La ley 27742 la regularización laboral y la noche buena – Cont. Púb. Mirian Roldán

0
5

La ley  conocida como de “Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos” hace un recorrido por varios temas de interés para quienes asesoramos a empresas ya sean publicas o privadas, dentro de ellos la “promoción del empleo registrado” se trata en su Título IV.  Acompaña el tema el Decreto 847/2024 y la RG 5577/2024 de ARCA

Y por qué pensar en la noche buena cuando hablamos de este tema?  Es que el 24/12 es el plazo para REGULARIZAR RELACIONES LABORALES, estemos atentos porque  dicho  plazo solo podría extenderse al 29/12/24 según la propia ley.

¿ De qué estamos hablando al referirnos a “promoción de empleo registrado”?

En su art.76 la ley 27742 dispone que los empleadores del sector privado, dejando fuera luego por decreto al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, podrán regularizar relaciones iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024 y  vigentes al momento de la adhesión.

Se refiere únicamente a contratos laborales en vigor  al momento de la adhesión, es decir no se podrá aplicar a ex relaciones laborales.

¿ Qué es lo que se regulariza?

Relaciones laborales NO registradas o las que lo están pero en forma deficiente, diferencia en la fecha de ingreso o  en la remuneración denunciada.

¿ Cuáles son los beneficios para el empleador?

  • Se extingue la acción penal prevista por la ley 27.430 en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de adhesión al Régimen
  • Se condonan las infracciones, multas y sanciones
  • La Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la ley, el 9/7/2024, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL y pague, de corresponder, la multa
  • Condonación total o parcial, de la deuda por capital e intereses cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a
  1. los subsistemas de la seguridad social que se detallan a continuación, como mínimo un 70% :

(i) Sistema Integrado Previsional Argentino, ley 24.241 y sus modificaciones.

(ii) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificaciones.

(iv) Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificaciones.

(v) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias.

  1. El Régimen Nacional de Obras Sociales establecido por la Ley N° 23.660 y sus modificaciones , el 100%
  2. El Régimen de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, el 100%

No menos importante es lo que podríamos denominar “TAPON”, cuando se establece que ARCA y las instituciones de la seguridad social, con facultades propias o delegadas en la materia, se abstendrán de formular de oficio, determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en la regularización correspondiente a los subsistemas de la seguridad social, así como de formular ajustes impositivos, todo ello con causa en las relaciones laborales regularizadas.

¿ Cuál es el porcentaje de condonación de deuda de capital e intereses en el caso de Régimen de Seguridad Social ?

Esto depende según se trate de empresas categorizadas como Pymes al momento de la adhesión con certificado vigente, de entidades sin fines de lucro o de las restantes.

Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: NOVENTA POR CIENTO (90 %).

Medianas Empresas, tramo 1 y tramo 2: OCHENTA POR CIENTO (80 %).

 Demás empleadores: SETENTA POR CIENTO (70 %).

Es importante destacar que la condonación no alcanza a aquellas deudas que tengan origen en la falta de pago de aportes y contribuciones por la aplicación de alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la Seguridad Social, como por ejemplo las del régimen del trabajo agrario y el de la construcción.

¿Cuál es el beneficio para los trabajadores?

El período incluido en la regularización será considerado como tiempo de servicio y será computado a los fines de acreditar:

  1. El mínimo de años requeridos para la obtención de la Prestación Básica Universal
  2. La condición de aportante, para el logro de la Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento del afiliado en actividad que prevén los artículos 97 y 98 del citado cuerpo legal; y
  3. El tiempo de servicio exigido para acceder a las prestaciones por desempleo del Título IV de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones y de la Ley N° 25.371, y para determinar su duración.

¿Cuáles son las condiciones excluyentes que debe cumplir el empleador?

Antes del vencimiento, es decir del 24 de diciembre de 2024 inclusive debe:

  1. Dar de alta a los trabajadores, o rectificar la fecha de inicio de la relación, según corresponda, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Simplificación Registral”, identificándolos con los “Códigos de Modalidades de Contratación”
  2. Rectificar los Libro Sueldo Digital por los periodos regularizados, incorporando en caso de corresponder el concepto 180000
  3. Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen -período devengado julio de 2024 y/o anteriores- las declaraciones juradas -originales o rectificativas. En el caso que se modifique la remuneración, deberá utilizarse el campo “rectificativa remuneración” que estará disponible en la nueva versión de SICOS
  4. Incorporar a los trabajadores regularizados y/o las reales remuneraciones en las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado agosto de 2024 y siguientes
  5. Pagar el total de la deuda determinada que surge de la regularización

Como se expuso, es condición el pago total de la deuda determinada. ¿ Y cómo se puede pagar esa deuda?

Podría ser contado o en cuotas.

  1. pago contado, con una quita adicional del 50% sobre el capital y los intereses de la deuda no condonada. Se debe a tal fin ingresar al servicio MIS FACILIDADES, optando Ley Nº 27742 – Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado, consolidando la deuda y generando el VEP que tendrá una validez hasta las 24 horas de ese día. Como surge de la lectura es una propuesta mas que interesante atento a la quita adicional.
  2. Pago en cuotas, aplicando una tasa de interés variable, partiendo de la fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales, tasa de cartera general, vigente al día 20 del mes anterior de la implementación del plan; variando según la condición del empleador, para Micro y Pequeñas Empresas como también entidades sin fines de lucro el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la misma, para Medianas la tasa en si y para el resto de los empleadores: UNO COMA TRES (1,3) veces la tasa fijada. No existe una limitación en la cantidad de planes a presentar y todos prevén un anticipo y máximo de cuotas. Se opta ingresando a opción “Ley N° 27.742 – Plan de Facilidades de Pago – Promoción del Empleo Registrado”

Es importante aclarar al empleador que para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2024, inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades. Las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2025, inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre) y las cuotas con vencimiento en el mes de enero de 2026 y siguientes, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).

Si se produce la caducidad, se pierden TODOS los beneficios y el fisco queda habilitado a hacer los reclamos pertinentes.

Deseo que esta noche buena nos encuentre a todos brindando en familia, tanto a quienes asesoremos como a quienes legislan y reglamentan, que la simple lógica conlleve a concluir que todos merecen tiempo de descanso y que no solo se revea una feria fiscal para los contribuyentes y sus asesores con un mínimo de 15 días en el periodo estival sin vencimientos de DDJJ informativas ni determinativas, garantizando el derecho a vacaciones que la propia constitución otorga sino también esta nueva modalidad de instaurar regímenes, adhesiones u obligaciones extraordinarias en periodos exiguos que pueden derivar ante el apuro en errores involuntarios que perjudiquen a todas las partes involucradas. Levanto mi copa, chin chin.

Cont. Púb. Mirian Roldán

diciembre 2024