del Ministerio del Interior, así como el organismo de control y recaudación perceptivas que contribuyan a la aparición de estas soluciones eficientes.
Consecuentemente esperamos que la acción emprendida sea acompañada por una rápida aprobación de los trámites que el caso obliga a realizar para que la intención plasmada por las autoridades encuentre una eficiente respuesta de todos los involucrados para una pronta implementación del sistema conjunto, el régimen de zona franca y el simple simplificado de exportación desde planta, para que aquella se convierta en realidad verificable.
Y que este ejemplo sea sólo un inicio de otros múltiples en que la iniciativa privada encuentre una rápida respuesta en las autoridades para generar recursos genuinos de la actividad exportadora.
Dr. Enrique Bernabe





