La judicialización del Comercio Exterior – Dra. Antonella Migliore

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Hay ramas del derecho que nos mantienen permanentemente atentos. El derecho administrativo en su espectro aduanero, es sin dudas, una de ellas.

Los operadores conocen que el desembarco en el mundo de la comercialización internacional no es fácil, porque a contramano de la facilidad que supone un mundo hiperconectado, los procedimientos, documentación y plazos que se manejan en este marco suelen ser demandantes, estrictos y agotadores.

Es un hecho indiscutido que Argentina no escapa a esta situación, incluso diseña sus propios mecanismos y requisitos que agudizan la situación antes planteada.

En nuestro caso la situación toma una dimensión particular y se ve atravesada por aspectos legales-administrativos y bancarios de importancia.

El primer aspecto a analizar es la obtención de la autorización de importación. Este proceso, normalmente conocido como “SIMI” proviene del mentado Sistema monitoreado de importaciones, y si bien –según la letra de la norma- fue creado sólo con fines estadísticos, en realidad constituye la primera gran barrera de acceso a las importaciones para el grueso de los operadores, cuyas mercaderías tramitan bajo el régimen de licencias no automáticas.

Este problema, repercute en dos sentidos. Por un lado, la observación sine die de la SIMI no encuentra solución sino mediante la judicialización del problema. Por otro lado, la falta de obtención de la SIMI impide el pago a proveedores, pues el Banco Central de la República exige a las entidades bancarias, contar con el “permiso” de importación para girar las divisas.

Evidentemente un nuevo –aunque viejo conocido- filtro para el reparto de dólares a tipo de cambio oficial.

Ahora como si todo esto fuera poco para el operador IMEX, se suma un nuevo desafío, y consiste en la integración sistémica del Ministerio de Desarrollo Productivo con el BCRA, entonces si la SIMI es observada (lo que usualmente sucede entre 24 y 48 hs posteriores a ser solicitada) el banco inmediatamente dará por caído el pedido de giro de divisas. Por su parte, las últimas modificaciones informadas como política comercial y bancaria, dan cuenta de que el BCRA  categorizará las SIMIS entre A y B, clasificándolas según acceso rápido al mercado de divias o bien operaciones que requieran financiamiento.

En esencia, la nueva función del sistema pondrá bajo análisis las operaciones solicitadas y definirá cuales acceden al mercado cambiario y cuales quedan excluidas.

De todo lo expuesto, queda claro que la operatoria de Comercio exterior es nuestro país es casi asimilable a un curso acelerado de triatlón descalzo y corriendo sobre brasas, pero lo más absurdo es que todas las prácticas institucionalizadas son antijurídicas e inconstitucionales, contrarían los más elementales principios de comercio internacional y repercuten en la seriedad de nuestros operadores frente a otros extranjeros.

Resulta obvio que por todo lo mencionado, los procesos judiciales que ponen a la luz la ilegalidad del comportamiento estatal son –en la mayoría de los casos- favorables a los planteos del operador de comex, no obstante se trata de procedimientos extensos, onerosos y de elevada complejidad.

Entonces vale la pena preguntarnos: seremos capaces de articular alternativas más eficientes o será la judicialización del comercio exterior la única solución en esta carrera de obstáculos?

Dra. Antonella Migliore

Marzo 2.022