La inmunidad como derecho internacional consuetudinario. ¿Una práctica que debe cambiar? – Por Dr. Octavio Sillitti

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Diez días atrás la justicia de la República Islámica de Irán presentó una acusación por homicidio por el ataque perpetrado contra un convoy de la Guardia Revolucionaria Iraní que acabo con la vida de su comandante Qasem Soleimani, contra altas autoridades de los EE.UU e incluso solicitaron una orden de captura a Interpol contra el mismísimo presidente de aquel país Donald Trump. Durante el mes de marzo, el Fiscal General de EE.UU anunció cargos criminales por narcotráfico contra el presidente de Venezuela Nicolás Maduro, ofreciendo una recompensa por su captura. Por otro parte, desde el inicio de la pandemia se han presentado denuncias contra autoridades de la República Popular China por considerarlos responsables del “genocidio biológico” que supuestamente ocasionaron.

 

Estos son tan solo unos ejemplos de acusaciones contra altas autoridades de Estados que se presentan en jurisdicciones nacionales. El propósito del presente artículo es esclarecer hasta qué punto autoridades de otros Estados pueden ser investigadas y acusadas penalmente en jurisdicciones internas de otros Estados.

 

La investidura oficial de los jefes de estados y de las altas autoridades de una nación trae aparejado su inmunidad de la justicia penal. Esto quiere decir que los oficiales públicos de un Estado no pueden ser perseguidos penalmente en un Estado extranjero, no pueden someterse a su justicia interna. No hay excepción a esta regla, incluso ante los más atroces delitos contra la humanidad.

 

El derecho internacional público distingue dos situaciones respecto a la inmunidad oficial de jefes de estados y funcionarios públicos. La distinción se hace respecto a las cortes nacionales y los tribunales penales internacionales. Los estatutos de los tribunales penales internacionales establecen que los jefes de estado y funcionarios públicos no podrán resguardarse en la inmunidad para no ser investigados por los crímenes graves que hayan cometido. Sin embargo, este principio no aplica para las cortes nacionales.

 

La Corte Internacional de Justicia estableció enfáticamente que la inmunidad oficial de jefes de estado y ministros es un derecho consuetudinario que no tiene excepciones, ni siquiera para aquellos que han cometido crímenes internacionales. En el caso Belgium vs DRC estableció que Bélgica había violado el derecho internacional por haber emitido una orden de arresto contra un funcionario público de otro país. La CIJ dijo que la costumbre internacional impide a los tribunales de los Estados juzgar a funcionarios públicos de otros estados soberanos que se encuentran ejerciendo funciones oficiales.

 

La CIJ observó que, en el derecho internacional consuetudinario, las inmunidades otorgadas por ejemplo a los Ministros de Relaciones Exteriores no se conceden para su beneficio personal, sino para garantizar el desempeño efectivo de sus funciones en nombre de sus respectivos Estados. El Tribunal sostuvo que las funciones ejercidas por un Ministro de Relaciones Exteriores eran tales que, durante la duración de su cargo, este en el extranjero gozaba de total inmunidad de jurisdicción penal e inviolabilidad.

 

En la medida en que el propósito de esa inmunidad e inviolabilidad era evitar que otro Estado obstaculizara al Ministro en el desempeño de sus funciones, no se podía establecer una distinción entre los actos realizados por este último en calidad de «oficial» y los que se afirma fueron ejecutado a «capacidad privada» o, para el caso, entre actos realizados antes de asumir el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores y actos cometidos durante el período en el cargo.

 

Luego, el Tribunal observó que no había podido deducir de la práctica de los Estados que existía en virtud del derecho internacional consuetudinario, ninguna forma de excepción a la norma que otorgaba inmunidad de jurisdicción penal e inviolabilidad a los Ministros en ejercicio o a los jefes de Estado, cuando fueran sospechosos de haber cometido crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad.

Las inmunidades en virtud del derecho internacional consuetudinario, incluidas las de los Ministros y Jefes de Estado, continúan siendo opuestas ante los tribunales de un Estado extranjero, incluso cuando esos tribunales ejerzan una jurisdicción penal ampliada sobre la base de diversas convenciones internacionales sobre la prevención y el castigo de ciertos delitos graves contra la humanidad. Sin embargo, la CIJ reconoce que la inmunidad no se aplicaría, una vez que el funcionario público hubiera dejado de ocupar su cargo, con respecto a los actos cometidos antes o después de su mandato, así como con respecto a los actos cometidos durante ese período en el cargo.

 

La CIJ menciona en dicho caso, que la inmunidad no aplica respecto a los tribunales internacionales. Los estatutos de dichas cortes como fue el caso del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, Tribunal Militar Internacional de Tokio, Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, Tribunal Penal Internacional de Ruanda y hoy la Corte Penal Internacional, establecen que los oficiales púbicos e incluso los jefes de estados serán investigados y enjuiciados por sus conductas criminales.

 

La inmunidad rationae personae es la de los altos funcionarios públicos mientras ejercen sus funciones oficiales. Esta inmunidad que incluso aplica para crímenes de guerra y de lesa humanidad encuentra jurisprudencia en varios casos como Qaddafi, Castro, Sharon, Mufaz y Mugabe. La opinión judicial y la práctica estatal sobre este punto son unánimes y no se encuentra ningún caso en el cual se sostuvo que un funcionario estatal que posee inmunidad ratione personae está sujeto a la jurisdicción penal de un estado extranjero cuando se alega que haya cometido crímenes internacionales.

 

Sin lugar a dudas el fallo de la CIJ fue un revés para el enjuiciamiento de los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos. Si bien los tribunales internacionales pueden ejercer jurisdicción sin importar la inmunidad de los oficiales públicos, la labor de estos se ve muy limitada por la construcción jurídica de sus estatutos y la poca cooperación de los Estados. El ejercicio de la “jurisdicción universal” resulta necesario para ofrecerle a las víctimas de los delitos mas atroces de la humanidad el acceso a la justicia que no encuentran en sus países.

 

El análisis jurídico de la CIJ no se encuentra en discusión. Basó su fallo en la existencia de una práctica de los Estados de garantizar la inmunidad de los jefes de estados y oficiales públicos de la justicia nacional de estados extranjeros. Dicha práctica milenaria y la opinio iuris hacen que la inmunidad sea derecho internacional consuetudinario y por lo tanto obligatorio. La cuestión aquí es preguntarse si no es momento que dicha práctica empiece a cambiar respecto a los crímenes internacionales.

 

Dr. Octavio Sillitti

Julio 2.020