El régimen legal aplicable a la valoración de las mercaderías de importación, se rige por la Ley 23311 que aprobó el denominado «Acuerdo para la aplicación del Artículo VII del GATT», que fue reglamentado por el Decreto 1026/87.
Posteriormente, se realizó una nueva ronda de negociaciones multilaterales del GATT en la República Oriental del Uruguay, denominada «Ronda del Este» o » Ronda Uruguay” que finalizó en el mes de abril de 1994. El Acta Final en que se incorporan los resultados de la misma, se firmó en Marrakech el 15 de abril de 1994. Nuestro país aprueba esta versión a través de la Ley 24425.
Para la determinación del valor en aduana de la mercadería importada es necesario tener el conocimiento completo de todos los elementos de hecho comerciales relacionados con la misma.
Las Aduanas pueden utilizar para obtener dichos elementos necesarios para la valoración dos sistemas.
La diferencia fundamental entre los dos, estriba en que, según uno, basta con una declaración del valor en aduana general, mientras que, según el otro se exige además de esa declaración, una relacionada con los elementos de hecho relativos al valor.
Tanto en uno como en otro sistema, los declarantes deberán conocer todos los elementos de hecho necesarios para valorar las mercaderías.
El más utilizado es el de la declaración del valor y la declaración de los elementos de hecho.
La valoración se basa en documentos comerciales. Por lo tanto, se adjunta a esa declaración de mercaderías a la importación, la factura y otros documentos.
Sin embargo, los datos que constan en los mismos pueden ser insuficientes para que las Aduanas puedan comprobar si la transacción está conforme a la noción de venta que contempla el Artículo 1 del Acuerdo de Valoración.
Por ello exigen, además, esa declaración de los elementos de hecho para que se tenga una idea más completa de las condiciones comerciales en que las mercaderías han sido importadas.
En la misma, el declarante debe indicar, si además del precio facturado se ha efectuado o se efectuará algún otro pago, si el importador está vinculado con el proveedor extranjero, si revertirá directa o indirectamente al vendedor alguna parte del producto relativo a la reventa ulterior, etc.
Deberá informar, por ejemplo, si las mercaderías fueron enviadas en consignación.
La declaración de los elementos de hecho también puede proporcionar información que tiene su importancia con la naturaleza de la transacción, las condiciones de pago, el tipo de cambio, los gastos de transporte y de seguro, las comisiones etc.
El declarante, en primer lugar, tiene que examinar todos los aspectos de la transacción para poder proporcionar los datos necesarios y en segundo lugar hacerse responsable de todo dato que indique y no sólo la exactitud del valor declarado.
La declaración de los elementos de hecho facilitará la comprobación del valor y suministrará información para el control inmediato y ex-post.
Algunas aduanas, han estimado en ciertas circunstancias, una declaración de los elementos de hecho que vale para un determinado período y para todas las transacciones que se realizan regularmente entre el mismo proveedor y el mismo importador.
Sin embargo, otras prefieren que se presente una declaración de los elementos de hecho para cada importación.
El otro sistema, el de la declaración única del valor, no requiere presentar ninguna declaración de los elementos de hecho, adjuntando en su apoyo la factura y otros documentos comerciales.
Sólo en caso de dudas del valor, se solicita informaciones complementarias semejantes, total o parcialmente, a la que figura en los elementos de hecho, que puede proporcionar oralmente o por escrito.
El problema que acontece dicha solicitud, es que puede provocar demoras en el curso del despacho de importación. No obstante, el importador podrá retirar sus mercaderías, si cuando así se le exija, preste una garantía suficiente que cubra el pago de los derechos de aduana a que pueda estar sujeta la mercadería.
Este sistema requiere por parte de los servicios aduaneros una alta capacitación y experiencia de las áreas de valoración, ya que la determinación del valor en aduana de la mercadería importada se debe efectuar teniendo en cuenta todos los elementos de hecho relativos a la transacción que son conocidos por el importador, quien asume la plena responsabilidad por la exactitud de esos elementos declarados.
La Secretaría del Comité Técnico de Valoración en Aduana, con sede en Bruselas, propuso que se
incluyan en el formulario de declaración los siguientes elementos de hecho:
– Importador
– Proveedor
– Importe de la factura
– Naturaleza de la operación (venta en consignación)
– Condición de pago
– Tipo de cambio
– Condición de entrega
– Vinculación, si procede, entre el vendedor y el comprador
– Pagos suplementarios que por las mercaderías importadas deben hacerse, directa o indirectamente, en concepto de:
a) producto de la reventa o cesión de la mercadería
b) comisiones y corretajes (salvo las comisiones de compra)
c) envases o embalajes
d) embalaje (mano de obra y materiales)
e) prestaciones
f) cánones y derechos de licencia
g) gastos de transporte y conexos hasta el lugar de importación
h) seguro
– Toda condición o contraprestación
– Restricciones a la cesión o utilización de las mercaderías
– Indicación de cualquier decisión relativa al valor en aduana tomada con anterioridad
Cómo comentamos anteriormente, nuestro país a través de la Ley 23311, el Decreto 1026/87 y la Resolución Ex ANA N° 2778/87, estableció normas de valoración en aduana de importación. Con lo cual se dictó la Resolución Ex ANA N° 3140/87 que permitió el diseño de un nuevo formulario que acompañe al Despacho de Importación y que contenga la información relacionada con esa normativa.
Posteriormente la Resolución N° 1907/05, derogada por la Resolución N° 2730/09, estableció el procedimiento a seguir para la determinación del valor en aduana de la mercadería importada y por Resolución Ex ANA N° 3748/94 y modificatorias, se aprobó el formulario relativo a la Declaración del Valor en Aduana, complementada con la Nota Externa DGA N° 1/05.
Dado que era necesario perfeccionar la informatización de los procedimientos, se estimó conveniente, por Resolución N° 2010/06, disponer que el registro y la oficialización de la Declaración del Valor en aduana se efectuara vía internet.
Lo cual permitió optimizar el registro de la citada declaración por parte de los operadores del comercio exterior y reducir la utilización de formularios preimpresos de llenado manual y brindar la información necesaria para un adecuado control del valor de la mercadería importada.
Finalmente, cabe destacar que la persona que firme la declaración, sea la que tenga el más directo conocimiento de los hechos y se encuentre en posesión de la autorización y poderes para firmarla.
Cont. Púb. Miguel Ángel Galeano
Marzo 2.023